REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000251
ASUNTO : YP01-P-2008-000251

Corresponde a este Tribunal fundamentar su decisión pronunciada en fecha 01 de abril de 2008, en el presente asunto seguido al ciudadano MIGUEL SAUL HIDALGO ROJAS, a quien este Tribunal le impuso medida cautelar sustitutiva de libertad, de la prevista en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal motiva su decisión así:

I
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

1.- MIGUEL SAUL HIDALGO ROJAS venezolano, de 23 años de edad, natural de San Félix Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad N° V- 17.432.491, nacido en fecha de nacimiento 10-06-1984, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Triunfo sector Guanaguare, calle Andrés Bello, casa sin numero, cerca de la Bodega Rosa Maria, hijo de Miguel Ramón Hidalgo Rodríguez (V) y Dislai Josefina Rojas (V)

II
ENUNCIACIÓN DEL HECHO IMPUTADO

El Representante del Ministerio Público, le imputo al citado ciudadano los siguientes hechos:

“…pone a la orden de este Tribunal Primero de Control al ciudadano MIGUEL SAUL HIDALGO ROJAS venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 17.432.491, por cuanto aproximadamente a las 2:25 horas de la mañana del día 30-03-2008 resulto aprehendido por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Municipio de Casacoima en un local comercial del mencionado Municipio, luego que presuntamente se le incautara un (01) envoltorios de presunta cocaína, previa inspección de personas de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual fue detenido previa lectura de sus derechos. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por lo que esta representación fiscal precalifica el Delito como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con el articulo 34, en cuanto al procedimiento a aplicar, Solicito Medida Cautelar Sustitutiva d conformidad con el articulo 256 numeral 3ero en relación con el articulo 253 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con la periodicidad que a bien considere el Tribunal, solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario y sean devueltas las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de continuar con las investigaciones, consigno en este acto actuaciones en originales que guardan relación con la presente causa constante de dieciocho (18) folios útiles, copia simple de la presenta acta. Es todo”.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de las actas que conforman el presente asunto, quien aquí decide, estima que se encuentra suficientemente acreditado en autos, la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción, que comprometen de manera significativa, la responsabilidad penal del ciudadano MIGUEL SAUL HIDALGO ROJAS; elementos estos que emanan para este Juzgador del acta policial de fecha 30 de marzo de 2008, suscrita por el agente Salazar Raunil, así las demás actas de investigación penal, estos elementos en conjunto, son para este Tribunal los elementos que pueden justificar la imposición de una medida de coerción personal en contra del investigado, sin embargo, como quiera que esta puede ser satisfecha con la imposición de una medida cautelar sustitutiva, menos gravosa para el imputado, además que fuera así solicitada por el Ministerio Público y siendo el derecho constitucional de todo ciudadano el ser juzgado en libertad, quien aquí decide estima que lo procedente y más ajustado a derecho, es imponer al citado ciudadano, medica cautelar sustitutiva, de la prevista en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas, cada ocho días por ante la Policía del Estado Delta Amacuro ubicada en Casacoima.

Se ordena proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se decreta al ciudadano MIGUEL SAUL HIDALGO ROJAS, medida cautelar sustitutiva, de las previstas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas, cada ocho días por ante la Policía del Estado Delta Amacuro ubicada en el Municipio Casacoima.

2.- Se ordena proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.

Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y remítase el presente asunto a la Fiscalia Primera del Ministerio Público para que continué la investigación.
EL JUEZ.,


JORGE CÁRDENAS MORA

LA SECRETARIA


ROSMELYS MEDINA