REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2008-000174
ASUNTO : YP01-P-2008-000174
RESOLUCIÓN: N° 113
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, juez de primera instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. JESSICA MARTINEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: RODRIGUEZ FIGUEROA OSMIR JOSE, de 30 años de edad, venezolano, nací en Tucupita, en fecha 06-08-77, soltero, Cédula de Identidad 13.743.515, residenciado en La Perimetral, Sector Argimiro García Espinosa Avenida N ° 03, Casa N ° 28, hijo de Miriam Figueroa y Omar Rodríguez, estudie hasta primer año aprobado, trabajo en un camión haciendo viajes. Teléfono (0287)808-4670.
VICTIMA: EL ESTADO
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO de y 470 Primer ejusde en perjuicio del Estado
FISCAL: Abg. JOSE ALFREDO CONTRERA, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio
DEFENSA: Abg. MARIA BELEN LOPEZ. Defensor Público Adscrito A la Unidad de Defensa Público de este Estado.

Por cuanto este Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse en relación a la solicitud del Examen y Revisión de la Medida, solicitada por Abg. MARIA BELEN LÓPEZ, Defensor Publica; Adscrito a la unidad de Defensa de este Estado en su condición de defensora del ciudadano: RODRIGUEZ FIGUEROA OSMIR JOSE, Cédula de Identidad 13.743.515, fundamente su solicit7ud en el artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Nenezuelas. Anexa informe a los fines que sea inserto en su respectivo asunto y surta los efectos legales consiguientes:
Ahora bien este Tribunal antes de emitir pronunciamiento alguno pasa a la revisión del presente asunto de conformidad a lo establecido en el artículo: 264 del código orgánico procesal penal.
En fecha 18 de marzo de 2008,ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: OSMIL JOSE RODRÍGUEZ FIGUEREDO, Cédula de identidad N ° 13.743.515, por la presunta comisión de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano y 470 Primer aparte ejusdem, por cuanto del acta policial y experticia efectuada al arma de fuego incautada se desprende que la misma guarda relación con el expediente N ° H-712-861, de fecha Nueve de Enero de Dos Mil Ocho, cuya experticia se encuentra inserta al folio 17 del presente asunto y en cuanto a la probable pena a aplicar supera los diez años de prisión, de conformidad con el artículo 250 Ordinales 1, 2, 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y por cuanto existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor presuntos de los hechos imputados , existe igualmente una presunción razonable del Peligro de Obstaculización en la Investigación de la Verdad respecto al hecho concreto que se investiga de conformidad a lo establecido el articulo 251 y 252 de la ley adjetiva procesal. TERCERO: Se ACUERDAN las copias simples solicitadas por las partes. Terminado el lapso legal para las apelaciones se ordena enviar el presente asunto a la Fiscalía 6ta del Ministerio Público. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 Numeral 5to del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena con carácter de emergencia el traslado del imputado hasta la sede de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta Ciudad, a los fines de evaluación Médica. Líbrese la correspondiente orden en la Boleta de Reíntegro al ciudadano: Director del Retén Policial de Guasina de esta Ciudad. ASI SE DECIDE.

En fecha 08 de abril de 2008, Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA presentada por la: DR. MARIA BELEN LOPEZ, Abg. En su carácter de defensora Publica Penal del ciudadano: RODRIGUEZ FIGUEROA OSMIR JOSE, de 30 años de edad, venezolano, nací en Tucupita, en fecha 06-08-77, soltero, Cédula de Identidad 13.743.515, de conformidad a lo establecido en los 244, 264, en concordancia con el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; Por que se ORDENA CON CARÁCTER DE EMERGENCIA EL TRASLADO DEL IMPUTADO ANTES IDENTIFICADO HASTA EL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI DE ESTE ESTADO, y una vez que sea evaluado por el medico especialista, deberá ser trasladado a la Medicatura forense a fin de que certifique dicho diagnostico, deberá ser consignado ante este Tribunal, a fin de determinar su estado de salud, en acatamiento a lo establecido en el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En tal sentido, este Tribunal antes de decidir al respecto hace las siguientes consideraciones: "El legislador le concede al imputado el derecho a solicitar la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, las veces que lo considere pertinente, tanto es así que el precepto le impone al juez la obligación de examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime conveniente la sustituirá por otras menos gravosas, es decir, que el juez decidirá, de acuerdo con su prudente arbitrio. También dispone esta norma que no es susceptible de ser apelada aquella decisión del juez mediante la cual niegue la revocación o sustitución de la medida privativa de libertad". (Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 158 del 03/05/2005).

Artículo 264. Del código orgánico procesal penal. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

NORMATIVA LEGAL APLICABLE:
Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político
(...omissis...)

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles
(...omissis...)

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley
(...omissis...)

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete
(...omissis...)

Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales»

Articulo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación de Estado, que lo garantizara como parte al derecho a la vida… (OMISSIS)…


Este Tribunal de control, una vez analizada las normas Constitucionales, así como las normas Adjetivas Procesales, y la Jurisprudencia emanada de nuestro Máximo Tribunal, procede a pronunciarse en los siguientes términos: este Tribunal dicto el siguiente pronunciamiento En fecha 18 de marzo de 2008, se DECRETO PRIVATIVA al ciudadano: OSMIL JOSE RODRÍGUEZ FIGUEREDO, Cédula de identidad N ° 13.743.515, por la presunta comisión de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano y 470 Primer aparte ejusdem, por cuanto del acta policial y experticia efectuada al arma de fuego incautada se desprende que la misma guarda relación con el expediente N ° H-712-861, de fecha Nueve de Enero de Dos Mil Ocho. En fecha 08 de abril de 2008, se DECLARO PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA presentada por la: DR. MARIA BELEN LOPEZ, Abg. En su carácter de defensora Publica Penal del ciudadano: RODRIGUEZ FIGUEROA OSMIR JOSE, Cédula de Identidad 13.743.515, de conformidad a lo establecido en los 244, 264, en concordancia con el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; Por que se ORDENA CON CARÁCTER DE EMERGENCIA EL TRASLADO DEL IMPUTADO ANTES IDENTIFICADO HASTA EL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI DE ESTE ESTADO, y una vez que sea evaluado por el medico especialista, deberá ser trasladado a la MEDICATURA FORENSE a fin de que certifique dicho diagnostico, deberá ser consignado ante este Tribunal, a fin de determinar su estado de salud, en acatamiento a lo establecido en el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En este mismo orden de ideas se Abg. MARIA BELEN LÓPEZ, en su condición de defensora del ciudadano: RODRIGUEZ FIGUEROA OSMIR JOSE, Cédula de Identidad 13.743.515, fundamente su solicitud en el artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Nenezuelas, anexa informe Medico de fecha 12 04-200, el cual esta debidamente certificado por el medico forense Dr. CARLOS OSORIO, con cedula de identidad personal N° 8.932. 40; en el cual se determina que tiene antecedentes de hemofilia, el mismo estuvo hospitalizado por tres días con escalofrió y dolor lumbar, se recibió información por parte del paciente que recibió traumatismo con objetos con objeto tortuoso en la región dorsal del tórax, por lo que requiere valorarse por el medico forense y tomar las presiones del caso ya que los traumatismo pueden empeorar su enfermedad que es HEMOFILIA. Por que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar solicitud presentara la DR. MARIA BELEN LOPEZ, Defensor Público, en su carácter de defensor del ciudadano: RODRIGUEZ FIGUEROA OSMIR JOSE, Cédula de Identidad 13.743.515 .en atención a la enfermad que viene padeciendo el imputado de conformidad a lo establecido en el articulo 83 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ordinal 3°, 9° CAUCION PERSONAL, con la presentación de cuatro (04) fiadores, los cuales deberán reunir los requisitos establecidos en el articulo 258 del código orgánico procesal penal: una vez cumplido dichos requisitos se hará efectivo dicha medida cautelar.


DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Se declara con lugar la solicitud presentara la DR. MARIA BELEN LOPEZ, en su carácter de defensor del ciudadano: RODRIGUEZ FIGUEROA OSMIR JOSE, en atención a la enfermad que viene padeciendo el imputado de conformidad a lo establecido en el articulo 83 de la constitución de la articulo Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 256 ordinal 3°, 9° CAUCION PERSONAL, con la presentación de cuatro (04) fiadores, los cuales deberán reunir los requisitos establecidos en el articulo 258 del código orgánico procesal penal: una vez cumplido dichos requisitos se hará efectivo dicha medida cautelar Y SE ORDENARA LA RESPECTIVA BOLETA DE EXCARCELACION. ASI SE DECIDE

Publíquese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil ocho (29 -04-2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CÚMPLASE.
EL JUEZ 3° DE CONTROL,

ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO

EL SECRETARIO


ABG. JESSICA MARTINEZ