REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 22 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-001229
ASUNTO : YP01-P-2005-000014
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir de manera oficiosa, de la formula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, del penado de autos DARGIS ERNESTO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 12.547.216, a tal efecto, previo a decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado de autos MENDOZA GONZALEZ DARGIS ERNESTO, titular de la cédula de identidad N° 12.547.216, fue condenado por sentencia dictada en fecha 28 de junio de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 375 y 77 numerales 1, 4, 8 y 17 del Código Penal, vigente para el momento de ocurrencia del hecho, en agravio de la ciudadana EULOGIA DEL VALLE DICORU.


SEGUNDO: A la fecha el presente asunto y el penado se encuentra a la orden de este Tribunal de ejecución, siendo este Sentenciador, el facultado por la Ley, para conocer y decidir todo lo relativo a las formulas alternativas de cumplimiento de pena así como a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a que pudieran optar la referida penada, de conformidad con el artículo 479 numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Artículo 500.- Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen abierto y libertad condicional. El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino al establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

La libertad condicional podrá ser acordada por el Tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta. (SUBRAYADO DEL TRIBUNAL).


Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio.

2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto pueden ser igualmente designados.

4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.

Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las formulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo”.

De la lectura de la norma procesal antes citada, se evidencia que además del cumplimiento, por parte del penado de autos, de al menos la tercera parte de la pena, para optar al régimen abierto, deben verificarse de manera concurrente los requisitos señalados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y además debe el penado tener el trabajo asegurado, tal y como lo establece el artículo 68 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario.

En el caso de autos, observa esta Juzgadora de Ejecución de sentencias, que el penado MENDOZA GONZALEZ DARGIS ERNESTO, titular de la cédula de identidad N° 12.547.216, a la fecha ha cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, tal y como consta en el último cómputo de pena de fecha 16 de mayo de 2007 al folio 136 de la pieza 2 del presente asunto; ha alcanzado un pronostico favorable en la evaluación realizada por el equipo técnico, adscrito a la Unidad de apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental, tal y como se evidencia al folio 203 al 206 de la segunda pieza del presente asunto; consta en autos que la referido ciudadano no ha tenido en los últimos diez años antecedentes penales por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, consta al folio 67 de la pieza segunda; no ha cometido ningún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena y no le ha sido revocada medida alternativa de cumplimiento de pena que hubiere sido acordada con anterioridad; siendo así las cosas, observa esta Juzgadora que en el presente caso concurren los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se autorice la LIBERTAD CONDICIONAL al penado de autos MENDOZA GONZALEZ DARGIS ERNESTO, titular de la cédula de identidad N° 12.547.216.

Por estas consideraciones, esta Juzgadora de ejecución, actuando de conformidad con las atribuciones legales que le confieren los artículos 479 numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la formula alternativa de cumplimiento de pena, LIBERTAD CONDICIONAL para el penado MENDOZA GONZALEZ DARGIS ERNESTO, titular de la cédula de identidad N° 12.547.216.

En tal sentido, queda obligado el referido penado a presentar:
1:- Oferta de trabajo por ante este Juzgado, para esta manera garantizar su reinserción social.
2.- Consignar constancia de residencia.
3:- Asistir las veces que así se lo indique, ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental Monagas del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de su supervisión.
4.- Se impone al penado un régimen de presentaciones de cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- ACUERDA la formula alternativa de cumplimiento de pena, LIBERTAD CONDICIONAL, al penado de autos MENDOZA GONZALEZ DARGIS ERNESTO, titular de la cédula de identidad N° 12.547.216, al reunir de manera concurrente las exigencias del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Se acuerda oficiar lo conducente al Director del Internado Judicial de Monagas, remitiendo copia certifica de la presente resolución, a los fines que imponga al penado del contenido del mismo y sea agregada al expediente carcelario, anexando boleta de pre-libertad, señalando que el penado, queda obligado a prestar oferta de trabajo por ante este Juzgado, para de esta manera garantizar su reinserción social, así mismo, consignar constancia de residencia, asistir las veces que así se lo indiquen ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental Monagas del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de su supervisión. Se impone al penado un régimen de presentaciones de cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal
3.- Se acuerda participar del contenido de la presente decisión al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental Monagas del Ministerio del Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la presente resolución.
4.- Notificar a las partes del contenido de la presente decisión.

Regístrese, diaricese, notifíquese y déjese copia certificada.
LA JUEZ.,

XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA,

TERESA RODRIGUEZ