REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2008-000183
ASUNTO : YP01-P-2008-000183


RESOLUCIÓN: N° 94
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, juez de primera instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. .MARIAMNYS MARQUEZ FIORE
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: UGAS OMAR ENRIQUE , venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.789.404, de estado civil soltero, nacido en fecha 10-04-1974, natural de Tucupita
VICTIMA: Local Comercial denominado La Mina, (propiedad del ciudadano SARKIS EL BAYEH).
DELITO: HURTO CALIFICADO CON ESCALAMIENTO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 6, relacionado con el 80 ejusdem.
FISCAL: Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio
DEFENSA: Abg. MARIA BELEN LOPEZ. Defensor Público Adscrito A la Unidad de Defensa Público de este Estado.

Corresponde este Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse en relación a la solicitud que presentara la DR. MARIA BELEN LOPEZ, Abg. En su carácter de defensora Publica Penal del ciudadano: UGAS OMAR ENRIQUE, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.789.404, de estado civil soltero, nacido en fecha 10-04-1974, natural de Tucupita. En donde ocurre y expone:

De conformidad a lo establecido en el articulo 264 del código orgánico procesal penal, solicita el Examen Y Revisión de Medida de la Medida Privativa de Libertad, por cuanto la misma es desproporcionar, por cuanto el presunto objeto que le incautaron a su defendido es un balanza gravitatoria, la cual se encuentra en mal estado, tal como lo señalara tal como se señalara en la audiencia de presentación.

Por lo anteriormente expuesto considera esa defensa que lo ajustado a derecho es que se decrete a favor de su defendido MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 06,177, 244, 247, 282 y 256 ordinales 3° y 4° del código orgánico procesal en concordancia con el articulo 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien este Tribunal antes de emitir pronunciamiento alguna pasa a la Revisión del presente asunto:
En fecha 24 de marzo del 2008, este Tribunal de Control celebro audiencia de presentación de imputado en la presente causa en relación al imputado: UGAS OMAR ENRIQUE, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO CON ESCALAMIENTO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 6, relacionado con el 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de Local Comercial denominado La Mina, (propiedad del ciudadano SARKIS EL BAYEH). Cuya decisión me pernito transcribir.

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA Ley pasa a decidir de la siguiente manera: una vez revisadas las actas la ciudadana Juez realiza una explicación clara a las partes de los hechos ocurridos y de los derechos por los que acuerda Primero; se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario consagrado en el articulo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal, Segundo: Revisado como ha sido el Sistema Informativo Juris 2000, se evidencia que el mencionado ciudadano: UGAS OMAR ENRIQUE , venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.789.404, de estado civil soltero, nacido en fecha 10-04-1974, natural de Tucupita se encuentra con 15 causas aproximadamente pendientes por lo que se decreta Medida Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 250 ordinales 1, 2, 3, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero; Se acuerdan las copias solicitadas. Lábrese Boleta de Encarcelación. Se declara con lugar la solicitud de la Defensa de los Exámenes Toxicológicos y Forense se ordena oficiar lo conducente. Ofíciese lo conducente a la Comandancia General de Policía de este Estado de la presente decisión. ASI SE DECIDE.

En tal sentido, este Tribunal antes de decidir al respecto hace las siguientes consideraciones: "El legislador le concede al imputado el derecho a solicitar la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, las veces que lo considere pertinente, tanto es así que el precepto le impone al juez la obligación de examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime conveniente la sustituirá por otras menos gravosas, es decir, que el juez decidirá, de acuerdo con su prudente arbitrio. También dispone esta norma que no es susceptible de ser apelada aquella decisión del juez mediante la cual niegue la revocación o sustitución de la medida privativa de libertad". (Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 158 del 03/05/2005). Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

NORMATIVA LEGAL APLICABLE:
Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político
(...omissis...)

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles
(...omissis...)

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley
(...omissis...)

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete
(...omissis...)

Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales»

244. Código orgánico Procesal Penal. Principio de Proporcionalidad.

264. Examen y revisión. Código orgánico Procesal Penal. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

244. Código orgánico Procesal Penal


Éste Tribunal de Control No 03 observo revidado como fue el sistema Juris 2000, se determina en casi todos los asuntos en que esta incurso el que el imputado: UGAS OMAR ENRIQUE, titular de la cédula de identidad V- 15.789.404, son por hurto flamelico (POR HAMBRE) si se quiere por que en su mayoría son delitos futrados, por cuanto el imputado es consumidor de sustancia psicotrópicas y estupefacientes, y tal como claramente determinado en la exposición de motivos de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS, este tipo de persona tiene que ser tratado como un enfermo y el juez debe actuar debe aplicar las Medidas de seguridad social y no penal ( punto 17), por cuanto tal como lo expresara en la audiencia vive debajo de un puente, es decir que este imputado es el producto final de este flagelo que tanto daño a hecho a nuestra sociedades .

Por las razones antes expuesta, lo procedente y ajustado a derecho es una MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en los 244, 264 y articulo 256, ordinales 3°, 4° y 9° del código orgánico procesal penal, como es presentaciones cada 15 días por ante la oficina del alguacilazo. No salir de la jurisdicción si la autorización del Tribunal. Internarse en un centro de rehabilitación para consumidores de sustancia psicotrópicas y estupefacientes. Por lo tanto se ordena la boleta de excarcelación del imputado; UGAS OMAR ENRIQUE, titular de la cédula de identidad V- 15.789.404. Declarándose con lugar la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA presentada por la: DR. MARIA BELEN LOPEZ, Abg. En su carácter de defensora Publica Penal del ciudadano: UGAS OMAR ENRIQUE, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.789.404, de estado civil soltero, nacido en fecha 10-04-1974, natural de Tucupita.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA presentada por la: DR. MARIA BELEN LOPEZ, Abg. En su carácter de defensora Publica Penal del ciudadano: UGAS OMAR ENRIQUE, de conformidad a lo establecido en los 244, 264 y articulo 256, ordinales 3°, 4° y 9° del código orgánico procesal penal, como es presentaciones cada 15 días por ante la oficina del alguacilazo. No salir de la jurisdicción si la autorización del Tribunal. Internarse en un centro de rehabilitación para consumidores de sustancia psicotrópicas y estupefacientes. Por lo tanto se ordena la boleta de excarcelación del imputado; UGAS OMAR ENRIQUE, titular de la cédula de identidad V- 15.789.404.

Publíquese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a los tres días del mes de marzo del año dos mil ocho (03 -04-2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CÚMPLASE.
EL JUEZ 3° DE CONTROL,

ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO

EL SECRETARIO


ABG. MARIAMNYS MARQUEZ FIOE