REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000865
ASUNTO : YP01-P-2006-000865

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda De Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABOG. JAVIER ALVAREZ OLIVO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Dr. ERMILLO JOSE DELLAN, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

IMPUTADO: LUIS ROJAS, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: chofer, residenciado en San Rafael, casa sin número, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.263.091.



Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control, conocer del escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Dr. ERMILLO DELLAN, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano LUIS ROJAS, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: chofer, residenciado en San Rafael, casa sin número, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.263.091, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:

I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en con ocasión de procedimiento realizado de oficio por el funcionario YACSON VELASQUEZ, adscrito al Comando de Vigilancia de Tránsito terrestre, cuando el Jefe de los servicios le solicito que verificará los seriales de un vehículo aparcado en el estacionamiento del Comando, vehículo distinguido con las siguientes características Marca: Chevrolet, tipo: sedan, Modelo: Corsa, color: azul, año: 1999, placas: FAM-58G, serial de carrocería: 8Z1SJ5160XV307886, SERIAL DE MOTOR: 0xv307886, PROCEDENTE DE UN PUNTO DE CONTROL UBICADO EN Yakariyene, donde supuestamente se observo que tenía suplantación de la Chapa, procedimiento este realizado por el funcionario YACSON VELASQUEZ, quien dejo constancia a través de acta policial que una de las chapas de los seriales del vehículo se encuentra suplantada siendo el vehículo retenido puesto a la orden del Ministerio Público. En fecha veintiséis (26) de septiembre del año 2006, la representación fiscal ordeno al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de verificar la irregularidad planteada por el funcionario adscrito al Comando de Vigilancia y Tránsito Terrestre, siendo realizada la experticia en fecha tres (03) de Octubre del año dos mil seis (2006), por el funcionarios experto ORANGEL SOLORZANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, en el que deja en sus conclusiones lo siguiente: Que el serial de carrocería es original, que el serial del motor es original y que el serial de seguridad denominado F.C.O. se encuentra original.

II
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Dr. ERMILLO DELLAN, actuando en su carácter de Fiscal auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano LUIS ROJAS, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: chofer, residenciado en San Rafael, casa sin número, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.263.091, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que analizados los elementos de convicción se desprende que el vehículo que dio origen a la presente investigación no presenta ninguna irregularidad en sus seriales y tampoco se encuentra solicitado por algún cuerpo policial por lo que no se configura la comisión de ningún tipo penal que se le pueda imputar al ciudadano LUIS ROJAS, ni a ninguna otra persona como auto o participe de hecho punible alguno. Por lo que no hay hecho punible alguno que imputar. En tal sentido, ha expresado la representante de la Vindicta Pública:

“…Una vez analizadas las actas y demás recaudos que conforman el Expediente asignado bajo el Nro. 10F02-0516-2006, nomenclatura de esta Fiscalía, observa esta representación fiscal, que las investigaciones realizadas por este despacho conjuntamente con el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Delta Amacuro, de las cuales se desprende que el vehículo que dio origen a la presente investigación no presenta ninguna irregularidad en sus seriales y tampoco se encuentra solicitado por algún cuerpo policial…/ por lo que el hecho objeto de la presente investigación no se realizo y tampoco se le puede atribuir al presunto imputado…/no quedando otra alternativa sino la de proceder a solicitar se acuerde el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, ello conforme a lo previsto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal…”

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Ahora bien, por cuanto de la investigación realizada no se logró determinar la comisión de hecho punible alguno, ya que de la experticia realizada en fecha tres (03) de Octubre del año dos mil seis (2006), por el funcionario experto ORANGEL SOLORZANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en el que deja en sus conclusiones lo siguiente: Que el serial de carrocería es original, que el serial del motor es original y que el serial de seguridad denominado F.C.O. se encuentra original. por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, solicitando en consecuencia, el Fiscal del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de primera instancia en función de control, considera que lo procedente en este caso es declarar el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano LUIS ROJAS, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: chofer, residenciado en San Rafael, casa sin número, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.263.091., respecto del hecho que diera inicio a la investigación por los hechos suscitados en fecha diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil seis (2006), por extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 6, 320 ejusdem. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra del ciudadano LUIS ROJAS, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: chofer, residenciado en San Rafael, casa sin número, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.263.091, a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano LUIS ROJAS, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: chofer, residenciado en San Rafael, casa sin número, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.263.091, respecto del hecho suscitado en fecha diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil seis (2006); de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 6, 320, ejusdem. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emitiera esta decisión.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
La Juez,

ADDA YUMAIRA ESPINOZA

El Secretario,

ABOG. JAVIER ALVAREZ OLIVO