REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Esta do Delta Amacuro
Tucupita, 14 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000938
ASUNTO : YP01-P-2007-000938

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABOG. JAVIER ALVAREZ OLIVO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: DRA. LEIZA IDROGO, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita

Recibida como fuere la solicitud presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Dra. LEIZA IDROGO, de destrucción de la sustancia incautada en el procedimiento realizado por funcionarios de la Policía del Estado Delta Amacuro, andiorsen el cual resultarán detenidos los ciudadanos BERRA JARJARIE ALNORYS, NARVAEZ DAVIR LEONARDO, ARZOLAR GUERRA ANGEL DAVID, GUERRA MIERES CESAR WILFREDO, BERRA NORMAN JOSE, RAHIN KAZIN, MARTINEZ GOMEZ QUIVANYES MARIANO y CARDOZO BERRY KENY ALBERTO, en cuyo procedimiento se incauto un total de OCHENTA (80) KILOGRAMOS, CON TRESCIENTOS QUINCE (315) GRAMOS Y SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS, de Cannabis Sativa, dicha solicitud la realizo conforme a lo previsto en los artículo 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Señalo la Fiscal del Ministerio Público en su solicitud que la causa se encontraba actualmente por ante el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, se procedió a solicitar mediante oficio al Tribunal Único de Juicio de este Circuito Judicial Penal, copias de las actuaciones relativas a la sustancia incautada que cursan por ante la causa, tales como acta policial en la cual se deja constancia de la sustancia incautada, experticia química y botánica practicada a la misma y cualquier otra actuación relativa a las referidas sustancias de las cuales se solicita la destrucción, dicha solicitud es del siguiente tenor:

“….Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar muy respetuosamente autorización para la destrucción de la sustancia incautada en fecha 27-02-2007, la cual resultó ser la cantidad de OCHENTA (80) KILOGRAMOS CON TRESCIENTOS QUINCE (315) GRAMOS Y SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS DE CANNBIS SATIVA (MARIHUANA), cantidad esta que resultó luego de tomada la muestra para el análisis de comprobación, a los fines de la correspondiente experticia BÓTANICA N° 9700-128-0104, de fecha 28-02-2007, (de la cual se anexa copia simple, constante de un (01) folio útil, suscrita por los expertos Dr. Eliseo Padrino Marín (Farmaceuta –Toxicólogo) y la Dra. Marvy Marchan Salas (Farmacéutico), ambos adscritos al departamento de Criminalisticas, Laboratorio de Toxicología Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación del estado Monagas, quienes concluyeron que la descrita sustancia “NO TIENE USO TERAPEUTICO”, por cuanto en su elaboración se usaron agentes químicos “NO APTOS PARA EL CONSUMO HUMANO” colocando a su orden para tales fines la referida cantidad, la cual se encuentra relacionada con el asunto Nro. YP01-P-2007-000198, encontrándose el mismo en fase de juicio y donde se encuentran como acusados BERRA JARJARIE ALNORYS, NARVAEZ DAVIR LEONARDO, ARZOLAR GUERRA ANGEL DAVID, GUERRA MIERES CESAR WILFREDO, BERRA NORMAN JOSE, RAHIN KAZIN, MARTINEZ GOMEZ QUIVANYES MARIANO y CARDOZO BERRY KENY ALBERTO. Solicitud que hago de conformidad con los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, se observa que la solicitud interpuesta por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, de destrucción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la cual en la cual se incauto la referida sustancia, se encuentra actualmente en el Tribunal Único de Juicio, por lo que se solicito mediante oficio copia certificada del acta policial en la cual se refleja, el día, hora, lugar, la cantidad de la sustancia incautada, así como experticia que le fuera practicada a la misma, en la cual se determina el tipo de sustancia.
Recibiéndose dichos los recaudos solicitados por ante este Juzgado y de los mismos se observa:
Del acta policial, suscrita por los funcionarios Detective Morante Leosmar, detective Figuera Jhonny, Agente Luís Figueredo, Ramírez Gregoria, Vladimir Mendoza, Romero Osmer, Aguilar Hernán, palomo José y el motorista de la Policía del estado Cabo Segundo rene González, por el caserío San Miguel, vía Fluvial, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, realizado en fecha veintisiete (27) de Febrero del año dos mil siete (2007), en la población San Miguel, la cual se encuentra ubicada en los caños de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en dicho procedimientos fueron detenidos los ciudadanos BERRA JARJARIE ALNORYS, NARVAEZ DAVIR LEONARDO, ARZOLAR GUERRA ANGEL DAVID, GUERRA MIERES CESAR WILFREDO, BERRA NORMAN JOSE, RAHIN KAZIN, MARTINEZ GOMEZ QUIVANYES MARIANO y CARDOZO BERRY KENY ALBERTO y cerca de ellos se encontró cuatro (04) sacos de polietileno de color blanco amarrados con un mecatillo, dos (02) de ellos donde se leen Granja ALCONCA C.A, uno blanco sin letras y el otro saco blanco, donde se lee CRIA CASERA, esta última fue rota con una navaja para ver el contenido del saco y al abrirla observamos que habían varias panelas envueltas en un plástico de color rojo, contentivas de restos de vegetales presuntamente Marihuana.

Se observa, igualmente, de la experticia botánica practicada a la sustancia incautada, en la cual se describen los envoltorios de la siguiente manera: ochenta y un (81) envoltorios confeccionados en plástico transparente, cinta adhesiva color rojo, plástico color blanco y papel color marrón (tipo bolsa).-Cada panela conformada por la agrupación y compactación de fragmentos de vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso.

Señalaron los expertos quienes suscriben la referida experticia, Dres. Eliseo padrino y Marvy Marchan Salas, que el peso neto de la sustancia es de ochenta (80) kilos con trescientos diecinueve (319) gramos y seiscientos (600) miligramos, determinándose como la el componente Marihuana.
Ahora bien, antes de decidir previamente observa este Tribunal, la normativa legal vigente,

Artículo 49. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela :
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:..”
Artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas - El Juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto quienes constataran su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso, será preferentemente por incineración o, en su defecto por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la Policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten el traslado para la destrucción de las sustancias sera con la debida protección y custodia. El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos. Cuando la comisión permanente con competencia en materias de drogas de la Asamblea Nacional considere oportuno presenciar un procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, a los fines de hacer el control de gestión sobre la Administración Pública, solicitará previamente al Juez competente para que lo incluya en el procedimiento del caso especifico y así conste en acta.
Artículo 19.- Comiso o Confiscación Es necesariamente accesoria a la pena principal el comiso o la confiscación de los bienes, insumos, materia primas, maquinarias, equipos, capitales o productos y sus beneficios provenientes de los delitos cometidos por miembros de un grupo de delincuencia organizada…/….Las sustancias estupefacientes y psicotrópicas serán destruidas por incineración u otro medio apropiado ante un juez de control, un fiscal del Ministerio Público y un funcionario de un órgano de policía de investigaciones penales, siguiendo el procedimiento pautado en la ley de la materia y los demás bienes productos de otros delitos de delincuencia organizada serán destruidos cuando su naturaleza lo exija, de conformidad con la ley….”

Establece, pues la norma antes transcrita que una vez incautada las sustancias estas deben ser destruidas transcurridos treinta (30) días desde su incautación, y previo a solicitud que a tal efecto, realice el Fiscal del Ministerio Público, a quien corresponda tal actividad, así igualmente se observa, que si bien, en la presenta causa, la sustancias fue incautada en fecha veintisiete (27) de Febrero del año dos mil siete (2007), es hasta el día trece (13) de Diciembre del año dos mil siete (2007), fecha en la cual la Fiscal del Ministerio Público, solicita la destrucción de la referida sustancias incautadas, por lo que se verifica que en la misma, ya la presente causa se encuentra en la fase de juicio, que un Juez de Control, se pronunció en relación a la admisión de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en aplicación de la legislación que rige esta materia, en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al Juez de Control, transcurridos, treinta días desde la incautación y previa realización de la experticia pertinente, a solicitud del Ministerio Público, acordar la destrucción de la sustancia incautada.

De igual manera, en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en su artículo 19, se establece que debe realizarse el procedimiento de destrucción de la sustancia incautada, ante un Juez de Control, ante el Fiscal del Ministerio Público y un funcionario del órgano de policía de investigaciones, por lo que en consecuencia no solo corresponde a esta juzgadora, ordenar la destrucción de la sustancia incautada, sino además presenciar por imperativo de la norma antes citada, presenciar la incineración de la misma, como garante y entre controlador de esta fase del proceso.

Así las cosas, se observa que la sustancia incautada fue traída al proceso mediante un acta policial, procedimiento este en el cual quedaron detenidos los ciudadanos BERRA JARJARIE ALNORYS, NARVAEZ DAVIR LEONARDO, ARZOLAR GUERRA ANGEL DAVID, GUERRA MIERES CESAR WILFREDO, BERRA NORMAN JOSE, RAHIN KAZIN, MARTINEZ GOMEZ QUIVANYES MARIANO y CARDOZO BERRY KENY ALBERTO, y que la causa principal, se encuentra en la fase de juicio. Evidenciándose, que se realizo la respectiva experticia botánica por tratarse de restos de vegetales, de los cuales se determinó ser Marihuana, de dicha experticia igualmente se determino el peso de la sustancias incautada el cual es de ochenta (80) kilos con trescientos diecinueve (319) gramos y seiscientos (600) miligramos y presentó la Fiscal Primero del Ministerio Público, solicitud de destrucción de la sustancias incautadas, por lo que a criterio de esta Juzgadora se ha dado cumplimiento a todas las formalidades exigidas por la ley, a los fines de declarar con lugar tal requerimiento, de destrucción de la sustancia, lo cual se realizará en fecha miércoles diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil siete (2007), a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), en dicho procedimiento deberá el experto designado por el órgano de investigaciones, constatar su correspondencia con la sustancia incautada, razón por la cual se acuerda agregar a dicha decisión copia certificada del acta de investigación policial de fecha veintisiete (27) de Febrero del año dos mil siete (2007), suscrita por los funcionarios por los funcionarios Detective Morante Leosmar, detective Figuera Jhonny, Agente Luís Figueredo, Ramírez Gregoria, Vladimir Mendoza, Romero Osmer, Aguilar Hernán, palomo José y el motorista de la Policía del estado Cabo Segundo rene González, por el caserío San Miguel, vía Fluvial, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánico Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se establece que se debe librar oficio a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud, lo cual en el caso que nos ocupa no es viable; en primer lugar tomando en cuenta el tiempo transcurrido aunado además a que dicha sustancia no tiene fines terapéutico.

A tenor de lo expresado en el artículo 118 de la ley especial antes referida concatenado con el artículo 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, este Tribunal Tercero de Control considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Público, en consecuencia se ordena la destrucción de la sustancia incautada, la cual se determino ser Marihuana, luego de la experticia botánica practicada, la destrucción a través del proceso de incineración. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público y en base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal y sede, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE. PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Dra. LEIZA IDROGO, y en consecuencia se ORDENA la destrucción de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, la cual quedo mediante experticia química botánica practica determinada como Marihuna, la cual fue incautada en fecha veintisiete (27) de Febrero del año dos mil siete (2007), mediante el procedimiento de incineración, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Fija el acto para el día miércoles diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil siete (2007), a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.).
SEGUNDO: Por cuanto se trata de Marihuana, que fue incautada en fecha 27 de Febrero del año 2007, no se notifica a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social, por cuanto no tiene uso terapéuticos.

Publíquese, regístrese, notifíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO,

ABOG. JAVIER ALVAREZ OLIVO