REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 23 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003183
ASUNTO : YP01-P-2005-003183

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la pena, imponiendo un régimen de prueba de Un (01) año, contados a partir del 05 de marzo de 2007, fecha en la cual fue impuesto el penado de las condiciones del mismo, y siendo que el mismo finalizó el 05 de marzo de 2008.
En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional, hace las siguientes observaciones.

El penado de autos ALFONSO JOSÉ MARQUEZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° 16.215.683, fue condenado por sentencia dictada en fecha 13 de diciembre de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en los artículos 277 y 414 del Código Penal, en agravio de Tomás José Fernández Díaz.

En fecha 02 de marzo de 2007 este Tribunal de Ejecución, actuando de conformidad con las atribuciones legales que le confieren los artículos 479 numeral 1° y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la suspensión condicional de la ejecución de la pena, para el penado ALFONSO JOSÉ MARQUEZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° 16.215.683, para lo cual se le fija un régimen de prueba de UN (01) AÑO, imponiendo al penado del contenido de la referida resolución en fecha 05 de marzo de 2007.
A la fecha, el referido penado, se encontraba bajo la supervisión del delegado de prueba Lic. Damelys González, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario de Maturín , Estado Monagas, quien en fecha 07-04-2008, remitió, oficio informando la finalización del régimen de prueba impuesto, según consta al folio seis de la segunda pieza del presente asunto, reflejando que cumplió satisfactoriamente las condiciones exigidas por el delegado de prueba.
Por lo antes expuesto y observando que el penado de autos culminó de manera satisfactoria el régimen de prueba impuesto en el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora de Ejecución acuerda la LIBERTAD PLENA del penado de autos ciudadano ALFONSO JOSÉ MARQUEZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° 16.215.683, declarando el cese de las condiciones impuestas, de conformidad con lo señalado en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal y ASí SE DECLARA.

DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA y el cese de las condiciones, por cumplimiento del régimen de prueba impuesto en el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena en fecha 05 de marzo de 2007, a favor del ciudadano TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en los artículos 277 y 414 del Código Penal, en agravio de Tomás José Fernández Díaz.

Publíquese, notifíquese a las partes, Defensor Público, Fiscal Séptimo y Penado de autos, déjese copia certificada de la presente decisión y líbrese el correspondiente oficio al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Notificar a la víctima Tomas José Fernández Díaz, de la presente decisión.
Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario de Maturín, remitiendo copia certificada de la presente resolución.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA,

TERESA RODRIGUEZ