REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 4 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000056
ASUNTO : YP01-P-2006-000056

De conformidad con lo señalado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este Juzgador de Ejecución de Sentencias, a determinar con exactitud la fecha en que finalizara la condena y la fecha a partir de la cual el penado de autos MARCO ANTONIO ZULUETA, titular de la cédula de identidad N° 16.699.803, podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena y las formulas alternativas de cumplimiento de pena, a tal efecto observa este Juzgador lo siguiente:

El penado MARCO ANTONIO ZULUETA, titular de la cédula de identidad N° 16.699.803, fue condenado por sentencia dictada en fecha 06 de junio de 2006, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con elartículo 80 ambos del Código Penal, en agravio del Instituto Nacional de Tierras.

Firme como se encuentra la mencionada sentencia, pasa esta Juzgadora a aplicar el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, descontando de la pena a ejecutar la privación de libertad que ha sufrido el penado durante el proceso y en tal sentido se tiene lo siguiente:

El ciudadano penado MARCO ANTONIO ZULUETA, titular de la cédula de identidad N° 16.699.803, fue detenido por primera y única vez en fecha 29 de enero de 2006, oportunidad en la cual la juez de control, le impuso una medida de privación judicial preventiva de libertad, permaneciendo hasta la presente fecha detenido hasta presente fecha, siendo que a la fecha de hoy lleva detenido DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISIÓN, de la cual dará cumplimiento en fecha 29 de enero de 2012.

En lo que respecta a las penas accesorias a la pena de prisión, el Tribunal Tercero de Control, son las señaladas en el artículo 16 del Código Penal.

En lo que respecta a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, este Juzgador observa que por cuanto el referido penado, fue condenado, a una pena que excede de tres años por aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

En lo que respecta a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado MARCO ANTONIO ZULUETA, titular de la cédula de identidad N° 16.699.803, podrá optar al:

Destacamento de trabajo al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, lo cual ocurrirá el día 29 de julio de 2007.

Régimen abierto al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, lo cual ocurrirá el día 29 de enero de 2008.

Libertad condicional al cumplir las dos terceras partes de la pena impuesta, lo cual ocurrirá en fecha 29 de enero de 2010.

El confinamiento al cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta, lo cual ocurrirá en fecha 29 de julio de 2010.

De esta manera queda establecido el cómputo de pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se hizo necesario precisar la fecha a partir de la cual el penado puede optar a las alternativas de cumplimiento de pena y las penas accesorias impuestas en la sentencia. En tal sentido, se ordena notificar al penado del contenido del presente auto, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Monagas, remitiendo la boleta anexa a oficio Director de dicho Internado, con copia certificada del presente auto, a objeto que sea archivado en el expediente carcelario del penado y sea impuesto el penado del contenido del mismo. Notificar a las partes.

Regístrese, diaricese, notifíquese y déjese copia certificada.
LA JUEZ.,


XIOMARA SOSA DIAZ

LA SECRETARIA

JESSICA MARTINEZ