REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 10 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000466
ASUNTO : YP01-P-2004-000101

Corresponde a este Tribunal conocer y decidir de manera oficiosa, de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO, del penado de autos FERNAN HERNANDEZ SIMANCAS, titular de la cédula de identidad N° 14.073.641, a tal efecto, previo a decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: El ciudadano FERNAN HERNANDEZ SIMANCAS, titular de la cédula de identidad N° 14.073.641, fue condenado en fecha 15 de mayo de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, al ser encontrado por dicho Tribunal Mixto de Juicio, como autor culpable y responsable en la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COOPERADOR y COOPERADOR EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, en agravio del Estado venezolano.

SEGUNDO: En fecha 31 de enero de 2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, publicó sentencia condenatoria mediante la cual condenó a través del procedimiento especial por admisión de los hechos, al ciudadano FERNAN HERNANDEZ SIMANCAS, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley correspondientes, por ser autor en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el Artículo, 273 y 277; del Código Penal Venezolano y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica.
Observa esta Juzgadora, que el referido penado fue detenido en fecha 10 de febrero de 2006, en las instalaciones del Reten Policial de Guasina, donde se encontraba privado de su libertad, cumpliendo condena a las ordenes de este Tribunal de Ejecución en el presente asunto, por la comisión de los delitos de COOPERADOR EN EL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y COOPERADOR EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, siendo condenado a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION en dicho asunto.

TERCERO: A la fecha el presente asunto y el penado se encuentran a la orden de este Tribunal de ejecución, siendo este Sentenciador, el facultado por la Ley, para conocer y decidir todo lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena así como la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a que pudiera optar el referido penado, de conformidad con el artículo 479 numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Artículo 500.- Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen abierto y libertad condicional. El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino al establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta (Subrayado y negrilla del Tribunal).

La libertad condicional podrá ser acordada por el Tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.

Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio.

2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el Ministerio con competencia en la materia, asimismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto pueden ser igualmente designados.

4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.

Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo”.

De la lectura de la norma procesal antes citada, se evidencia que además del cumplimiento por parte del penado de autos, al menos la tercera parte de la pena, para optar al régimen abierto, deben verificarse de manera concurrente los requisitos señalados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y además debe el penado tener el trabajo asegurado, tal y como lo establece el artículo 68 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario.

En el caso de autos, observa esta Juzgadora de Ejecución de sentencias, que el penado FERNAN HERNANDEZ SIMANCAS, titular de la cédula de identidad N° 14.073.641, que alcanzó un pronóstico favorable en la evaluación realizada por el Equipo Técnico, adscrito a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental, Maturín, Estado Monagas (Folios 53 al 55 de la pieza 4). Igualmente, consta en autos que el referido ciudadano se encuentra condenado a penas corporales por delitos de igual índole en asuntos diferentes y ha cometido delito mientras estuvo sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; siendo así las cosas, observa esta Juzgadora que en el presente caso no concurren los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se autorice el trabajo fuera del establecimiento carcelario al penado de autos FERNAN HERNANDEZ SIMANCAS, titular de la cédula de identidad N° 14.073.641.

Por estas consideraciones, esta Juzgadora de ejecución, actuando de conformidad con las atribuciones legales que le confieren los artículos 479 numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, REGIMEN ABIERTO para el penado FERNAN HERNANDEZ SIMANCAS, titular de la cédula de identidad N° 14.073.641.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- NIEGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, régimen abierto, al penado de autos FERNAN HERNANDEZ SIMANCAS, titular de la cédula de identidad N° 14.073.641, al no reunir de manera concurrente las exigencias del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Se acuerda oficiar al ciudadano Director del Internado Judicial de Monagas “La Pica”, ubicada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a los fines que sea agregado al expediente carcelario del penado copia certificada de la presente resolución y sea impuesto del contenido de la misma.

3.- Se acuerda oficiar a la Juez Segunda de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal de Maturín, Estado Monagas, informando del contenido de la presente resolución, remitiendo copia certificada de la misma.
4.- Notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público y a la Defensa Pública.
Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.
LA JUEZA,

ABG. XIOMARA SOSA DÍAZ
LA SECRETARIA,
JESSICA MARTINEZ