REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 4 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001080
ASUNTO : YP01-P-2007-001080
RESOLUCION No. 45.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, Juez de Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. ROMELYS MEDINA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: DR LEYZA IDROGO, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y encargado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
VICTIMA: LUZMELYS CERSA LIRA HERNANDEZ.
IMPUTADO: BERMÚDEZ SILVA RONNY ALEXANDER.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL.


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación al presente asunto procedente del Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, donde aparece como acusado el ciudadano: BERMÚDEZ SILVA RONNY ALEXANDER, de nacionalidad venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.700.187, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ahora bien, en fecha 10 de Diciembre de 2007, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declaró con lugar la inhibición del asunto signado con el No. YP01-P-2007-000409, seguido al referido ciudadano, por cuanto en fecha 29 de Octubre de 2007, actuando como Juez Tercero de Control, dicte Resolución No. 512.-, mediante la cual se admitió la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y se ordenó la apertura del juicio oral y público; remitiéndose el asunto YP01-P-2007-000409 al Tribunal de Juicio Accidental.

Si bien es cierto que las disposiciones de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, son de aplicación preferentes por ser además de especial ser ley orgánica, no reconociendo fuero especial, salvo las excepciones correspondientes, siguiéndose el juzgamiento por el procedimiento allí previsto, no es menos cierto que el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas.

Asimismo dispone que si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave.

En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, en beneficio del acusado a fin de garantizarle un debido proceso es la acumulación de la causa No. YP01-P-07-1080 a la No. YP01-P-2007-000409, de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar dentro de una misma fase como lo es la del juicio oral.

En consecuencia se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio Accidental a los fines legales consiguientes.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio Accidental de este Circuito Judicial Penal, a los fines legales consiguientes, de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión Librense los oficios respectivos.
EL JUEZ DE JUICIO
Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
Abg. ROMELYS MEDINA