REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 22 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002741
ASUNTO : YP01-P-2005-002741

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la pena, y siendo que el mismo finalizó el mismo, en fecha 17 de abril de 2008.
En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional, hace las siguientes observaciones.

PRIMERO: Que en fecha 17 de octubre de 2005, este Tribunal, procedió a darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando el Mandamiento de Ejecución de Sentencia Condenatoria, al penado WILMER RAFAEL GARCIA quien fue condenado a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 277 Y 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Marcano Cotua Crisanto y el Estado Venezolano, la cual cumplirá el 17 de Abril de 2008.

En fecha 28 de noviembre de 2005, este Tribunal de Ejecución, actuando de conformidad con las atribuciones legales que le confieren los artículos 479 numeral 1° y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la suspensión condicional de la ejecución de la pena, para el penado WILMER RAFAEL GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 18.387.581, para lo cual se fija como fecha de cumplimiento el 17 de abril de 2008.
A la fecha, el referido penado, se encontraba bajo la supervisión del delegado de prueba T.S.U. Bahilda Diaza de V, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario de Maturín, Estado Monagas, quien remitió oficio N° 0738-08, informando que el penado finalizó el régimen de prueba el 17-04-2008, cumpliendo de manera satisfactoria las condiciones exigidas por el delegado de prueba, según consta al folio 195 del presente asunto.
Por lo antes expuesto y observando que el penado de autos culminó de manera satisfactoria el régimen de prueba impuesto en el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora de Ejecución acuerda la LIBERTAD PLENA del penado de autos ciudadano WILMER RAFAEL GARCIA , titular de la cédula de identidad N° 18.387.581, de conformidad con lo señalado en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal y ASí SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA, por cumplimiento del régimen de prueba impuesto en el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena en fecha 28 de noviembre de 2005, a favor del ciudadano WILMER RAFAEL GARCIA , titular de la cédula de identidad N° 18.387.581, quien fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de quien fue condenado a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 277 Y 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Marcano Cotua Crisanto y el Estado Venezolano. Se declara el cese de las condiciones impuestas en el régimen de prueba de la suspensión condicional de la ejecución de la pena de fecha 28 de noviembre de 2005.
Publíquese, notifíquese a las partes, Defensor Privados Douglas Guedez y Krisanil Pulvet y víctima, de conformidad con le artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, Fiscal Séptimo, déjese copia certificada de la presente decisión y líbrese el correspondiente oficio al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario de Maturín, remitiendo copia certificada de la presente resolución. Oficiar a la oficina de alguacilazgo participando el cese del régimen de presentación impuesto de cada 30 días en el presente asunto.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA,

TERESA RODRIGUEZ