REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 9 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002269
ASUNTO : YP01-P-2005-002269
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir a solicitud del penado de fecha 15 de noviembre de 2007, de la formula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, de la penada de autos MARBELYS ELENA HERNANDEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.864.587, a tal efecto, previo a decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: La penada de autos MARBELYS ELENA HERNANDEZ LÓPEZ, fue condenada, por sentencia dictada en fecha 21 de marzo de 2006, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a través del procedimiento especial por admisión de los hechos, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad.
SEGUNDO: A la fecha el presente asunto y la penada se encuentra a la orden de este Tribunal de Ejecución, siendo este Sentenciador, el facultado por la Ley, para conocer y decidir todo lo relativo a las formulas alternativas de cumplimiento de pena así como a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a que pudieran optar la referida penada, de conformidad con el artículo 479 numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Artículo 500.- Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen abierto y libertad condicional. El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. (SUBRAYADO DEL TRIBUNAL).
El destino al establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional podrá ser acordada por el Tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto pueden ser igualmente designados.
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las formulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo”.
De la lectura de la norma procesal antes citada, se evidencia que además del cumplimiento, por parte de la penada de autos, de al menos la cuarta parte de la pena, para optar al destacamento de trabajo, deben verificarse de manera concurrente los requisitos señalados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y además debe el penado tener el trabajo asegurado, tal y como lo establece el artículo 68 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario.
En el caso de autos, observa esta Juzgadora de Ejecución de sentencias, que la penada MARBELYS ELENA HERNANDEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.864.587, a la fecha ha cumplido más de la tercera parte de la pena impuesta, tal y como consta en el último cómputo de pena de fecha 29 de marzo de 2007; ha alcanzado un pronostico favorable en la evaluación realizada por el equipo técnico, adscrito a la Unidad de apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental, tal y como se evidencia al folio 184 al 186 inclusive de la pieza 2 del presente asunto; consta en autos que la referida ciudadana no ha tenido en los últimos diez años antecedentes penales por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, consta al folio 28 de la pieza segunda; no ha cometido ningún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena y no le ha sido revocada medida alternativa de cumplimiento de pena que hubiere sido acordada con anterioridad; en este sentido, considera esta Juzgadora que en el presente caso concurren los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se autorice el destacamento de trabajo a la penada de autos MARBELYS ELENA HERNANDEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.864.587.
Por estas consideraciones, esta Juzgadora de Ejecución, actuando de conformidad con las atribuciones legales que le confieren los artículos 479 numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la formula alternativa de cumplimiento de pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO para la penada MARBELYS ELENA HERNANDEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.864.587.
En tal sentido, queda obligada la referida penada a prestar sus labores de manera subordinada y dependiente, bajo la modalidad de destacamento de trabajo, en el horario comprendido de lunes a viernes de 08:30 a.m a 04:30 p.m., con una hora para el almuerzo y el descanso de la penada, a la orden en lo que respecta a la relación laboral de la ciudadana Lilian Hernández, titular de la cédula de identidad N° 14.055.791, como doméstica en su residencia, ubicada en Sector Brisas del Aeropuerto, Municipio Punceres, Estado Monagas, a 150 metros del Supermercado la Finura, debiendo pernoctar todos los días en el anexo para destacamento de trabajo, en el anexo femenino del Internado Judicial de Monagas, ubicado en La Pica Maturín Estado Monagas y bajo la supervisión de las autoridades del referido Internado Judicial y de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental Monagas del Ministerio del Interior y Justicia.
Queda así reestablecida la medida alternativa de cumplimiento de pena, destacamento de trabajo, a favor de la penada MARBELYS ELENA HERNANDEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.864.587, todo de conformidad con el Artículo 479 numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- ACUERDA la formula alternativa de cumplimiento de pena, destacamento de trabajo, ala penada MARBELYS ELENA HERNANDEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.864.587, al reunir de manera concurrente las exigencias del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se acuerda oficiar lo conducente al Director del Internado Judicial de Monagas, remitiendo copia certificada de la presente resolución, a los fines que sea agregada al expediente carcelario y sea impuesta la penada del contenido del mismo, anexando boleta de Pre-Libertad de la penada
3.- Se acuerda participar del contenido de la presente al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental Monagas del Ministerio del Interior y Justicia, remitiendo copia certificada.
4.- Se acuerda notificar a la penada, quien se encuentra recluida en el Internado judicial de Monagas.
5.-Se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público y a la Defensa Pública del contenido de la presente decisión,
Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.
LA JUEZ.,
XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA
JESSICA MARTINEZ