REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2007-001346
ASUNTO: YP01-P-2007-001346
RESOLUCION No 98.
Corresponde a este Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en relación al oficio, Por recibido oficio N° 040, constante de Un (01) folio útil, suscrito por el Ciudadano David Concepción, en su condición de Director del Retén Policial de Guasina, mediante el cual informa que en fecha 23 de marzo del 2008, fue encontrado el interno ELVIS ISRAEL CEQUEA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-14.170.125, natural de Temblador, Estado Monagas en fecha de nacimiento 16-09-1984, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de bachillerato, “SIN SIGNOS VITALES”, el cual se encontraba detenido a la orden de este Tribunal, por la presunta comisión del delito de delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 6 del Código Penal.
Ahora bien este tribunal a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 103 del código penal vigente, el cual establece:
“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma… (OMISSIS)…”
En este mismo sentido el artículo 48 del código orgánico procesal penal establece:
Son causas de extinción de la acción penal:
1° “La muerte del imputado.”
El artículo 318 del código orgánico procesal penal establece: El “SOBRESEIMIENTO” procede cuando:
Así lo establezca expresamente este código.
De acuerdo a la norma anteriormente transcrita y lo expuesto por el director del reten policial de Guasina de este Estado, como es la presunta muerte del ciudadano: ELVIS ISRAEL CEQUEA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-14.170.125, natural de Temblador, Estado Monagas en fecha de nacimiento 16-09-1984, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de bachillerato, el cual fue encontrado “SIN SIGNOS VITALES “ en ese recinto carcelario, es por que este Tribunal solicita a la Primera Autoridad Civil de este Estado, enviar la copia cerificada del acta de defunción del ciudadano: : ELVIS ISRAEL CEQUEA( occiso) con carácter de urgencia a este Tribunal a fin de dar cumplimiento a las normativas de ley correspondiente. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, dialícese la presente decisión notifíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil ocho (08 -04-2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CÚMPLASE.
JUEZA DE CONTROL N° 3:
ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO
EL SECRETARIO
ABG. MARIMNYS MARQUEZ FIORE