REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 1 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2007-001339
ASUNTO : YP01-P-2007-001339
RESOLUCION N° 91
Corresponde a este Tribunal Pronunciarse en relación a la solicitud, presentada por el ciudadano: ALEXIS JOSE RONDON MOTA, Venezolano mayor de edad, con cedula de identidad personal N° 14.621.024, residenciado en rió grande, vía Sucre principal de este Estado, asistido en este acto por el Abg. JESUS RONDON CARDOSO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 4. 614264. A fin de solicitar a este tribunal de control, se oficie al Registro inmobiliario con funciones Notariales, del municipio piar del estado Monagas para que remita a este tribunal constancia en el cual aparece sentado que en los libros de entrada de índice y libros diario, llevados por esa notaria aparece asentado un documento de fecha 16 de enero del 2007, suscrito por su esposa y el solicitante, razón por la cual solicita la le sea entregado en plena propiedad el vehículo placas No Porta: serial de carrocería: No porta; serial de motor: NO-. Marca Chevrolet, Modelo Corsa; Año: NO, color Beige. Tipo -NO-. Uso: particular. Clase: Coupe, el cual se encuentra en resguardo en el estacionamiento DAYANA de esta ciudad; o en su defecto la guardia y custodia para que en su defecto le sea garantizado el derecho de propiedad toda vez que tiene documentos públicos que demuestran la buena fe al momento de realizar la transacción, tales como el Poder Notariado y la respectiva Revisión de trancito.
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
ARTÍCULO 311 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, CONTEMPLA. “El ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, No obstante para la investigación, en caso de retardo injustificado del Ministerio Publico, las partes o los terceros interesados podrán acudir al juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. (Omissis)… Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido imparta el juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciado por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en este código.
DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR EL SOLICITANTE
Consta en el presenta asunto, poder notariado por ante la notaria del estado Monagas municipio Piar del Estado Monagas, Aragua de Maturín inserto bajo el número, 23, tomo 2 de los libros de autenticación llevados por esa Notaria, según el cual el ciudadano: BARTOLOME CHOPITE FREITES, actuando en su condición de apoderado de la ciudadana: FABIELI CRISTINA GOMEZ SOTO, según documento debidamente autenticado por ante la notaria Publica de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui , en fecha 14-08-2003, bajo el numero 88, tomo 64 de los libros de autenticación llevados por esa notaria en donde sustituye parte de su poder al ciudadano: ALEXIS JOSE RONDON MOTA , ALEXIS JOSE RONDON MOTA, Venezolano mayor de edad, con cedula de identidad personal N° 14.621.024, para que circule con un vehículo propiedad de su poderdante con las siguientes características: Clase: vehículo. Marca: Chevrolet. Modelo: Corsa. Año: 2001. Color: Beige placas: S/P. Serial de Motor. XIV3227984. Serial de Carrocería: 8Z1SC21ZX327984. TIPO: Coupe. Uso: Particular. El cual le pertenece a su poderdante según certificado de origen N° A. G-51326 de fecha 20-06-2001. En consecuencia en el ejerció de dicho mandato podrá el referido apoderado circular libremente por todo el territorio Nacional, realizar todas las tramites referentes al vehículo, por ante cualquier Institución Publica o privada, gestionar ante I. N. T. T. el certificado del vehículo y a la vez se hará cargo o responsable por los daños que pudiera ocasionar a terceras personal, ya que dicho vehículo queda bajo su posesión y dominio. (Folio 10 Y 11 del presente asunto).
En el folio trece (13), cursa ENTREGA FORMAL de vehículo de fecha 07 de noviembre del 2003, por el Tribunal de Control de Barcelona Estado Anzoátegui, cuya solicitud fue signada bajo el número: BP01-S-2003-007135, al ciudadano; BARTOLOME CHOPITE FREITES, un vehículo de las siguientes características; Marca: Chevrolet. Tipo: Coupe. Clase: vehículo. Año: 2001. Modelo: Corsa. Uso: Particular placas: S/P. Color: Beige. Serial de Motor. NO. Serial de Carrocería: NO. Al BARTOLOME CHOPITE FREITES, titular de la cedula de identidad, N°. 8.238.707, en su carácter de propietario, de dicho vehículo:
Así mismo en la copia certificada de dicha decisión aparece inserta, experticia de reconocimiento de fecha 08 de marzo del 3003, al vehículo solicitado, suscrita por el experto JOSE PARRA, adscrito al departamento, de investigaciones de vehículo de la delegación de Barcelona del cuerpo de investigaciones Penales y Criminalistica, en donde se evidencia que los seriales; Serial de Motor. XIV3227984. Serial de Carrocería: 8Z1SC21ZX327984. Impresos en la misma son falsos, ya que el sistema de elaboración y fijación no es utilizado por la planta ensambladora y concluye:
1- La chapa del frontal parte superior es el serial del motor es falso.
2- El serial del motor es falso.
3- Bajo la pulimentación del reactivo generador de caracteres borroso sobre el metal (F R Y), no se logro numeración alguna.
4- El serial de seguridad ubicado en el piso debajo del cojin debajo del chofer es falso,
5- Dicha unidad se encuentra en buen uso y conservación.
Esta juzgadora observa que la Fiscalia Primera del Ministerio Publico A cargo del Dr. NOEL RIVAS ACOSTA, negó la entrega de dicho vehículo en fecha 20 de septiembre del 2007, tal como aparece inserta en el folio N° 3, del presente asunto.
En vista de lo antes expuesto, en vista de en relación con poder notariado por ante la notaria del estado Monagas municipio Piar del Estado Monagas, Aragua de Maturín inserto bajo el número, 23, tomo 2 de los libros de autenticación llevados por esa Notaria, según el cual el ciudadano: BARTOLOME CHOPITE FREITES, actuando en su condición de apoderado de la ciudadana: FABIELI CRISTINA GOMEZ SOTO , según documento debidamente autenticado por ante la notaria Publica de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui , en fecha 14-08-2003, bajo el numero 88, tomo 64 de los libros de autenticación llevados por esa notaria en donde sustituye parte de su poder al ciudadano: ALEXIS JOSE RONDON MOTA , ALEXIS JOSE RONDON MOTA, Venezolano mayor de edad, con cedula de identidad personal N° 14.621.024. La ENTREGA FORMAL de vehículo de fecha 07 de noviembre del 2003, por el Tribunal de Control de Barcelona Estado Anzoátegui, cuya solicitud fue signada bajo el número: BP01-S-2003-007135, al ciudadano; BARTOLOME CHOPITE FREITES, un vehículo de las siguientes características; Marca: Chevrolet. Tipo: Coupe. Clase: vehículo. Año: 2001. Modelo: Corsa. Uso: Particular placas: S/P. Color: Beige. Serial de Motor. NO. Serial de Carrocería: NO. Al BARTOLOME CHOPITE FREITES, titular de la cedula de identidad, N°. 8.238.707, en su carácter de propietario, de dicho vehículo, la cual cursa en el folio trece (13), cursa. Así mismo experticia de reconocimiento de fecha 08 de marzo del 3003, al vehículo solicitado, suscrita por el experto JOSE PARRA, adscrito al departamento, de investigaciones de vehículo de la delegación de Barcelona del cuerpo de investigaciones Penales y Criminalistica, en donde se evidencia que los seriales; Serial de Motor. XIV3227984. Serial de Carrocería: 8Z1SC21ZX327984. Impresos en la misma son falsos, ya que el sistema de elaboración y fijación no es utilizado por la planta ensambladora, experticia de reconocimiento de fecha 08 de marzo del 3003. en vista de lo antes expuesto a los fines de proceder a su entrega de conformidad a lo establecido en el articulo 311 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en concordancia, con el articulo 10 de la ley de HURTO Y ROBO DE VEHICULO, se observa que acuerdo a La ENTREGA FORMAL de vehículo de fecha 07 de noviembre del 2003, por el Tribunal de Control de Barcelona Estado Anzoátegui, cuya solicitud fue signada bajo el número: BP01-S-2003-007135, al ciudadano; BARTOLOME CHOPITE FREITES, acreditándole el carácter de propietario al ciudadano BARTOME CHOPITE; quien fecha en fecha 14-08-2003, otorga poder notariado por ante la notaria del estado Monagas municipio Piar del Estado Monagas, Aragua de Maturín inserto bajo el número, 23, tomo 2 de los libros de autenticación llevados por esa Notaria, ALEXIS JOSE RONDON MOTA , ALEXIS JOSE RONDON MOTA, Venezolano mayor de edad, con cedula de identidad personal N° 14.621.024, actuando en su condición de apoderado de la ciudadana: FABIELI CRISTINA GOMEZ SOTO , según documento debidamente autenticado por ante la notaria Publica de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui , bajo el numero 88, tomo 64 de los libros de autenticación llevados por esa notaria., de acuerdo a los documentos presentados por el solicitante debemos presumir la buena fe de este ya que la mala fe hay que probarla, ya que el derecho es justicia y el asunto principal se trata de una averiguación abierta, cuyo imputado para la fecha aun no esta individualizado. ASI SE DECLARA.
Por consiguiente lo procedente y ajustado a derecho es ordena la entrega formal entrega del vehículo: Marca: Chevrolet. Tipo: Coupe. Clase: vehículo. Año: 2001. Modelo: Corsa. Uso: Particular placas: S/P. Color: Beige. Serial de Motor. NO. Serial de Carrocería: NO. al ciudadano: ALEXIS JOSE RONDON MOTA, Venezolano mayor de edad, con cedula de identidad personal N° 14.621.024, en su carácter de propietario de conformidad, a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 10 de la ley de HURTO Y ROBO DE VEHICULO ya identificado . En tal sentido se acuerda oficiar al Gerente o Encargado del Estacionamiento donde se encuentre estacionado el referido automóvil, para que de manera inmediata sea entregado EL vehículo al ciudadano: ALEXIS JOSE RONDON MOTA, suficientemente identificado. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones arriba expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY. ACUERDA: Se ordena la entrega formal entrega del vehículo: Marca: Chevrolet. Tipo: Coupe. Clase: vehículo. Año: 2001. Modelo: Corsa. Uso: Particular placas: S/P. Color: Beige. Serial de Motor. NO. Serial de Carrocería: NO. al ciudadano: ALEXIS JOSE RONDON MOTA, Venezolano mayor de edad, con cedula de identidad personal N° 14.621.024, en su carácter de propietario de conformidad, a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 10 de la ley de HURTO Y ROBO DE VEHICULO ya identificado . En tal sentido se acuerda oficiar al Gerente o Encargado del Estacionamiento donde se encuentre estacionado el referido automóvil, para que de manera inmediata sea entregado EL vehículo al ciudadano: ALEXIS JOSE RONDON MOTA, suficientemente identificado. ASI SE DECIDE.
Publíquese, dialícese la presente decisión. Notifíquese. Lábrese los respectivos oficios. Regístrese, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a los dos (2) días del mes de febrero del año dos mil ocho (02-04-2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZ EN FUNCION DE CONTROL N° 3°
ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIAMNYS MARQUEZ FIOE