REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 14 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000282
ASUNTO : YP01-P-2007-000282

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABOG. JAVIER ALVAREZ OLIVO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: DRA. LEIZA IDROGO, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita

Recibida como fuere la solicitud presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Dra. LEIZA IDROGO, de destrucción de la sustancia incautada en el procedimiento realizado en fecha veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil siete (2007), en la cual los funcionarios actuantes Inspector Longartd Oscar, Cabo Segundo Obdulio Alfonso y Agente Cedeño José, adscritos a la Policía del estado delta Amacuro, en el cual resultara detenido el ciudadano URRIETA REYES DANIELSON OSLINNYS, en cuyo procedimiento se incauto un total de UN (01) GRANOS CON SEIS (06) miligramos, de la droga denominada presuntamente perico, dicha solicitud la realizo la Fiscl del Ministerio Público, conforme a lo previsto en los artículo 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Y por cuanto la causa se encuentra en fase de investigación se requirió de la Fiscal del Ministerio Público, remitiese la causa principal, a este Juzgado a quien correspondió el conocimiento de la misma, y fue recibida por ante este Juzgado en fecha viernes once (11) de Abril del presente año.
La solicitud en cuestión es del siguiente tenor:

“….Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar muy respetuosamente autorización para la destrucción de la sustancia incautada en fecha 24-03-2007, la cual resultó ser la cantidad de UN (01) gramo de Clorhidrato de Cocaína, cantidad esta que resultó luego de tomada la muestra para el análisis de comprobación, a los fines de la correspondiente experticia QUIMICA N° 9700-128-T-0153, de fecha 25-03-2007, (de la cual se anexa copia simple, constante de un (01) folio útil, suscrita por los expertos Dr. Eliseo Padrino Marín (Farmaceuta –Toxicólogo) y la Dra. Marvy Marchan Salas (Farmacéutico), ambos adscritos al departamento de Criminalisticas, Laboratorio de Toxicología Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación del estado Monagas, quienes concluyeron que la descrita sustancia “NO TIENE USO TERAPEUTICO”, por cuanto en su elaboración se usaron agentes químicos “NO APTOS PARA EL CONSUMO HUMANO” colocando a su orden para tales fines la referida cantidad, la cual se encuentra relacionada con el asunto Nro. YP01-P-2007-000282, encontrándose el mismo en fase de investigación y donde se encuentra como imputado DANIELSON OSLINNYS URRITA REYES. Solicitud que hago de conformidad con los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.”

Ahora bien, se observa que la solicitud interpuesta por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, de destrucción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la cual en la cual se incauto la referida sustancia, se encuentra actualmente en fase de investigación, por lo que se solicito mediante oficio a la Fiscalía, quien inicialmente sólo remitió copia simple de la experticia química, la cusa original, a los fines de verificar en el acta policial y conjunto de actuaciones que acompañan la misma, el acta policial en la cual se refleja, el día, hora, lugar, la cantidad de la sustancia incautada, y las características particulares de la misma, así como experticia que le fuera practicada a la sustancia, en la cual se determina el tipo, cantidad y demás información necesaria para poder ordenar la destrucción de la misma.
Recibiéndose dichos los recaudos solicitados por ante este Juzgado y de los mismos se observa:

Del acta policial, suscrita por los funcionarios Inspector Longartd Oscar, Cabo Segundo Obdulio Alfonso y Agente Cedeño José, adscritos a la Policía del estado delta Amacuro, en el cual resultara detenido el ciudadano URRIETA REYES DANIELSON OSLINNYS, en cuyo procedimiento se incauto un total de UN (01) GRANOS CON SEIS (06) miligramos, de la droga denominada presuntamente perico, en la cual señala que el mismo se realizo en las adyacencias de la Avenida Perimetral, específicamente en la placita del sector de esta ciudad, cuando se encontraba haciendo recorrido observaron a cinco personas que tenían una actitud sospechosa por lo que procedieron a realizarle una inspección de personas, encontrándose en uno de ellos en el bolsillo del pantalón derecho de la parte delantera una (01) cajetilla de cigarrillos la cual tenía en su interior siete (07) envoltorios de papel plástico de color negro amarradas con hilo pabilo color blanco y contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga (perico).

Se observa, igualmente, de la experticia química practicada a la sustancia incautada, en la cual se describen los envoltorios de la siguiente manera: Un envoltorio elaborado en papel de color blanco con varias inscripciones entre las cuales se lee: “Cónsul” en cuyo interior se encuentran siete (07) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro atados con hilo pabilo.

Señalaron los expertos quienes suscriben la referida experticia, Dres. Eliseo Padrino y Marvy Marchan Salas, que el peso neto de la sustancia es de Un (01) gramo, determinándose la sustancia como Clorhidrato de Cocaína.

Ahora bien, antes de decidir previamente observa este Tribunal, la normativa legal vigente,

Artículo 49. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela :
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:..”

Artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas - El Juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto quienes constataran su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso, será preferentemente por incineración o, en su defecto por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la Policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten el traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia. El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos. Cuando la comisión permanente con competencia en materias de drogas de la Asamblea Nacional considere oportuno presenciar un procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, a los fines de hacer el control de gestión sobre la Administración Pública, solicitará previamente al Juez competente para que lo incluya en el procedimiento del caso especifico y así conste en acta.

Artículo 19.- Comiso o Confiscación Es necesariamente accesoria a la pena principal el comiso o la confiscación de los bienes, insumos, materia primas, maquinarias, equipos, capitales o productos y sus beneficios provenientes de los delitos cometidos por miembros de un grupo de delincuencia organizada…/….Las sustancias estupefacientes y psicotrópicas serán destruidas por incineración u otro medio apropiado ante un juez de control, un fiscal del Ministerio Público y un funcionario de un órgano de policía de investigaciones penales, siguiendo el procedimiento pautado en la ley de la materia y los demás bienes productos de otros delitos de delincuencia organizada serán destruidos cuando su naturaleza lo exija, de conformidad con la ley….”

Establece, pues la norma antes transcrita que una vez incautada las sustancias estas deben ser destruidas transcurridos treinta (30) días desde su incautación, y previo a solicitud que a tal efecto, realice el Fiscal del Ministerio Público, a quien corresponda tal actividad, así igualmente se observa, que si bien, en la presenta causa, la sustancias fue incautada en fecha veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil siete (2007), es hasta el día trece (13) de Diciembre del año dos mil siete (2007), fecha en la cual la Fiscal del Ministerio Público, solicita la destrucción de la referida sustancias incautada, la cual se encuentra en fase de investigación, en aplicación de la legislación que rige esta materia, en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al Juez de Control, transcurridos, treinta días desde la incautación y previa realización de la experticia pertinente, a solicitud del Ministerio Público, acordará la destrucción de la sustancia incautada.

De igual manera, en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en su artículo 19, se establece que debe realizarse el procedimiento de destrucción de la sustancia incautada, ante un Juez de Control, ante el Fiscal del Ministerio Público y un funcionario del órgano de policía de investigaciones, por lo que en consecuencia no solo corresponde a esta juzgadora, ordenar la destrucción de la sustancia incautada, sino además presenciar, por imperativo de la norma antes citada, la incineración de la misma, como garante y entre controlador de esta fase del proceso.

Así las cosas, se observa que la sustancia incautada fue traída al proceso mediante un acta policial, procedimiento este en el cual quedó detenido el ciudadano DANIELSON OSLINNYS URRIETA REYES y que la causa principal, se encuentra en la fase de investigación. Evidenciándose, que se realizo la respectiva experticia química por tratarse de sustancias, de la cual se determinó ser Clorhidrato de Cocaína, de dicha experticia igualmente se determino el peso de la sustancias incautada el cual es de Un (01) gramo y presentó la Fiscal Segunda del Ministerio Público, solicitud de destrucción de la sustancias incautadas, por lo que a criterio de esta Juzgadora se ha dado cumplimiento a todas las formalidades exigidas por la ley, a los fines de declarar con lugar tal requerimiento, de destrucción de la sustancia, lo cual se realizará en fecha martes quince (15) de Abril del año dos mil ocho (2008), a las nueve horas con treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), en dicho procedimiento deberá el experto designado por el órgano de investigaciones, constatar su correspondencia con la sustancia incautada, razón por la cual se acuerda agregar a dicha decisión copia certificada del acta de investigación policial de fecha veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil siete (2007), suscrita por los funcionarios por los funcionarios Inspector Longartd Oscar, Cabo Segundo Obdulio Alfonso y agente Cedeño José, adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro, realizado dicho procedimiento en el sector conocido como Avenida Perimetral, en la placita de ese sector en esta ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánico Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se establece que se debe librar oficio a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud, lo cual en el caso que nos ocupa no es viable; en virtud de que han manifestado los expertos que la sustancia incautada y objeto de la presente investigación “NO TIENE USO TERAPEUTICO” por cuanto para la preparación de la misma se utilizaron agentes químicos no aptos para el consumo humano.

A tenor de lo expresado en el artículo 118 de la ley especial antes referida concatenado con el artículo 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, este Tribunal Segundo de Control, considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Público, en consecuencia se ordena la destrucción de la sustancia incautada, la cual se determino ser Cocaína, base libre Crack, luego de la experticia química practicada, la destrucción a través del proceso de incineración. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público y en base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal y sede, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE. PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Dra. LEIZA IDROGO, y en consecuencia se ORDENA la destrucción de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, la cual quedo mediante experticia química practica determinada como Cocaína base Libre Crack, la cual fue incautada en fecha veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil siete (2007), mediante el procedimiento de incineración, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Fija el acto para el día martes quince (15) de Abril del año dos mil siete (2007), a las nueve horas con treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.).
SEGUNDO: Por cuanto la sustancia respecto de la cual se ordeno la destrucción, se trata de Cocaína base libre Crack, que no tiene fines terapéuticos, no se notifica a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social, por cuanto no tiene uso terapéuticos, por cuanto para la preparación de la misma se utilizaron agentes químicos no aptos para el consumo humano.
Publíquese, regístrese, notifíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,


ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO,

ABOG. JAVIER ALVAREZ OLIVO