REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000250
ASUNTO : YP01-P-2008-000250

Corresponde a este Tribunal fundamentar su decisión pronunciada en fecha 01 de abril de 2008, en el presente asunto seguido al ciudadano GREOMAR RAFAEL LARA RODRÍGUEZ, a quien este Tribunal le impuso medida cautelar sustitutiva de libertad, de la prevista en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal motiva su decisión así:

I
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

1.- GREOMAR RAFAEL LARA RODRIGUEZ venezolano, de 26 años, titular de la cedula de identidad N° 15.335.152, natural de la Horqueta, de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 26 años de edad, nacido en fecha de nacimiento 20-08-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio llanero, residenciado en el cañito de la Horqueta, a 500 metros de la guardia nacional, hijo de Maria Rodríguez (V) y Ramón Lara (V).

II
ENUNCIACIÓN DEL HECHO IMPUTADO

El Representante del Ministerio Público, le imputo al citado ciudadano los siguientes hechos:

“…buenas tardes a los presentes, esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Primero de Control al ciudadano GREOMAR RAFAEL LARA RODRIGUEZ venezolano, de 26 años, titular de la cedula de identidad N° 15.335.152, por cuanto aproximadamente a las tres horas de la mañana del dia 30-03-2008 resulto apreherndido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas luego que presuntamente se le incautara dos envoltorios de presunta cocaina, motivo por el cual fue detenido previa lectura de sus derechos. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por lo que esta representación fiscal precalifica el Delito como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con el articulo 34, en cuanto al procedimiento a aplicar, Solicito Medida Cautelar Sustitutiva d conformidad con el articulo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con la periodicidad que a bien considere el Tribunal, solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario y sean devueltas las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de continuar con las investigaciones, la detención fue flagrante, copia simple de la presenta acta. Es todo”.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de las actas que conforman el presente asunto, quien aquí decide, estima que se encuentra suficientemente acreditado en autos, la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción, que comprometen de manera significativa, la responsabilidad penal del ciudadano GREOMAR RAFAEL LARA RODRÍGUEZ; elementos estos que emanan para este Juzgador del acta policial de fecha 30 de marzo de 2008, suscrita por el agente Arnaldo Rojas, así las demás actas de investigación penal, estos elementos en conjunto, son para este Tribunal los elementos que pueden justificar la imposición de una medida de coerción personal en contra del investigado, sin embargo, como quiera que esta puede ser satisfecha con la imposición de una medida cautelar sustitutiva, menos gravosa para el imputado, además que fuera así solicitada por el Ministerio Público y siendo el derecho constitucional de todo ciudadano el ser juzgado en libertad, quien aquí decide estima que lo procedente y más ajustado a derecho, es imponer al citado ciudadano, medica cautelar sustitutiva, de la prevista en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas, cada quince días por ante este Tribunal.

Se ordena proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se decreta al ciudadano GREOMAR RAFAEL LARA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.335.152, medida cautelar sustitutiva, de las previstas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas, cada quince días por ante este Tribunal.

2.- Se ordena proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.

Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y remítase el presente asunto a la Fiscalia Primera del Ministerio Público para que continué la investigación.
EL JUEZ.,


JORGE CÁRDENAS MORA

LA SECRETARIA


ROSMELYS MEDINA