REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 21 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000070
ASUNTO : YP01-P-2006-000070

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la pena, imponiendo un régimen de prueba de Un (01) año, contados a partir del 17 de abril de 2007, y siendo que el mismo finalizó el mismo, en fecha 17 de abril de 2008.
En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional, hace las siguientes observaciones.

El penado de autos YHERRY ANTONIO VALDERREY FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° 19.859.581, fue condenado por sentencia dictada en fecha 10 de mayo de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 2° del Código Penal, en agravio de la Iglesia San Antonio de Tucupita.

En fecha 17 de abril de 2007 este Tribunal de Ejecución, actuando de conformidad con las atribuciones legales que le confieren los artículos 479 numeral 1° y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la suspensión condicional de la ejecución de la pena, para el penado YHERRY ANTONIO VALDERREY FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° 19.859.581, para lo cual se le fija un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
A la fecha, el referido penado, se encontraba bajo la supervisión del delegado de prueba Lic. Nelly Páez, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario de Ocumare del Tuy, quien remitió informe de finalización de fecha 17-04-2008, según consta al folio 44 de la pieza 2 del presente asunto, reflejando que el mismo máximo nivel de supervisión ante la delegado de prueba, luciendo receptivo y con disposición de cambio, calificando su conducta como buena.
Por lo antes expuesto y observando que l penado de autos culminó de manera satisfactoria el régimen de prueba impuesto en el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora de Ejecución acuerda la LIBERTAD PLENA del penado de autos ciudadano YHERRY ANTONIO VALDERREY FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° 19.859.581, de conformidad con lo señalado en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal y ASí SE DECLARA.

DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA, por cumplimiento del régimen de prueba impuesto en el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena en fecha 17 de abril de 2007, a favor del ciudadano YHERRY ANTONIO VALDERREY FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° 19.859.581, quien fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 2° del Código Penal, en agravio de la Iglesia San Antonio de Tucupita.
Publíquese, notifíquese a las partes, Defensor Público, Fiscal Séptimo y Penado de autos, déjese copia certificada de la presente decisión y líbrese el correspondiente oficio al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Notificar a la víctima de la presente decisión.
Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario de Ocumare del Tuy, remitiendo copia certificada de la presente resolución.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA,

JESSICA MARTINEZ