REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000254
ASUNTO : YP01-P-2008-000254


Corresponde a este Tribunal fundamentar su decisión pronunciada en fecha 03 de abril de 2008, en el presente asunto seguido al ciudadano CRUZ GERMAN GRANADO ARISMENDI, a quien este Tribunal le impuso medida cautelar sustitutiva de libertad, de la prevista en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal motiva su decisión así:

I
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

1.- CRUZ GERMAN GRANADO ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.911.697, estado civil soltero, natural de San Félix estado Bolívar, nacido en fecha 11-07-01, de ocupación u oficio estudiante, residenciado en el Triunfo del Municipio Casacoima, calle Giraldo, casa 23, cerca de protección civil, hijo de Carmen Arisamendi Y Eleuterio Granado.

II
ENUNCIACIÓN DEL HECHO IMPUTADO

El Representante del Ministerio Público, le imputo al citado ciudadano los siguientes hechos:

“Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Primero de Control al ciudadano CRUZ GERMAN GRANADO ARISMENDI, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.911.697, por cuanto el mismo resulto detenido por funcionarios de la Policía del Municipio Casaoima, cuando era aproximadamente las 03:00 horas de la mañana del día domingo 30-03-2008 en la carretera Nacional del Triunfo, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro con un arma de fuego tipo revolver, calibre 38mm, contentivo de tres cartuchos sin percutir, con serial de cacha devastado de igual manera el mismo mostro resistencia a la autoridad negándose a ser inspeccionado y tratando de despojar a uno de los funcionarios actuantes de su arma de reglamento, razón por la cual fue informado de la razón de su detención e impuesto de los derechos como imputado que le consagra el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación fiscal precalifica el Delito como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el articulo 277 y 218 del Código Penal venezolano, Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario, Consigno en este acto actuaciones constantes de catorce ( 14 ) folios útiles. Que las presentes actuaciones sean remitidas a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de las actas que conforman el presente asunto, quien aquí decide, estima que se encuentra suficientemente acreditado en autos, la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción, que comprometen de manera significativa, la responsabilidad penal del ciudadano CRUZ GERMAN GRANADO ARISMENDI; elementos estos que emanan para este Juzgador del acta policial de fecha 30 de marzo de 2008, suscrita por el agente Aquiles Hidalgo, así las demás actas de investigación penal, estos elementos en conjunto, son para este Tribunal los elementos que pueden justificar la imposición de una medida de coerción personal en contra del investigado, sin embargo, como quiera que esta puede ser satisfecha con la imposición de una medida cautelar sustitutiva, menos gravosa para el imputado, además que fuera así solicitada por el Ministerio Público y siendo el derecho constitucional de todo ciudadano el ser juzgado en libertad, quien aquí decide estima que lo procedente y más ajustado a derecho, es imponer al citado ciudadano, medica cautelar sustitutiva, de la prevista en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas, cada quince días por ante la Policía del Estado Delta Amacuro ubicada en Casacoima.

Se ordena proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se decreta al ciudadano CRUZ GERMAN GRANADO ARISMENDI, medida cautelar sustitutiva, de las previstas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas, cada quince días por ante la Policía del Estado Delta Amacuro ubicada en el Municipio Casacoima.

2.- Se ordena proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.

Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y remítase el presente asunto a la Fiscalia Primera del Ministerio Público para que continué la investigación.
EL JUEZ.,


JORGE CÁRDENAS MORA

LA SECRETARIA


ROSMELYS MEDINA