REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2003-000039
ASUNTO : YJ01-P-2003-000039
RESOLUCION N° 115

AUTO ORDENANDO EMITIR BOLETAS DE UBICACIÓNDE Y CATURA
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ PROFESIONAL: Abg. WILMA DE V HERNANDEZ MORILLO. Jueza de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. JESSICA MARTINEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. NOEL RIVAS ACOSTA. Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delata Amacuro.
VÍCTIMA: MARYORIS RIVERO ROMERO.
IMPUTADO: ALEXIS JOSE TORRES REINAS Y JOSE GREGORIO ESPINOZA titulares de la Cédula de Identidad N° 15.136.632, y 11.213.331,
DEFENSA: Abg. MARIA BELEN LOPEZ, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial Penal del Estado delta Amacuro.
DELITOS: HURTO CALIFICADO y COOPERADOR EN EL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 455 Ord. 3° en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal.

Visto y revisado el presente asunto seguido en contra del ciudadano imputado: ALEXIS JOSE TORRES REINAS Y JOSE GREGORIO ESPINOZA titulares de la Cédula de Identidad N° 15.136.632, y 11.213.331, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO y COOPERADOR EN EL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 455 Ord. 3° en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARYORIS RIVERO ROMERO de conformidad a lo establecido en el articulo 264 y 05 del código orgánico procesal penal, este Tribunal de primera Instancia Penal en Función de control N° 3, observo lo siguiente:

En fecha Tucupita, 18 de Marzo de 2005 En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Tucupita en la fecha de hoy 18 de Marzo de 2005 siendo las 7:30 PM, se recibió oficio N° 1404, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, mediante el cual informan al Tribunal que el imputado José Gregorio Espinosa, fue aprehendido en fecha 13 de marzo del presente año, en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de igual manera informan que el ciudadano en cuestión se encuentra recluido en el Retén Policial de Guasina de este Estado.

EN FECHA 21 DE MARZO DEL 2005, SE CELEBRO AUDIENCIA ESPECIAL PARA OIR AL IMPUTADO Siendo las 3:15 p.m. Del día de hoy, presentes en la sala De audiencias el Fiscal Auxiliar Segundo Abg. Ermilo Dellán en representación del Fiscal Primero del Ministerio Público, el Defensor Público Tercero Penal, el imputado José Gregorio Espinoza a los fines de realizarse Audiencia Especial para oír al imputado a solicitud del mismo quién fue detenido en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta y fue puesto a la orden de este Tribunal por cuanto se le libró Boleta de Captura en virtud de no comparecer a la Audiencia Preliminar fijada. Este Tribunal le concede la palabra al imputado quién expone: "Yo no me he presentado a la Audiencia Preliminar porque me fui a trabajar a Margarita porque aquí no encontré trabajo, pido una oportunidad y me comprometo a presentarme a la Audiencia Preliminar cuando a bien lo requiera el Juez, informo que mi dirección es: San Rafael, calle 2, casa No. 15. Tucupita. Es todo." Luego de escuchar la exposición del imputado el Juez Acuerda: Por cuanto el ciudadano José Gregorio Espinoza se comprometió a presentarse para la Audiencia Preliminar, se le impone una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad conforme el artículo 256 numeral 3ero y 4to. del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo y Prohibición de salida del Estado a los fines que se presente ante el Tribunal y celebrar la Audiencia Preliminar la cual se fija para el día 28 de Abril 2005, hora 9:00 a.m. Quedan notificadas las partes presentes. Cítese a las víctimas Maryoris Rivero Romero y Rodríguez González Tulio José. Cítese a los imputados Alexis José Torres Reina y Jiménez Guerra Carlos Arturo. Ofíciese al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado informando de la decisión, en relación a José Gregorio Espinosa. Siendo las 3:40 de la tarde termino la presente Audiencia y conformes firman.


En fecha , 28 de Abril de 2005, se realizo el siguiente pronunciamiento, Siendo el día y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en el presente Asunto, seguido en contra de los ciudadanos TORRES REINA ALEXIS JOSÉ, JIMENEZ GUERRA CARLOS ARTURO y JOSÉ GREGORIO ESPINOZA plenamente identificados en autos, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad; y en virtud de la incomparecencia de los imputados y de las Víctimas en el presente Asunto, según información suministrada por el Alguacil de Sala JOSÉ RUÍZ, en tal sentido este Tribunal Tercero de Control ACUERDA: Diferir la referida Audiencia para el día 24 de Mayo de 2005, a las 09:30 horas de la mañana. Notifíquese y cítese a las personas necesarias para la realización de la referida Audiencia. Lábrense las correspondientes Boletas de Notificación y Citación. Cúmplase.

En fecha 24 de Mayo de 2005, se realizo el siguiente pronunciamiento, Siendo el día y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en el presente Asunto, seguido en contra de los ciudadanos TORRES REINA ALEXIS JOSÉ, JIMENEZ GUERRA CARLOS ARTURO y JOSÉ GREGORIO ESPINOZA plenamente identificados en autos, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad; y en virtud de la incomparecencia del imputado Alexis José Torres Reina y la Víctima Tulio José Torres Reina en el presente Asunto, según información suministrada por el Alguacil de Sala, en tal sentido este Tribunal Tercero de Control ACUERDA: Diferir la referida Audiencia para el día 21 de Junio de 2005, a las 09:30 horas de la mañana. Notifíquese y cítese a las personas necesarias para la realización de la referida Audiencia. Libérense las correspondientes Boletas de Notificación y Citación. Cúmplase.
El Juez

En fecha 25 de Octubre de 2005, se realizo el siguiente pronunciamiento, En el día de hoy Martes (25) de Octubre de 2005, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el asunto penal N° YJO1-P-2003-000039, seguido a los ciudadanos ALEXIS JOSE TORRES REINAS Y JOSE GREGORIO ESPINOZA titulares de la Cédula de Identidad N° 15.136.632, y 11.213.331, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO y COOPERADOR EN EL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 455 Ord. 3° en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARYORIS RIVERO ROMERO. Se procedió a verificar por secretaria la presencia de las partes que deben intervenir en el presente acto. A continuación la secretaria manifestó que se encuentran presente en la sala de audiencias, el DEFENSOR PÚBLICO ABG. OSWALDO PEREZ, EL FISCAL AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG OBNIL HERNANDEZ. Así mismo se deja expresa constancia de la ausencia en la sala de audiencias de los imputados ciudadanos ALEXIS JOSE TORRES REINAS Y JOSE GREGORIO ESPINOZA. En consecuencia toma la palabra el ciudadano juez quien manifestó lo siguiente: Este Tribunal, ACUERDA: PRIMERO Diferir la Presente Audiencia Preliminar en virtud de la incomparecencia de los Imputados antes mencionados. SEGUNDO: Se ordena librar las Boletas por Auto Separados. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

En fecha 26 de Octubre de 2005, se emitió el siguiente auto: Visto que en fecha 25-10-2005, se realizó ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR, la misma no se realizó por la incomparecencia de los imputados: ALEXIS JOSE TORRES REINAS Y JOSE GREGORIO ESPINOZA titulares de la Cédula de Identidad N° 15.136.632, y 11.213.331, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO y COOPERADOR EN EL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 455 Ord. 3° en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARYORIS RIVERO ROMERO. En consecuencia este Tribunal de Control N°. 03. ACUERDA: PRIMERO: Fijar la Audiencia Preliminar para el día 11-11-2005, a las 9:00 horas de la mañana. SEGUNDO: Librar Boletad e Notificaciones dirigidas a los ciudadanos: FISCAL AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEFENSOR PÚBLICO TERCERO PENAL. TERCERO: Librar Boletas de Citaciones dirigidas a los ciudadanos: IMPUTADOS: ALEXIS JOSÉ TORRES REINAS, JOSE GREGORIO ESPINOZA, VICTIMAS: MARYORIS RIVERO ROMERO, TULIO JOSÉ RODRIGUEZ. Cúmplase.

En fecha 11 de Noviembre de 2005, se realizo el siguiente pronunciamiento, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el asunto penal N° YJO1-P-2003-000039, seguido a los ciudadanos: ALEXIS JOSE TORRES REINAS Y JOSE GREGORIO ESPINOZA titulares de la Cédula de Identidad N° 15.136.632, y 11.213.331, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO y COOPERADOR EN EL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 455 Ord. 3° en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARYORIS RIVERO ROMERO. Se procedió a verificar por secretaria la presencia de las partes que deben intervenir en el presente acto. A continuación la secretaria manifestó que se encuentran presente en la sala de audiencias, DEFENSOR PÚBLICO ABG. OSWALDO PEREZ, EL FISCAL AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG OBNIL HERNANDEZ, el imputado ciudadano ALEXIS JOSE TORRES REINAS. Así mismo se deja expresa constancia de la ausencia en la sala de audiencias del imputado ciudadano JOSE GREGORIO ESPINOZA. En consecuencia toma la palabra el ciudadano juez quien manifestó lo siguiente: Este Tribunal, ACUERDA: PRIMERO Diferir la Presente Audiencia Preliminar en virtud de la incomparecencia del imputado ciudadano JOSE GREGORIO ESPINOZA para el día viernes 09/12/2005 a las 11:00 horas de la mañana. SEGUNDO: Se ordena librar las Boletas de notificación y citación respectivamente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman..

En fecha ,14 de Noviembre de 2005, se realizo el siguiente pronunciamiento, Visto el diferemiento de fecha 11 de Noviembre de 2005, en consecuencia se fija nuevamente, para el día 09 de Diciembre de 2005 a las 11:00 horas de la tarde, la AUDIENCIA PRELIMINAR, asimismo se deja constancia que en la fecha del Diferimiento quedaron notificados: el Fiscal del Ministerio Público, Defensor Público Penal, y el Imputado Alexis José Torres. Cítese al Imputado: José Gregorio Espinosa y a la Victima: Maryoris Rivero.


En fecha 9 de Diciembre de 2005, se realizo el siguiente pronunciamiento, siendo las 02:00 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Tercero de Control, a puertas cerradas, en la Sala de Audiencias numero tres (03), del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar la Audiencia Preliminar seguido en contra de los ciudadanos Imputados: ALEXIS JOSE TORRES REINAS Y JOSE GREGORIO ESPINOZA titulares de la Cédula de Identidad N° 15.136.632, y 11.213.331, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO y COOPERADOR EN EL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 455 Ord. 3° en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARYORIS RIVERO ROMERO Plenamente identificado en autos. Se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Primero del Ministerio Publico ABG. OBNIL HERNANDEZ, y del Defensor Público Tercero Penal Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO; igualmente se deja constancia de la ausencia del imputado arriba citado y de la víctima. Acto seguido tomo la palabra el ciudadano juez paso a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal de Primera Instancia, en funciones de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Acuerda: Diferir la referida Audiencia Preliminar por auto separado debido a la incomparecencia del imputado y de la víctima. Terminó, se leyó y conformes firman.


En fecha 13 de Diciembre de 2005, se realizo el siguiente pronunciamiento, este Tribunal en Función de Control Tres ACUERDA: Fijar nuevamente la AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día 20 de Enero de 2006, a las 02:00 horas de la tarde, en el asunto seguido a los Ciudadanos: Alexis José Torres Reinas y José Gregorio Espinoza, por la presunta comisión del delito: Hurto Calificado y Cooperador en el delito de Hurto en perjuicio del Ciudadano: Maryoris Rivero Romero. Libérense las correspondientes notificaciones y citaciones.

En fecha 26 de Enero de 2006, se realizo el siguiente pronunciamiento, Visto el diferimiento de fecha 20 de Enero de 2006; en consecuencia este Tribunal fija nuevamente para el día 16 de Febrero de 2006 a las 02:00 horas de la tarde, la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, asimismo se ACUERDA: Librar oficio al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública, a los fines de que ubiquen a los Imputados: JOSE GREGORIO ESPINOZA y ALEXIS JOSE TORRES, para que hagan comparecer a los mencionada imputados a la audiencia. Notifíquese, Cítese y Oficisiece.
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En fecha, 16 de Marzo de 2006, se realizo el siguiente pronunciamiento, Vista las actuaciones que anteceden este Tribunal a los fines de decidir previamente observa que del análisis de las actas que conforman la presente causa, se desprende que en fecha 11 de Noviembre de 2002, se presentó la acusación fiscal en contra de los ciudadanos: JOSE GREGORIO ESPINOZA, venezolano, natural de Boca de Uracoa, Estado Monagas, de 32 años de edad, de estado civil soltero, obrero, hijo de Francisca Espinosa y Miguel Salazar, residenciado en el Barrio Raúl Leoni II, calle 2, casa numero 15, sector San Rafael, al frente del kiosco azul y titular de la cédula de identidad No. 11.213. 032, quien goza de medida cautelar sustitutiva de libertad debiendo presentarse cada 15 días por ante este Tribunal, (folio 339); y ALEXIS JOSE TORRES REINAS, venezolano, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, de 24 años de edad, de estado civil soltero, obrero, hijo de Miriam Josefina Reinas Torres y de Alexis José Torres León, residenciado en el Barrio Raúl Leoni II, casa sin numero, sector San Rafael, cerca del escolar y titular de la cédula de identidad No. 15.136.632, la presunta comisión del delito de, al primero, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3 del Código Penal; al segundo, como COOPERADOR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3, en relación con el articulo 83 ejusdem; fijándose la audiencia preliminar para el día 27 de Noviembre de 2002, la cual quedó diferida para el día 10 de diciembre de 2002, por incomparecencia del acusado ALEXIS JOSE REINAS, fijándose para el 09 de enero de 2003, donde nuevamente incomparece este acusado.

Igualmente cursa en autos folio (354) acusación presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público de fecha 03 de mayo de 2003, en contra de los ciudadanos: ALEXIS JOSE TORRES REINAS y CARLOS ARTURO JIMENEZ GUERRA, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 24 años de edad, obrero, residenciado en la población de Boca de Cocoiuna, calle principal, casa sin numero Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad No. 15.136.632, por encontrarlos incursos en el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinales 4 y 6, en relación con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: TULIO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ.

Así las cosas el Tribunal en fecha 04 de febrero de 2003, revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano: ALEXIS JOSE TORRES REINA, y ordena la separación de la causa; siendo capturado y puesto a la orden de este Juzgado en fecha 28 de marzo de 2003, se ordena dejar sin efecto la separación de la causa, y en fecha 09 de mayo de 2003, se le acordó nuevamente medida cautelar sustitutiva de libertad de arresto domiciliario.

En fecha 02 de julio de 2003, se realizo el siguiente pronunciamiento, se revoca nuevamente la Medida Cautelar Sustitutiva de arresto domiciliario, por cuanto el acusado ALEXIS JOSE REINAS TORRES, incumplió su compromiso de permanecer en su residencia, siendo capturado por funcionarios policiales en estado de ebriedad fuera del sitio de reclusión.

En fecha 17 de julio de 2003, se realizo el siguiente pronunciamiento, se dicta decisión mediante la cual se revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad del ciudadano: JOSE GREGORIO ESPINOZA, y se ordena su captura.



En fecha 16 de marzo de 2006, se realizo el siguiente pronunciamiento, este Juzgado dictó decisión mediante la cual revocó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y ordenó MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: JOSE GREGORIO ESPINOZA, antes identificado, de conformidad con lo pautado en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, fijándose la audiencia preliminar para el día 14 de agosto de 2007, día en que este Juzgado no dará despacho y atendiendo a lo expresado por el defensor de la voluntad de la victima de llegar a un acuerdo reparatorio en el presente asunto. De igual forma lo expresado por el imputado el cual justificó su incomparecencia debido a que fue informado que no se presentara mas por ante este Tribunal y se fue a residir en Isla de Guara, tomando en cuenta que la audiencia preeliminar fue fijada para el día de mañana, fecha en la cual no habrá Despacho en este Tribunal, además del receso de actividades judiciales que se avecina.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: JOSE GREGORIO ESPINOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, referidas a la presentación por ante este Tribunal cada 30 días y cuando sea citado para algún acto convocado por el Tribunal. Lábrense Boleta de Excarcelación.

En fecha 23 de Enero de 2008, se realizo el siguiente pronunciamiento, Por cuanto en el día de hoy se encuentra fijada la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO ESPINOZA, suficientemente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO. La cual no se llevo a cabo por cuanto no comparecieron imputados y las víctimas. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, siendo indispensable la presencia de las partes para realizar el acto fijado, en consecuencia ACUERDA: de conformidad con el orden establecido en agenda única, fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en relación al ciudadano JOSE GREGORIO ESPINOZA para el día martes 26 de Febrero de 2008 a las 09:00 horas de la mañana. Se ordena librar las respectivas citaciones y notificaciones a las partes. CUMPLASE.

En fecha 26 de Febrero de 2008, se realizo el siguiente pronunciamiento, Por cuanto en el día de hoy se encuentra fijada la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos: JOSE GREGORIO ESPINOZA, JIMENEZ GUERRA CARLOS ARTURO y TORRES REINA ALEXIS JOSE, suficientemente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO. La cual no se llevo a cabo por cuanto no comparecieron imputados y las víctimas. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, siendo indispensable la presencia de las partes para realizar el acto fijado, en consecuencia ACUERDA: de conformidad con el orden establecido en agenda única, fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día Jueves, Diez (10) de Abril de 2008 a las 09:00 horas de la mañana. Se ordena librar las respectivas citaciones y notificaciones a las partes. CUMPLASE.


Ahora bien revisado como ha sido el presente asunto se determino que existen mas de siete diferimientos en el presente asunto, para la celebración de la a8udiencia prelimar, por casa imputable a los imputados , esta juzgadora observo que se le ha se le ha garantizado el debido proceso tal como lo establece el articulo 49 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, así como el principio de libertad establecido en el articulo 44 ejusdem, dándole la oportunidad de ser juzgado en libertad pero sin embargo, no cumplieron con la obligación de asistir a la audiencia preliminar. Por lo antes expuesto, Este Tribunal ACUERDA: LIBRAR BOLETA DE UBICACIÓN DE LOS IMPUTADOS: ALEXIS JOSE TORRES REINAS Y JOSE GREGORIO ESPINOZA titulares de la Cédula de Identidad N° 15.136.632, y 11.213.331, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO y COOPERADOR EN EL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 455 Ord. 3° en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARYORIS RIVERO ROMERO Plenamente identificado en autos. Quedando suspendida la fijación de la Audiencia Preliminar hasta tanto sea ubicada los imputado y debidamente notificados a fin de fijar nueva fecha para la celebración de la Audiencia preliminar.

Por lo antes expuesto se ordena: Librar la respectivas boletas de, UBICACIÓN Y CAPTURA, en relación a los imputados: ALEXIS JOSE TORRES REINAS Y JOSE GREGORIO ESPINOZA titulares de la Cédula de Identidad N° 15.136.632, y 11.213.331, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO y COOPERADOR EN EL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 455 Ord. 3° en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal; A todos los cuerpos de investigaciones, penales científicas y Criminalísticas a los fines de que coordine con los DEMÁS CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 05 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual establece: “Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de sus funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la republica están obligadas aprestar la colaboración que les requiera. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión. Notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a los TREINTA (30) días del mes de abril del año dos mil ocho (30-04-2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CÚMPLASE.


LA JUEZA TERCERA EN FUNCION DE CONTROL

ABOG. WILMA DEL HERNÁNDEZ MORILLO

SECRETARIO

ABG. JESSICA MARTINEZ