REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2008-000236
ASUNTO : YP01-P-2008-000236

RESOLUCION N° 101
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, juez de primera instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. MARAIAMNYS MARQUEZ FIORE
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: LENIN WLADIMIR RODRIGUEZ CABRERA, venezolano, titular de la cedulad e identidad N° 9.864.208 natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 36 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en hacienda del medio, casa N° 08, vereda 12, cerca del puente de tacoa, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, hijo de Luis Isabel Rodríguez (V) y Gladis Cabrera.
VICTIMA: JANET JOSEFINA MEDRANO RODRIGUEZ, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 9.858.351,
DELITO: Violencia físicamente, previsto y sancionado en el articulo 42 en la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Lesiones Personales menos grave previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano.
FISCAL: Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS, Fiscal Sexto del Ministerio
DEFENSA: Abg. OSWALDO ISMAEL PEREZ MARCANO. Defensor Público Penal Adscrito A la unidad de Defensa publica de este Estado.

Por cuanto este Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizó Audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: LENIN WLADIMIR RODRIGUEZ CABRERA, venezolano, titular de la cedulad e identidad N° 9.864.208 natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 36 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en hacienda del medio, casa N° 08, vereda 12, cerca del puente de tacoa, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, hijo de Luis Isabel Rodríguez (V) y Gladis Cabrera (V), por encontrarse presuntamente en el delito de Violencia físicamente, previsto y sancionado en el articulo 42 en la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas: JANET JOSEFINA MEDRANO RODRIGUEZ, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 9.858.351 . Este Tribunal fundamenta la Medida de Cautelar Judicial Preventiva de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 ° y 6 ° del Código Orgánico Procesal Penal, decretadas en la presente audiencia. Los imputados fueron debidamente asistidos por LA Abg. MARIA BELEN LOPEZ, defensor Público Penal adscrito a la unidad de Defensa de este Estado dando fiel cumpliendo a lo establecido en el articulo 125 de la ley adjetiva procesal en concordancia con el articulo 49 ordinales 1°, 2°, y 3° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, le atribuyo al ciudadano: LENIN WLADIMIR RODRIGUEZ CABRERA, venezolano, de 36 años de edad, soltero, Cédula de Identidad N ° 9.865.208, por cuanto fue aprehendido por Funcionarios de la Policía del Estado Delta Amacuro el día Veintiocho (28) de Marzo de Dos Mil Ocho, aproximadamente a las Nueve y Cincuenta horas de la noche, en la Calle Amacuro de esta Ciudad, en la cual fue practicada su detención luego que el referido ciudadano presuntamente agrediera físicamente a concubina: JANET JOSEFINA MEDRANO RODRIGUEZ, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 9.858.351, razón por la cual fue informado de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la conducta presuntamente desplegada por el mismo se subsume en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Por lo que solicito que la representación Fiscal solicita que la presente causa se ventile por la Vía del Procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia; solicito medida cautelar de conformidad 87, numerales 3, 5 y 6, a medida de garantizar la integridad psicológica y física de las victimas, salida inmediata de la vivienda en común, solo permitiendo que retire de la misma sus enseres personales como sus herramientas de trabajo en relación al articulo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal , consistente en presentaciones periódicas de las que ha bien considere este tribunal ; se le prohíba acercarse a la victima o a cualquier miembro de su familia, a su lugar de residencia, de estudio y/o de trabajo; por si o por interpuestas personas actos de hostigamiento, persecución, intimidación o acoso. Solicito copia simple de la presente acta y la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía. De esta ciudad. Es todo”.

Seguidamente la ciudadana Juez se identifica ante el imputado, y le impone del precepto constitucional del artículo 49 ordinal 5to, le leyó sus derechos, establecidos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo les hizo la advertencia preliminar contenida en el articulo 131 ejusdem, preguntándole a si deseaba declarar, manifestando el imputado, su deseo de acogerse al precepto constitucional y no rendir declaración. Quedando identificado como LENIN WLADIMIR RODRIGUEZ CABRERA, venezolano, titular de la cedulad e identidad N° 9.864.208 natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 36 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en hacienda del medio, casa N° 08, vereda 12, cerca del puente de tacoa, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, hijo de Luis Isabel Rodríguez (V) y Gladis Cabrera (V), y expuso: “NO DESEO DECLARAR” y en consecuencia me aojo al precepto de la constitución, es todo”.

La ciudadana: DEFENSORA PUBLICA 1ERA PENAL EXPUDO SUS ALEGATOS DE Defensa , para que esgrima sus alegatos de defensa, quien manifestó lo siguiente: “esta defensa solicita Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3ero, esto sobre la base del articulo 49 ordinal 2do de la Constitución, articulo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y esta defensa previa conversación con mi defendido manifestó mudarse donde vive su mama en hacienda del medio, vereda 12, casa numero 08, copia simple de la presente acta. Es todo”.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

El Tribunal observa que al ciudadano: LENIN WLADIMIR RODRIGUEZ CABRERA, venezolano, titular de la cedulad e identidad N° 9.864.208 natural de Tucupita, , por encontrarse presuntamente en el delito de Violencia físicamente, previsto y sancionado en el articulo 42 en la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas: JANET JOSEFINA MEDRANO RODRIGUEZ Esta juzgadora observa, que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…

“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, revisa las actas policiales insertos el presente asunto, en donde se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad fiscal, por lo que se determina la conducta desplegada por el ciudadano: LENIN WLADIMIR RODRIGUEZ CABRERA, venezolano, titular de la cedulad e identidad N° 9.864.208 natural de Tucupita, encuadra dentro del tipo penal de el delito de Violencia físicamente, previsto y sancionado en el articulo 42 en la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas: JANET JOSEFINA MEDRANO RODRIGUEZ; Por que se deternima que lo ajustado a derecho, es acordar la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación al delito de violencia física tal como se desprende de las actas del presente asunto. Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano: LENIN WLADIMIR RODRIGUEZ CABRERA, venezolano, titular de la cedulad e identidad N° 9.864.208 de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, en concordancia con el articulo 87 ordinales 3, 5, y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujeres a una vida libre de violencia, salida inmediata de la residencia común, expresa prohibición de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima, así como la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, por si o por interpuestas personas .Se acuerdan expedir las copias solicitadas por las partes. Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio público. Líbrese boleta de excarcelación. Ofíciese lo conducente al Director del Reten Policial de Guasina. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta: Revisadas las actas que conforman el presente asunto escuchados los alegatos de las partes, decreta lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación al delito de violencia física tal como se desprende de las actas del presente asunto. SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano: LENIN WLADIMIR RODRIGUEZ CABRERA, venezolano, titular de la cedulad e identidad N° 9.864.208 de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, en concordancia con el articulo 87 ordinales 3, 5, y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujeres a una vida libre de violencia, salida inmediata de la residencia común, expresa prohibición de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima, así como la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, por si o por interpuestas personas TERCERO: Se acuerdan expedir las copias solicitadas por las partes. CUARTO: Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio público. QUINTO: Líbrese boleta de excarcelación. Ofíciese lo conducente al Director del Reten Policial de Guasina. El auto motivado se publicara en el lapso de ley correspondiente. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión notifíquese. Regístrese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a los tres días del mes de marzo del año dos mil ocho (03 -04-2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CÚMPLASE.

JUEZA DE CONTROL N° 3:
ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO

EL SECRETARIO
ABG. MARIMNYS MARQUEZ FIORE