REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 21 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-000001
ASUNTO : YK01-X-2005-000002

Corresponde a este Tribunal de Ejecución, conocer y decidir de manera oficiosa la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena, Régimen Abierto, que fue acordada al penado OSSIE HOLDER, titular de la cédula de identidad N° indocumentado, de Nacionalidad Guyanesa, Natural de Pormergom, Guyana, Nacido en fecha 04 de Diciembre de 1959, 59 años de edad, profesión comerciante, este Tribunal previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:

El penados de autos OSSIE HOLDER, titular de la cédula de identidad N° indocumentado, fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 31 de marzo de 2005, a través del procedimiento especial por admisión de los hechos, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad.

En fecha 05 de marzo de 2008, se le acordó al penado de autos arriba identificados, el beneficio de régimen abierto, al haber alcanzado todas las exigencias del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la aludida decisión, este Tribunal acordó el destino a establecimiento abierto, quedando el penado arriba nombrado obligado a pernoctar diariamente en las instalaciones del Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda, ubicado en Maturín Estado Monagas.

En fecha 21 de abril de 2008, se dio entrada según comprobante de recepción de documentos a escrito recibido vía fax, procedente de la Dirección del C.T,C “FRANCISCO DE MIRANDA”, en el cual se informa a este Tribunal, que el penado de autos, salio en la mañana del día 15-04-2008, a fin de iniciar jornada laboral, debiendo regresar a las 6.00 p.m., de ese mismo día, permaneciendo ausente hasta la presente fecha, sin autorización ni notificación alguna. De lo expuesto por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario, se evidencia la falta de disposición del penado de adaptarse a la normativa y lineamientos trazados, lo que demuestra una mala conducta, que indefectiblemente lleva esta Juzgadora de manera forzosa a revocar la medida alternativa acordada.

En virtud de lo expuesto en el párrafo anterior y visto el incumplimiento, por parte del penado, a los deberes inherentes a su beneficio, en el sentido que no regreso a pernoctar a las instalaciones del Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda, y en atención a que no ha cumplido a cabalidad el régimen penitenciario impuesto, estima que lo procedente y más ajustado a derecho es revocar por incumplimiento de las condiciones impuestas, el beneficio de régimen abierto, acordado en fecha 05 de marzo de 2008, al penado OSSIE HOLDER, titular de la cédula de identidad N° indocumentado, de Nacionalidad Guyanesa, Natural de Pormergom, Guyana, Nacido en fecha 04 de Diciembre de 1959, 59 años de edad, profesión comerciante. En consecuencia se acuerda su inmediata encarcelación dentro de las instalaciones del Internado Judicial de Cumana, Estado Sucre.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se REVOCA el beneficio de régimen abierto, acordado por este Tribunal en fecha 05 de marzo de 2008, al penado de autos OSSIE HOLDER, titular de la cédula de identidad N° indocumentado, de Nacionalidad Guyanesa, Natural de Pormergom, Guyana, Nacido en fecha 04 de Diciembre de 1959, 59 años de edad, profesión comerciante, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al incumplimiento por parte del penado de las obligaciones impuestas, entre otras la obligación de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda de Maturín y acatar la normativa penitenciaria interna.

2.- Se ordena de inmediato la búsqueda, captura y posterior reclusión dentro de las instalaciones del Internado Judicial de Cumana, Estado Sucre, del penado de autos OSSIE HOLDER, titular de la cédula de identidad N° indocumentado, de Nacionalidad Guyanesa, Natural de Pormergom, Guyana, Nacido en fecha 04 de Diciembre de 1959, 59 años de edad, profesión comerciante. Se acuerda librar oficio a los diferentes organismos de seguridad del Estado.

3.- Se acuerda oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda, remitiendo copia certificada de la presente resolución.


Regístrese, diaricese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes.
LA JUEZ.,


XIOAMRA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA

JESSICA MARTINEZ