REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000262
ASUNTO : YP01-P-2008-000262

Corresponde a este Tribunal fundamentar su decisión pronunciada en fecha 01 de abril de 2008, en el presente asunto seguido al ciudadano CRHISTOFER BOODOO; REFHIE GAMNES; UTTING SIMESARAI y ADRIAN GUG, a quienes, al primero de los nombrados, este Tribunal le impuso medida cautelar sustitutiva de libertad, de la prevista en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y al resto de los co imputados les acordó su libertad sin restricciones, a tal efecto este Tribunal motiva su decisión así:

I
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

1.- CRISTOFHER RICHARD BOODOO, Extranjero, N° de Pasaporte T 970926, mayor de edad, de 21 años de edad, estado civil soltero, natural de Point Foitin de Trinidad y Tobado, nacido en fecha 24-12-1986 de ocupación u oficio pescador, residenciado en Bonass N° 43, hijo de Boy Boodoo y Jackelin Boodoo.

2.- REFHIE GAMNES mayor de edad, de estado civil casado, natural de Chauganas de Trinidad y Tobago, nacido en fecha 12-11-1977, de ocupación u oficio pescador.

3.- UTTING SUMESARAI Extranjero, mayor de edad, de 30 años de edad, natural de San Fernando de Trinidad y Tobago, nacido en fecha 15-08-1965. , de ocupación u oficio pescador, y manifestó su deseo de no declarar hijo de Jacob Persad y Stekka Sumesarait.

4.- ADRIAN GUG Extranjero, mayor de edad, de 27 años de edad, natural de Point Fotin de Trinidad y Tobago, nacido en fecha 19-02-1981 de ocupación u oficio pescador, residenciado en Bonasse Village Cedros Main Road, hijo de Eva Guy y Desmond Dazaly

II
ENUNCIACIÓN DEL HECHO IMPUTADO

El Representante del Ministerio Público, le imputo al citado ciudadano los siguientes hechos:

“Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Primero de Control a los ciudadanos CRISTOFER BOODOO, REFHIE GAMNES, UTTING SUMESARAI Y ADRIAN GUG, por cuanto siendo aproximadamente la 1:10 horas de la tarde del día 31 de marzo del presente año encontrándose patrullando por mar abierto y en aguas territoriales de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente por el sector denominado Boca de Macareo, Jurisdicción del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro coordenadas Geográficas LN 09 51 232 y LW 62 38 200, una comisión de patrullaje fluvial de la Guardia Nacional, avistaron una embarcación tipo bote peñero, el cual realizaba labores de pesca, procedieron a aproximarse a dicha embarcación, a los fines de realizar una inspección en el mismo constatando que se trataba de una embarcación de nombre KRISTALEF, siglas TFS-2426, de color blanco con azul impulsada por dos motores fuera de borda, en la cual se encontraban cuatro personas, se solicito permiso a los tripulante a fin de inspecciona de conformidad con el 207 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose como funcionarios de la Guardia Nacional, posteriormente practicaron una inspección de personas de conformidad con el 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando nada adherido a su cuerpo, manifestando a través de señas que se encontraban indocumentados, le suministraron papel y lápiz a fin de que los mismos escribieran sus nombres, seguidamente verificaron que en la embarcación se encontraban varias especies marinas muertas, alguna en estado de descomposición, informando los funcionarios que existe acuerdo entre Venezuela y Trinidad y Tobago para la cooperación en materia pesquera, se le informo a través de señas que se le iba a trasladar al comando mas cercano y que quedarían detenidos preventivamente. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación fiscal precalifica el Delito como PESCA ILICTA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en relación con el articulo 8 numeral 2do letra “A” y “C” de la Ley de Pesca y Acuicultura, Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 numeral 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario. Es todo”.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de las actas que conforman el presente asunto, quien aquí decide, estima que se encuentra suficientemente acreditado en autos, la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción, que comprometen de manera significativa, la responsabilidad penal del ciudadano CRISTHOFER BOODOO; elementos estos que emanan para este Juzgador del acta policial de fecha 31 de marzo de 2008, suscrita por el stte (GN) Abraham Torres Torres, donde se evidencia además que el referido ciudadano es el capitán de la embarcación y la persona a quien le incautaron las especies retenidas, así las demás actas de investigación penal, estos elementos en conjunto, son para este Tribunal los elementos que pueden justificar la imposición de una medida de coerción personal en contra del investigado, sin embargo, como quiera que esta puede ser satisfecha con la imposición de una medida cautelar sustitutiva, menos gravosa para el imputado, además que fuera así solicitada por el Ministerio Público y siendo el derecho constitucional de todo ciudadano el ser juzgado en libertad, quien aquí decide estima que lo procedente y más ajustado a derecho, es imponer al citado ciudadano, medica cautelar sustitutiva, de la prevista en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas, cada treinta días por ante el puesto militar de Pedernales de la Guardia Nacional.

En lo que respecta a la presunta participación de los ciudadanos REFHIE GAMNES; UTTING SIMESARAI y ADRIAN GUG, este Tribunal por cuanto no existen plurales elementos que permitan presumir la participación de los referidos ciudadanos en los hechos que nos ocupan, se acuerda su inmediata libertad sin ningún tipo de restricciones.

Se ordena proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se decreta al ciudadano CRISTHOFER RICHARD BOODOO, medida cautelar sustitutiva, de las previstas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas, cada treinta días por ante el puesto de la Guardia Nacional de Pedernales.

2.- En lo que respecta a la presunta participación de los ciudadanos REFHIE GAMNES; UTTING SIMESARAI y ADRIAN GUG, este Tribunal por cuanto no existen plurales elementos que permitan presumir la participación de los referidos ciudadanos en los hechos que nos ocupan, se acuerda su inmediata libertad sin ningún tipo de restricciones.

3.- La embarcación, los motores y las especies retenidas en el procedimiento realizado queda a partir de la presente fecha a la orden del Ministerio Público.

4.- Se ordena proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.

Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y remítase el presente asunto a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público para que continué la investigación.
EL JUEZ.,


JORGE CÁRDENAS MORA

LA SECRETARIA


NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS