REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO DELTA AMACURO
Tucupita, 23 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2008-000036
ASUNTO : YP01-D-2008-000036
Resolución N° 2C- 0023- 2008
Fundamentación De Decisión Tomada En Audiencia De Presentación.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes motivar la decisión de fecha 19 de Abril de 2008, acordada en Audiencia Oral en el presente asunto a los adolescentes de IDENTIDADES OMITIDAS, en la casa donde realizaron el allanamiento, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO Y CONSUMO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del Estado venezolano.
ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS
Observa este Tribunal que los adolescentes de IDENTIDADES OMITIDAS, fueron aprehendidos en fecha 18 de Abril de 2008, por funcionarios adscritos a la Policía Estadal que a fin de cumplir con el registro de una morada en la comunidad de Cocalito, avenida Casacoima adyacente al Puente Viejo según orden de allanamiento N° 02-2008, teniendo como asunto principal YP01-P-2008-295, emanada del juzgado segundo de Control, cuando a la altura de la comunidad de Cocalito, adyacente a Puente Viejo de esta ciudad, en una vivienda en construcción de bloque pintada de color verde el cual tiene una ventana con persianas de hierro, pintada de color amarillo, del lado izquierdo tiene una casa pintada de color anaranjado, y del lado derecho una casa pintada de color amarillo. Esa vivienda es habitada por varias personas entre estas un ciudadano de nombre Emilio, quien es conocido con el seudónimo de “El MILLO”, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana avistamos a un ciudadano en el paseo malecón mánamo, el cual se le solicito la cedula de identidad y se le solicito la colaboración para ser testigo en el registro de una vivienda en la cual se presume están vendiendo droga, e intercambiando objetos provenientes del delito con la finalidad de garantizarles los derechos a los ciudadanos del inmueble y a los funcionarios policiales los cuales esta establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, respondiendo este que si, a pocos metros le solicitaron la colaboración a otro ciudadano como testigo manifestando que si, quedando identificados estos como: ALVAREZ ROBERTO LUIS, titular de la cedula de identidad N° V- 19.345.229 y RAMIREZ FERNANDEZ CRISTOFER, titular de la cedula de identidad N° V- 16.703.482; dirigiéndose a la vivienda señalada y una vez en la misma avistamos a un ciudadano quien al percatarse de la comisión policial emprendió veloz carrera dándosele alcance a pocos metros el mismo se tiro contra el suelo debajo de una mata de mango, quien se saco al momento de levantarse para realizarle la inspección de persona de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, de la parte delantera dentro de sus prendas intimas un frasco pequeño de color blanco con una tapa de color marrón que contenía en su interior 50 envoltorios de papel aluminios que fueron abierto en presencia de los testigos conteniendo estos en su interior una sustancia sólida de color blanco de presunta droga, luego se saca del bolsillo derecho del pantalón un envoltorio de material plástico transparente, que contenía en su interior seis envoltorios de papel de aluminio que en su interior contenían a su vez, una sustancia sólida de Color Blanco de presunta Droga, seguidamente se leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado el mismo como: Rodríguez José Gregorio, titular de la Cedula de Identidad N° 17 524 654, quien vestía una franela de Color Rojo, un Blu jeans y unas chancletas de Goma de Gris, Seguidamente nos apersonamos a la Residencia, objeto de la Búsqueda, con los testigos ya identificados, se realizo el llamado a la puerta de la Residencia, siendo atendidos por la ciudadana ANA ARENAS, titular de la cedula de identidad N° 1.545.581, informándole sobre el allanamiento al inmueble mostrándole la orden ya mencionada, dándole lectura a la misma en presencia de los testigos quien la firmo al culminar la lectura se dio inicio a la inspección del inmueble en presencia de los testigos manifestando el ciudadano REINALDO JOSE SARAGOZA ARENA, Titular de la Cédula de Identidad N° 15790110 ser el propietario de la vivienda, el mismo se encontraban en compañía de cinco ciudadanos presuntamente adolescentes a quienes se les indico que se sentara en la sala de dicha residencia, comenzando la inspección en el primer cuarto donde se encontró debajo del colchón un frasco de medicina MAXEPA, el mismo contenía en su interior treinta (30) envoltorios de papel de aluminio que contenía en su interior una sustancia sólida de color blanco, presuntamente droga, al segundo cuarto donde se encontró dentro de una gaveta dos rollos de papel aluminio usado arriba de una cama envuelto en una franela de color amarillo con franjas de color verde, la misma contenía en su interior un envoltorio de material plástico de color amarillo con negro contentivo de ocho (08) envoltorios que contenían en su interior una sustancia polvorienta de color blanco de presunta droga y cierta cantidad de dinero en efectivo que en su totalidad representan seiscientos cuarenta y cuatro (644) y sesenta mil bolívares (60.000), luego de revisar la sala se paso a revisar el tercer cuarto encontrando una camisa de color negro con el logotipo TABANITO CULTURE, la cual contenía en su bolsillo delantero lado derecho un envoltorio de material plástico de color negro el cual contenía en su interior una sustancia sólida de color blanco. Seguidamente se procedió a incautar objetos presuntamente provenientes del delito tales como, un televisor, un aire acondicionado, dos dvd, dos controles de televisor, un control de dvd, dos teléfonos celulares de color negro, cuatro relojes de pulsera, un colador de color rojo, un cuadro de bicicleta, dos tijeras, todos estos objetos identificados en autos, seguidamente se trasladan hasta la sede de la Comandancia acompañados de los ciudadanos detenidos mayores de edad así como los adolescentes, quedando identificados como: los Adolescentes de IDENTIDADES OMITIDAS. Se le informo a la fiscal quinta del ministerio publico quien ordeno que se remitieran las presentes actuaciones al Cuerpo de Investigaciones, Científico Penales y Criminalísticas, anexando las fotos tomadas en el mencionado registro de morada con un teléfono celular marca LG-MX200. El Ministerio Publico precalificó los hechos hasta la presente etapa de la investigación como el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO Y CONSUMO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del Estado venezolano, el día 19-04-2008, en horas de la mañana, fue presentado el adolescente por ante este Tribunal Segundo de Control a objeto de realizar la respectiva Audiencia de Presentación, siendo fijada por este Tribunal para el día 19-04-2008, a las Dos Horas de la tarde.
Realizada como fue la audiencia de presentación en la fecha y hora fijada para tal efecto, se le concedió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico, Abg. Vilma Valero Fiscal Quinto del Ministerio Publico, quien expuso de manera sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, precalificó los hechos hasta la presente etapa de la investigación como el delito de la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO Y CONSUMO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del Estado venezolano y solicitó Solicito se decrete el procedimiento Ordinario y se remitan las actuaciones a la fiscalía, Solicito Medida cautelar Sustitutiva de conformidad con el articulo 582 literal C, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de presentaciones cada treinta (30) días. Solicito Copia de la Presente acta. Consigno actuaciones constantes de cuarenta (40) folios útiles. Solicito a que este tribunal ordene con la voluntad de los adolescentes los exámenes respectivos. Oficie al Consejo de Protección a fin de otorgar Medida de Protección a favor de los adolescentes. Acto seguido la ciudadana Juez impuso a los Adolescentes del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a los Adolescentes y les interrogó sobre si deseaban declarar manifestando estos que si y a continuación se le concedió la palabra a: IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Yo llegue a visitar a mi abuela venia del liceo fui a casa a cambiarme y fui a visitarla porque tenia mucho tiempo sin visitarla. Es todo”. A preguntas de la fiscalía: “nunca vi vendiendo nada de droga, no vi si sacaron algo porque estaba en la sala, Orangel Arena y Reinaldo Zaragoza, el MILLO vive del otro lado en la otra calle. Es todo”. A preguntas del Tribunal: “No consumo drogas, y estoy dispuesto a realizarme el examen toxicológico. Es todo”. IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “NO quiero declarar me acojo al precepto. Es todo”. A preguntas del Tribunal: “No consumo droga, y estoy dispuesto a realizarme el examen toxicológico. Es todo”. IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Como somos vecinos el me presta y yo le presto película el compro unas nuevas cuando llegue a la casa venia llegando el procedimiento me dijeron pégate para allá y me pegue, ellos revisaron y fueron al fondo. Es todo”. A preguntas de la fiscalía: “conozco a los ciudadanos Orangel y Nato, es todo”. A preguntas del Tribunal “No consumo drogas, y estoy dispuesto a realizarme examen toxicológico a fin de descartar que no consumo droga. Es todo”. IDENTIDAD OMITIDA, y quien expone: “Yo estaba durmiendo cuando legaron los funcionarios porque yo me había sacado una muela, me despertaron me pasaron a la sala me revisaron, y mas nada. Es todo” A preguntas de la fiscalía: “estaba en el segundo cuarto, como 12 personas viven allí, ROSIRIS QUIÑÓNEZ, ANA PAOLA ARENA, ÁLVAREZ ARENA son mis hermanos, GABRIEL JESÚS, omitida Y omitida y los mayores ORANGÉL ARENA, ZARAGOZA REINALDO y mi abuela, no porque yo me la paso el CIBER no se de quien era esa droga, ORANGEL duerme en el primer cuarto ORANGÉL mi papa, omitida, duerme en la segunda habitación donde duermo yo. Es todo”. A preguntas del Tribunal: “no consumo droga, y estoy dispuesto a realizarme el examen toxicológico. Es todo”. IDENTIDAD OMITIDA: “Yo estaba durmiendo con mi primo y mi papa nos apuntaron con una pistola nos bajaron de la cama, nos revisaron y no consiguieron nada. Es todo”. A preguntas de la fiscalía: “mi papa, mi primo omitida y yo en el segundo cuarto, dos adulto mi tío y mi papa y mi abuela, no he visto ninguna venta, no vi nada porque me tenia pegado de la pared, no conozco al MILLO, el vive en la otra calle pero no se en donde. Es todo”. A preguntas del tribunal: “no consumo drogas y estoy dispuesto a realizarme el examen toxicológico. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensa, quien en sus alegatos expuso: “La defensa visto que nos encontramos en la etapa de investigación comparte la solicitud de la imposición de la Medida cautelar Sustitutiva de conformidad con el articulo 582 literal C, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de presentación cada 30 días solicitada por la fiscalía, no obstante requiere del tribunal se le imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la prohibición de visitar el inmueble de la ciudadana ANA ARENAS, en virtud de las consecuencias arrojadas en el procedimiento realizado, igualmente solicita que el Tribunal cite a la progenitora de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a los fines del tramite ante el Consejo de Protección, y se libre las correspondientes oficios para este respecto al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien si reside como domicilio permanente en el inmueble donde se realizo el allanamiento, solicitud que hace la defensa en resguardo de los derechos que le asisten a los jóvenes así como el interés superior de los mismos. Solicito Copia de la presente Acta. Es todo”.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este Juzgador estima acreditados los argumentos hechos por el Fiscal del Ministerio Público en Audiencia Oral, con fundamento a lo explanado en Actas Policiales cursantes en autos, así como también la manifestación del Adolescente. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y de las exposiciones efectuadas en Audiencia de Presentación tanto por la Representación del Ministerio Público, la Defensa y los Adolescentes, se observa la presunta comisión de un hecho punible que debe ser investigado, como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO Y CONSUMO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del Estado venezolano y de la revisión de las actas existe presunción grave que pudiera incriminar a los Adolescentes de IDENTIDADES OMITIDAS, sin embargo de la revisión de la causa y de las exposiciones de las partes se evidencia que aun faltan actuaciones e investigaciones por realizar, por parte del Ministerio Publico, para concluir la investigación; Motivo por el cual es Obligatorio Decretar el Procedimiento Ordinario, por cuanto deben efectuarse las averiguaciones pertinentes, para esclarecer los hechos en los cuales se encuadra el presunto delito, que se encuentra por cierto fuera de los señalados en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se ordena proseguir con las investigaciones del caso y se Decreta el Procedimiento Ordinario; Así mismo se debe decretar a favor de los adolescentes de IDENTIDADES OMITIDAS, Una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 582 literal C, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de presentación cada 15 días por ante la Comandancia de Policía del Triunfo, Municipio Casacoima, en razón que el delito investigado no se encuentra establecido en la norma del articulo 628 parágrafo 2 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se acuerda.
En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide de la siguiente manera: Primero: Se acuerda que la presente causa sea ventilada por la vía del Procedimiento Ordinario en virtud de que aun faltan investigaciones por realizar por parte de la Fiscalia del Ministerio Publico. Segundo: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 582 Literal “C”, “D” y “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo presentarse los adolescentes cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, advirtiéndosele de que de no cumplir con dicha medida la misma se le revocará, prohibición de salir del estado, para los Adolescentes de IDENTIDADES OMITIDAS, prohibición de concurrir a la casa donde se practico el allanamiento para los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, todo ello, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO Y CONSUMO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del Estado venezolano. Tercero, Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que se les practiquen examen toxicológicos a los adolescentes de IDENTIDADES OMITIDAS y una vez realizados estos enviar al Tribunal las resultas de los mismos con la urgencia que el caso amerita. Cuarto: Se ordena citar a la madre de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, a los fines de que comparezca al Tribunal para informarle los trámites que deben realizar para la cedulación de los adolescentes, así como también para tratar asunto relacionado con el lugar donde deben continuar habitando. Se ordena oficiar al Consejo de Protección del Niño a los fines de que se tomen las medias de protección pertinentes para el resguardo de todos los adolescentes que habitan en la casa donde se realizo el allanamiento. Se ordena oficiar a la Misión Negra Hipólita, en la antigua sede de la Casa de Protección de Niñas, calle 7 en Delfín Mendoza, en la persona de su director ciudadana MARIA SHAVE. Ofíciese al Equipo Multidisciplinario a fin de realizar los estudios de Ley. Se acuerda oficiar al Casa de Formación Integral para Varones de la presente Decisión. Quinta: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se ordena remitir copia simple del presente asunto a la Fiscalía Quinta a fin de proseguir con las investigaciones. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Publíquese. Déjese. Copia Certificada. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control,
Abg. Ana Duarte Mendoza.
La Secretaria.
Abg. Carmelia Carreño.