REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 21 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YK01-P-2001-000005
ASUNTO : YK01-P-2001-000005
Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 06 de junio de 2002, en la cual declara inocente por falta de pruebas al ciudadano ORANGEL JOSE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 15.851.571, la cual quedó definitivamente firme.
En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional, hace las siguientes observaciones.
Observa esta Juzgadora, que el referido ciudadano ORANGEL JOSE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 15.851.571, fue absuelto por e Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 06 de junio de 2002, al declararlo inocente por falta de pruebas, de los cargos formulados por el Ministerio Público, sentencia esta que adquirió firmeza por cuanto no se interpuso recurso alguno en relación al referido ciudadano.
En este sentido, se evidencia de las actuaciones que dicha decisión adquirió firmeza y en consecuencia corresponde a esta Juzgadora ejecutar dicho fallo y como quiera que el ciudadano ORANGEL JOSE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 15.851.571, fue absuelto por el delito de Cooperador del delito de Homicidio Intencional y Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° y artículo 417 en relación con el artículo 84 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de Jairo Calzadilla (occiso) y Carlos Marcano, se acuerda decretar la LIBERTAD PLENA del mismo y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor del ciudadano ORANGEL JOSE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 15.851.571, fue absuelto por el delito de Cooperador del delito de Homicidio Intencional y Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° y artículo 417 en relación con el artículo 84 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de Jairo Calzadilla (occiso) y Carlos Marcano, dictada en sentencia de fecha 06 de junio de 2002, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Publíquese, notifíquese a las partes, déjese copia certificada de la presente decisión y líbrese el correspondiente oficio al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Notificar a las víctimas de la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA,
JESSICA MARTINEZ