REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 15 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000885
ASUNTO : YP01-P-2007-000885
RESOLUCION No. 48.-
Vista la recusación interpuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Dr. José Alfredo Contreras, en contra del escabino JOSE JESUS ABREU, a los fines de decir la misma este Tribunal previamente observa:
El fiscal expuso:
“…Escuchada la exposición de todas las partes el Ministerio Público considera la para (sic) la sanidad del juicio oral de manera responsable con base en el articulo 108 numeral 8vo en relación con las causales de reacusación establecidas en el articulo 86 numeral 6to del Código Orgánico Procesal Penal, rompiendo con la igual dad de las partes, propone la formal reacusación del aludido escabino, por cuanto tanto el referido ciudadano, como la defensa fueron contestes al sostener que si mantuvieron conversación…”
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal y 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial la competencia para decidir sobre una Recusación presentada contra un Escabino corresponde al Juez Profesional del Tribunal Mixto, tanto antes de la Constitución del referido Tribunal como después de que ésta se haya materializado, criterios sostenidos tanto por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, como por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, en la Sentencia Nº 582 de fecha 04/10/2005, donde expreso:
“….En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal y 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la competencia para decidir sobre una recusación presentada contra un Escabino, corresponde al Juez Presidente del Tribunal Mixto, tanto antes de la constitución del referido Tribunal, como después que ésta se haya materializado….”
MOTIVACION PARA DECIDIR
Luego de analizar tanto la recusación presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, así como la exposición del escabino, de la defensa, y la victima, quien suscribe considera que efectivamente el ciudadano: JOSE JESUS ABREU JARAMILLO, sostuvo conversaciones con la abogado MARIA CARLOTA BENITEZ, quien actúa como defensora del acusado , JOSE CAYETANO MARTINEZ, sin estar presente todas las partes.
Así las cosas, se observa que el articulo 86 de la norma adjetiva penal, dispone entre otras cosas que los jueces profesionales, pueden ser recusados por las causales siguientes:
“…6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento…”.
Ahora bien, ante la exposición del Fiscal Sexto del Ministerio Público este Tribunal, se le cedió la palabra a la victima: YUMAIRA SIFONTES, quien expreso que iba saliendo del banco y vio hablando a la Defensora con el escabino y ambos se sorprendieron y dejaron la conversación. Que la abogada dijo que estaban hablando de una casa.
La Defensa, ratificó tales hechos, y entre otras cosas expreso que iba cruzando por la plaza se consiguió con el escabino y le hice una pregunta con relación a una vivienda que esta solicitando y que no hablo nada referente a su defendido.
El Escabino JOSE JESUS ABREU JARAMILLO, al tomar la palabra expreso que es cierto que se encontró con su amiga cruzaron palabras respecto a la compra-venta de una vivienda, y se presentó la ciudadana victima lees preguntó que que hacia hablando con ella y le dijo que como todo ciudadano hablando sobre una vivienda.
Como consecuencia de lo indicado, considera que luego de lo antes narrado asi como del conflicto suscitado entre las partes, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la presente recusación. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de derecho ya expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrado justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: Con lugar, la recusación interpuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Dr. José Alfredo Contreras, en contra del escabino JOSE JESUS ABREU, por haber mantenido directa, sin la presencia de todas las partes, comunicación con la Defensa abg. MARIA CARLOTA BENITEZ. Agréguese a los autos. Convoquese al nuevo escabino. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIA
ABG. ROMELYS MEDINA