REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 03 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000217
ASUNTO : YP01-P-2008-000217
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA; Juez segunda de primera instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. JAVIER ALVAREZ OLIVO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dr. JOSE ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ, Fiscal Sexto Comisionado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: LIDUVINA MATILDE MERCHAN, venezolana, de 79 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.382.537.
DEFENSOR: DRA. YENNY HERRERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.940.930, abogada en el libre ejercicio de la profesión e inscrita en el Instituto de Profesión del Abogado bajo el Nro. 125.735.
IMPUTADOS: LUIS ALFREDO SALAZAR, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas , fecha de nacimiento 01/01/1986, de 22 años de edad, hijo de Luís Ramón Velásquez (v) y Rosa Margarita Salazar (v), Grado de Instrucción: Sexto Grado (sabe leer y escribir), titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.172.846, profesión u oficio: obrero, soltero, residenciado En Brisas del Triunfo sector N° 2, a cuatro casas del Mercal, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro y VELÁSQUEZ LUIS RAMÓN, venezolano, natural de Santa Maria de Cariaco, Estado Sucre, fecha de nacimiento 13/07/1956, de 52 años de edad, hijo de Pedro Luis Rojas (D) y Adela Maria Velásquez (d), Grado de Instrucción: Ninguno (sabe leer y escribir), titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.571.816, profesión u oficio: Agricultor, soltero, residenciado En Brisas del Triunfo sector N° 2, a cuatro casas del Mercal, conocido con el apodo de Luís Chiquito, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro.
DELITOS: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano en agravio del Estado Venezolano y Amenaza de Muerte, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana Mayrusca Evelin Barreto Urquia y a lo que respecta el ciudadano Velásquez Luís Ramón se le imputa la presunta comisión de Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano.
Corresponde a este tribunal emitir decisión en virtud de que se llevo a cabo audiencia de presentación de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de oír a las partes, en virtud de que el ciudadano fiscal del Ministerio Público, mediante escrito puso a disposición de este Órgano Jurisdiccional a los ciudadanos LUIS ALFREDO SALAZAR, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas , fecha de nacimiento 01/01/1986, de 22 años de edad, hijo de Luís Ramón Velásquez (v) y Rosa Margarita Salazar (v), Grado de Instrucción: Sexto Grado (sabe leer y escribir), titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.172.846, profesión u oficio: obrero, soltero, residenciado En Brisas del Triunfo sector N° 2, a cuatro casas del Mercal, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro y VELÁSQUEZ LUIS RAMÓN, venezolano, natural de Santa Maria de Cariaco, Estado Sucre, fecha de nacimiento 13/07/1956, de 52 años de edad, hijo de Pedro Luis Rojas (D) y Adela Maria Velásquez (d), Grado de Instrucción: Ninguno (sabe leer y escribir), titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.571.816, profesión u oficio: Agricultor, soltero, residenciado En Brisas del Triunfo sector N° 2, a cuatro casas del Mercal, conocido con el apodo de Luís Chiquito, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano en agravio del Estado Venezolano y Amenaza de Muerte, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Mayrusca Evelin Barreto Urquia y a lo que respecta el ciudadano Velásquez Luís Ramón se le imputa la presunta comisión de Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano.
Se constituyó el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos LUIS ALFREDO SALAZAR, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas , fecha de nacimiento 01/01/1986, de 22 años de edad, hijo de Luís Ramón Velásquez (v) y Rosa Margarita Salazar (v), Grado de Instrucción: Sexto Grado (sabe leer y escribir), titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.172.846, profesión u oficio: obrero, soltero, residenciado En Brisas del Triunfo sector N° 2, a cuatro casas del Mercal, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro y VELÁSQUEZ LUIS RAMÓN, venezolano, natural de Santa Maria de Cariaco, Estado Sucre, fecha de nacimiento 13/07/1956, de 52 años de edad, hijo de Pedro Luis Rojas (D) y Adela Maria Velásquez (d), Grado de Instrucción: Ninguno (sabe leer y escribir), titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.571.816, profesión u oficio: Agricultor, soltero, residenciado En Brisas del Triunfo sector N° 2, a cuatro casas del Mercal, conocido con el apodo de Luís Chiquito, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano en agravio del Estado Venezolano y Amenaza de Muerte, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Mayrusca Evelin Barreto Urquia y a lo que respecta el ciudadano Velásquez Luís Ramón se le imputa la presunta comisión de Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano.-
Encontrándose presentes todas las partes, se declaró abierta la audiencia, cediéndosele la palabra a la Fiscal Sexto Comisionado del Ministerio Público, Abg. José Alfredo Contreras Bermúdez, quien expuso,
“…Pongo a la disposición de este Tribunal a los ciudadanos Luis Alfredo Salazar venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas , fecha de nacimiento 01/01/1986, de 22 años de edad, hijo de Luis Ramón Velásquez (v) y Rosa Margarita Salazar (v), Grado de Instrucción: Sexto Grado (sabe leer y escribir), titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.172.846, profesión u oficio: obrero, soltero, residenciado En Brisas del Triunfo sector N° 2, a cuatro casas del Mercal, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro y Velásquez Luís Ramón, venezolano, natural de Santa Maria de Cariaco, Estado Sucre, fecha de nacimiento 13/07/1956, de 52 años de edad, hijo de Pedro Luis Rojas (D) y Adela Maria Velásquez (d), Grado de Instrucción: Ninguno (sabe leer y escribir), titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.571.816, profesión u oficio: Agricultor, soltero, residenciado En Brisas del Triunfo sector N° 2, a cuatro casas del Mercal, conocido con el apodo de Luis Chiquito, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro. Seguidamente el representante del Ministerio Público, narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que ocurrió la aprehensión del Imputado, siendo que en el día 20 de Marzo del presenta año, aproximadamente a las 06:20, se recibió llamada telefónica informando que en el sector II Brisas del Triunfo del Municipio Casacoima, se estaba suscitando una alteración del orden público, por que inmediatamente se traslado una comisión policial del Estado destacada en el Municipio Casacoima, quienes al llegar al sitio se observa una persona que al ver la comisión apunto con un objeto y luego emprendió la huida para la parte posterior de la residencia y se introdujo en una habitación. Entrevistando al ciudadano Esteban Gregorio Barreto Fuenmayor, quien manifestó ser el propietario de la vivienda informando que había sido agredido por el ciudadano que se introdujo en la habitación y amenazo a sus familiares con caerles a tiro, de igual forma solicito que sacara el sujeto de la habitación por cuanto el mismo no residía en la vivienda, se trato de persuadir al sujeto para que saliera y manifestando que si pasaba un policía lo iba a detonar, procediendo los funcionarios ingresar a la habitación y se logro sacar forcejeando, luego que el funcionario logra sacar a al ciudadano este fue agredido por los familiares del sujeto, quienes lanzaron al funcionario al suelo y arremetieron en contra de el, entre ellos el progenitor de la persona identificado como Luis Ramón Velásquez, interviniendo un funcionario que observo que un sujeto con un pico de botella iba agredir al funcionario Celis Yohn, fue cuando el funcionario Inspector Soto Silva José Manuel efectuó un disparo preventivo, indicando que la comisión Policial del procedimiento procedió a leerles los derechos al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, el Ministerio Público precalifica los hechos hasta la presente etapa de investigación en relación al ciudadano Luís Alfredo Salazar la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano en agravio del Estado Venezolano y Amenaza de Muerte previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana Mayrusca Evelin Barreto Urquia y a lo que respecta el ciudadano Velásquez Luis Ramón se le imputa la presunta comisión de Resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el articulo 216 del Código Penal Venezolano. Solicito que la presente causa se ventile por la Vía del Procedimiento Ordinario a los fines de traer al proceso aquellos elementos que inculpen o exculpen al imputado. Solicitando se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de artículo 256 ordinales 3° y 6° consistente en presentaciones periódicas cada 15 días ante las oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal y Sede de Tucupita, prohibición de acercarse a las victimas por si o por interpuestas personas. Solicito copia certificada de la presente audiencia para remitirla a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público. Consigno en treinta (30) folios útiles actuaciones originales de la presente causa. Es todo”
Dando cumplimiento a la normativa legal la juez impone al investigado del Precepto contenido en el artículo 49 numeral 3 y 5 de la Carta Magna, el cual expresamente señala que el esta eximido de declarar en su contra y que en caso de consentir a declarar lo hará son juramento, así como le explica de manera clara y sencilla de la imputación que realizara el Ministerio Público a su persona, tal y como lo señala el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, la Ciudadana Jueza, solicita al Secretario de Sala Identificar al Imputado de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado de la siguiente manera LUIS ALFREDO SALAZAR, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas , fecha de nacimiento 01/01/1986, de 22 años de edad, hijo de Luís Ramón Velásquez (v) y Rosa Margarita Salazar (v), Grado de Instrucción: Sexto Grado (sabe leer y escribir), titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.172.846, profesión u oficio: obrero, soltero, residenciado En Brisas del Triunfo sector N° 2, a cuatro casas del Mercal, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro y VELÁSQUEZ LUIS RAMÓN, venezolano, natural de Santa Maria de Cariaco, Estado Sucre, fecha de nacimiento 13/07/1956, de 52 años de edad, hijo de Pedro Luis Rojas (D) y Adela Maria Velásquez (d), Grado de Instrucción: Ninguno (sabe leer y escribir), titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.571.816, profesión u oficio: Agricultor, soltero, residenciado En Brisas del Triunfo sector N° 2, a cuatro casas del Mercal, conocido con el apodo de Luís Chiquito, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, seguidamente, la ciudadana Jueza, de conformidad con el Artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, interroga a los imputados a objeto de si desea rendir declaración, quien manifiesto su deseo de rendir declaración el ciudadano Luís Alfredo Salazar, por lo que se hizo salir de la sala al ciudadano Ramón Velásquez, quien expuso de la siguiente manera:
“….Eso fue una discusión entre mi mujer y yo, y como y como yo me moleste vino el papa y se metió y luego empezó a discutir venia la policía pasando y se paro ahí los policías me decían que me quedara tranquilo, pero yo estaba tomado yo le decía que eso era una discusión entre marido y mujer, los policías me dijeron que me quedara tranquilo, que me iban a llevar preso y yo salí corriendo y me fui para la parte de atrás, por el patio y me metí en un cuarto, los policías le preguntaron a mi suegro si me sacaban y el dijo que si entonces me sacaron y me llevaron hacia allá y me dijeron que me montara en la patrulla, no me quise montar y ellos me tiraron al piso y me entraron a patadas y ahí fue que me dieron el tiro, fue que se metió mi papa, después me metieron en la patrulla con mi papa con el pie reventado y me llevaron al hospital. De conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público, formulo preguntas al imputado, Respuestas a las preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público. Que hiciste para no montarte en la patrulla? Estaba luchando para no montarme.
Luego de concluida la exposición del ciudadano Luís Alfredo Salazar, se hizo pasar a la sala al ciudadano Ramón Velásquez, quien manifestó su deseo de acogerse al precepto Constitucional, de seguidas se oyeron los alegatos de la defensa ejercida en este acto por la Dra. YENNY HERRERA, quien expone:
“…A mis defendidos se le han violados sus derechos constitucionales ya han pasado mas de 48 horas detenidos, la forma en que fueron detenidos, fueron golpeados salvajemente y unos de los funcionarios acciono su arma de reglamento haciendo un uso excesivo de la fuerza, por lo que solicito se oficie al Abg. Miguel Alcántara, Fiscal Séptimo del Ministerio Público a los fines de que apertura una investigación en contra de los funcionarios actuantes en el procedimiento. Solicito se acuerde una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas y que las mismas se cumplan en el Municipio Casacoima por cuanto son personas de bajos recursos económicos…
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Por cuanto ha manifestado la representación fiscal del Ministerio Público que requiere el presente procedimiento se continúe por la vía del procedimiento ordinario, por cuanto le faltan diligencias que practicar en la presente causa, y así mismo ha solicitado la defensa privada la practica de exámenes médicos a la presunta víctima de esta causa, siendo que es una facultad de la Vindicta Pública, prevista en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya norma reserva a la representación fiscal, acogerse a la aplicación de tal procedimiento, quedando vigentes las garantías procesales del imputado. Por tanto, apreciada la necesidad de investigación del hecho en aras de obtener un cúmulo de elementos que esclarezcan de manera incontrovertible la verdad y consecuente concreción de la justicia, y dados los señalamientos realizados en su intervención en audiencia por parte del representante fiscal en cuanto a la labor de investigación que debe continuar a los fines de recabar, tanto los elementos exculpatorios como inculpatorios al investigado, los cuales de igual manera son de obligatoriedad dar cumplimiento, dado el carácter de obrar de buena fe, que tiene La Fiscalía del Ministerio Público; este Tribunal, de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283 y 300 ejusdem, ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien corresponde el análisis de la solicitud que realizará el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la imposición de medidas coercitivas a la libertad, principio éste Constitucional, que debe ser interpretado de manera restrictiva, solicitándo dichas medidas de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para el LUIS ALFREDO SALAZAR, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas , fecha de nacimiento 01/01/1986, de 22 años de edad, hijo de Luís Ramón Velásquez (v) y Rosa Margarita Salazar (v), Grado de Instrucción: Sexto Grado (sabe leer y escribir), titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.172.846, profesión u oficio: obrero, soltero, residenciado En Brisas del Triunfo sector N° 2, a cuatro casas del Mercal, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro y VELÁSQUEZ LUIS RAMÓN, venezolano, natural de Santa Maria de Cariaco, Estado Sucre, fecha de nacimiento 13/07/1956, de 52 años de edad, hijo de Pedro Luis Rojas (D) y Adela Maria Velásquez (d), Grado de Instrucción: Ninguno (sabe leer y escribir), titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.571.816, profesión u oficio: Agricultor, soltero, residenciado En Brisas del Triunfo sector N° 2, a cuatro casas del Mercal, conocido con el apodo de Luís Chiquito, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, a los fines de verificar si es procedente la imposición de la medida en cuestión, debemos comprobar que nos encontramos ante un delito, previsto y castigado por el ordenamiento jurídico patrio con pena privativa de libertad y cuya acción penal, no se encuentre prescrita, así como debe verificarse que el imputado de autos pudiese ser el autor o responsable de la comisión de tal hecho típico, en el presente caso las actas que conforman la causa nos permiten verificar tal situación, ya que cursa acta policial suscrita por los funcionarios las circunstancias de forma, tiempo y lugar de aprehensión de los imputados, así como se verifica del acta e entrevista realizada al ciudadano BARRETO FUENMAYOR ESTEBAN GREGORIO, quien es el propietario de la vivienda de donde sacaron al ciudadano Luís Alfredo Salazar, ubicada en la calle El productor, El triunfito II, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, quien señala la conducta desplegada por uno de los imputados en la presente cusa, quien ingreso borracho a su casa, profiriendo palabras obscenas a una de sus hijas, amenazándolo de muerte, por lo que le pidió a su pareja que llamara a la Policía, acta de entrevista realizada a la ciudadana MAYRUSCA EVELYN BARRETO URQUEIA, hija del propietario de la vivienda donde se encontraba el ciudadano Luís Alfredo Salazar y señalo en su entrevista cómo el ciudadano ingreso a la vivienda faltándole el respeto y la conducta desplegada por este ciudadano en la vivienda que origino que llamaran primeramente a sus hermano apodado el nene para que se lo llevaran y luego a su papá, y al final tuvieron que acudir a la Policía para poder evitar la situación, acta de entrevista realizada al ciudadano BORGES ANTONIO RAFAEL, quien se encontraba en la residencia en la cual suscitaron los hechos en los cuales quedará detenido el ciudadano LUIS ALFREDO SALZAR, así como señala las circunstancias de haber escuchado un disparo y ver que había salido lesionado el referido ciudadano, acta de entrevista realizada a la ciudadana URQUIA NAZARIA EL VALLE, quien se encontraba en la vivienda donde se suscitaron los hechos, y fue testigo e la conducta desplegada por el hoy imputado Luís Alfredo Salazar y oyó la detonación e un disparo, así mismo consta de las actuaciones experticia de reconocimiento del arma incautada en el procedimiento, en el cual deja constancia de tratarse de un arma d fuego, que recibe el nombre de CHOPO, de fabricación casera,, confeccionado en dos piezas, la primera en una parte de metal (hierro) de color gris y la parte móvil elaborada con una pieza semicilíndrica (tubo) el cual mide 12 centímetros de largo, asi mismo se observa que el ciudadano LUIS ALFREDO SALAZAR, presenta una lesión en la pierna, la cual de acuerdo a las actas y de la declaración rendida por el mismo imputado, fue producida por uno de los funcionarios actuantes, lo cual se corrobora del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, así las cosas, se observa que efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, que no se encuentra prescrito y que amerita pena corporal, y que las personas que se encuentran presentes en su condición de imputados pudiesen ser los autores o responsables de la comisión del ilícito precalificado por el Ministerio Público. Ahora bien señalo la defensa que a su defendido se le habían violentado sus derechos humanos por cuanto había sido salvajemente golpeado por los funcionarios actuantes, así como se le había violado el debido proceso pro que habían pasado mas de 48 horas desde la detención de los mismos. Al efecto observa este tribunal que de acuerdo al acta policial los hechos se suscitaron en fecha (20) de Marzo del año dos mil ocho (2008), a las 06:20 horas de la tarde, y que el procedimiento fue recibido en este Tribunal en fecha veintidós (22) de Marzo del año dos mil ocho (2008), a las seis horas de la tarde con veinte minutos (’06:20 p.m.), y establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento en flagrancia.- El aprehensor dentro de las doce horas siguientes ala detención pondrá al aprehendido a la orden del fiscal del Ministerio Público, dentro de las doce horas siguientes a su detención y el Ministerio Público, dispondrá de treinta y seis horas para ponerlo a la disposición del tribunal de control, …/ el Tribunal de Control, decidirá dentro de la cuarenta y ocho horas siguientes a la detención, desde que sea puesto el aprehendido a su disposición. Por lo que se verifica que si fue detenido el 20-03-2008, a las 06:20 p.m. y el fisal lo puso a la orden de este juzgado el día 22-03-2008, se encuentra dentro del lapso prevista en la normativa legal vigente, y el tribunal realizo la audiencia en fecha veintitrés (23) de Marzo del año dos mil ocho (2008), casi de manera inmediata luego de ser puesto a la disposición de este Juzgado, no se realizo la audiencia en la misma fecha, debido a que el imputado se encontraba en el Hospital Luís Razzetti de esta ciudad, por lo que no se le ha violado del debido proceso a los imputado de autos, por cuanto se le ha dado estricto cumplimiento a la norma adjetiva penal. En relación a que su defendido había sido salvajemente golpeado, se observa que efectivamente fue lesionado en la pierna, razón por la cual el tribunal se encuentra realizando la audiencia en este Centro Asistencial Luís Razzetti de esta ciudad, debido a que fue agredido por los funcionarios actuantes con un arma de fuego, en la pierna, razón por la cual el tribunal ordena oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que determine la apertura de una investigación en contra de los funcionarios que actuaron en este procedimiento. Por lo que en atención a todos los elementos antes mencionados, nos hace presumir que estamos ante un hecho punible que no esta prescrito, que merece pena corporal, sin embargo debo señalar que nos encontramos ante la presunta comisión de uno de los delitos cuya pena en su límite superior no excede de tres años por lo que solo procede medidas cautelares de las contenidas en el artículo 256 de la norma adjetiva penal, imponiéndosele, en consecuencia, las contenida en el numeral 3 de la mencionada norma, consistente en la presentación cada treinta (30) días por ante la Policía del Municipio casacoima del estado Delta Amacuro, hasta tanto el fiscal presente un acto conclusivo en la presente causa, que en caso de tratase de una acusación, las presentaciones deben continuar, hasta la realización del juicio oral y público; o hasta nueva decisión jurisdiccional. Y ASÍ SE DECIDE. Y, como consecuencia de este pronunciamiento que implica el juzgamiento en libertad de los imputados, se acuerda librar la boleta de excarcelación.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373, último aparte, del texto adjetivo penal vigente, en atención al contenido de los artículos 13 y 372 ejusdem, y 257 de la Carta Magna, debiendo remitirse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía presentante a los fines legales consiguientes.
SEGUNDO: Se impone a los ciudadano LUIS ALFREDO SALAZAR, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas , fecha de nacimiento 01/01/1986, de 22 años de edad, hijo de Luís Ramón Velásquez (v) y Rosa Margarita Salazar (v), Grado de Instrucción: Sexto Grado (sabe leer y escribir), titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.172.846, profesión u oficio: obrero, soltero, residenciado En Brisas del Triunfo sector N° 2, a cuatro casas del Mercal, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro y VELÁSQUEZ LUIS RAMÓN, venezolano, natural de Santa Maria de Cariaco, Estado Sucre, fecha de nacimiento 13/07/1956, de 52 años de edad, hijo de Pedro Luis Rojas (D) y Adela Maria Velásquez (d), Grado de Instrucción: Ninguno (sabe leer y escribir), titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.571.816, profesión u oficio: Agricultor, soltero, residenciado En Brisas del Triunfo sector N° 2, a cuatro casas del Mercal, conocido con el apodo de Luís Chiquito, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro; medida cautelar de las contenida en el artículo 256 numeral 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante la Policía Municipal del Municipio Casacoima del estado delta Amacuro, cada treinta (30) días, hasta tanto el fiscal presente un acto conclusivo en la presente causa, que en caso de tratase de una acusación, las presentaciones deben continuar, hasta la realización del juicio oral y público; o hasta nueva decisión judicial, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano en agravio del Estado Venezolano y Amenaza de Muerte, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Mayrusca Evelin Barreto Urquia y a lo que respecta el ciudadano Velásquez Luís Ramón se le imputa la presunta comisión de Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano.
Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia, a tenor del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de su contenido.
Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO,
ABOG. JAVIER ALVAREZ OLIVO