REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2007-000110
ASUNTO : YP01-D-2007-000110
RESOLUCION : 1EL-027-2008
Visto que en fecha 01 de Abril de 2008, siendo la 01:00 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción que le fuera impuesta por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en audiencia de Juicio Oral, de fecha 17/01/2008, sentencia que fue publicada en fecha 18/01/2008, en base a la cual este Tribunal en cumplimiento de las facultades expresas que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 646 y 647, una vez iniciada la audiencia e impuesto el adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad se procedió a darle lectura al Auto de Ejecución de fecha 13 de Marzo de 2008, haciendo uso del derecho de palabra la defensa pública quien expone: “…Esta Defensa no está de acuerdo con la ejecución de estas medida por cuanto en audiencia de Juicio Oral y Reservado realizado en fecha 17 de Enero de 2008 se condena al joven a cumplir de forma simultaneas con la sanción de Libertad Asistida y la sanción de Reglas de conducta por el lapso de un (01) año y seis meses y en la Sentencia Definitiva de fecha 18 de Enero de 2008 se le impone la misma sanción de Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años; es por lo que esta defensa considera no procedente la imposición de las sanciones hasta tanto se subsane el error existente…”. Así mismo la representación fisca expuso: “…Esta representación Fiscal está se adhiere a lo expuesto por la defensa. Es todo…”. Este Tribunal de Ejecución para decidir observa:
El artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que el Juez de Ejecución : “…Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la Ejecución…”. (negrillas nuestras).
En acta de audiencia de juicio oral y reservado, DE FECHA 17/01/2008, se lee en la dispositiva lo siguiente: “…SE CONDENA al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, según el articulo 458 y 83 ordinal 3ro del código penal cometido en perjuicio del ciudadano: Elvis José Figuera y se le impone las sanciones para ser cumplidas de forma simultanea de Libertad Asistida para ser cumplida por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, según el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el lugar que acuerde el Tribunal de Ejecución, Se le impone la sanción de Servicios a la Comunidad para ser cumplida por el lapso de Seis ( 6) meses de conformidad con el articulo 625 y la sanción de Reglas de Conducta para ser cumplida por el lapso de un año y medio de conformidad con el articulo 624 de la misma ley, consistentes en 1,.Continuar con la escolaridad y presentar ante el Tribunal de Ejecución constancia de inscripción y constancia de notas de manera mensual, 2.-No consumir bebidas alcohólicas ni sustancia estupefacientes ni psicotrópicas, no acercarse a la victima, no portar armas de fuego, ni de ningún tipo. Se suspende toda medida de privación de libertad que pesa sobre el adolescente sancionado. Quedando en libertad desde la puertas de este Tribunal. Remítase el presente asunto al Tribunal de Ejecución en la oportunidad Legal correspondientes, igualmente de conformidad con el artículo 622, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y una vez publicada la Sentencia se ordena a la Secretaria de Sala que una vez transcurrido los lapsos correspondientes de Ley, para la interponer el Recurso respectivo, sin que el mismo se haya presentado, se sirva remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, quien deberá velar por el cumplimiento de la Sanción impuesta, tal como lo prevé la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 646 y 647…”.
Así mismo en Sentencia Publicada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de fecha 18/01/2008, se lee en la dispositiva lo siguiente: “…CONDENA al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, según el articulo 455 y 84 ordinal 3ro del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano ELVIS JOSE FIGUERA, y se le impone las sanciones para ser cumplidas de forma simultanea de Libertad Asistida para ser cumplida por el lapso de año (1) y seis (6) meses, según el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el lugar que acuerde el Tribunal de Ejecución, Se le impone la sanción de Servicios a la Comunidad para ser cumplida por el lapso de 6 meses de conformidad con el articulo 625 y la sanción de Reglas de Conducta para ser cumplida por el lapso de dos (2) años de conformidad con el articulo 624 de la misma ley, consistentes en 1,.Continuar con la escolaridad y presentar ante el Tribunal de Ejecución constancia de inscripción y constancia de notas de manera mensual, 2.-No consumir bebidas alcohólicas ni sustancia estupefacientes ni psicotrópicas, no acercarse a la victima, no portar armas de fuego, ni de ningún tipo, Se suspende toda medida de privación de libertad que pesa sobre el adolescente sancionado. Quedando en libertad desde la puertas de este Tribunal. Remítase el presente asunto al Tribunal de Ejecución en la oportunidad Legal correspondientes, igualmente de conformidad con el artículo 622, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y una vez publicada la Sentencia se ordena a la Secretaria de Sala que una vez transcurrido los lapsos correspondientes de Ley, para la interponer el Recurso respectivo, sin que el mismo se haya presentado, se sirva remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, quien deberá velar por el cumplimiento de la Sanción impuesta, tal como lo prevé la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 646 y 647…”.
En fecha 13/03/2008, Resolución 1EL-024-2008, este tribunal ordena la Ejecución de la Sanción impuesta mediante sentencia definitivamente firme de fecha 18/01/2008.
Se puede observar como expone la defensa, el error, diferencia entre la dispositiva del acta de audiencia de juicio oral y reservado, y la dispositiva de la sentencia, es por ello que en ejercicio de la función eminentemente garantista de los derechos del sancionado, este Tribunal basado en lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre los derechos de los niños y adolescentes; artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Derecho al Debido Proceso, y del derecho al juez natural de todo ciudadano, consagrado en la Ley especial en sus artículos 646 y 647; y a los fines de garantizar los principios de dignidad humana, el de progresividad, preminencia de los derechos humanos y el interés superior del niño, consagrados en los artículos 3,19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera este tribunal, en ejercicio de la competencia que la ley especial de la materia le asigna de resolver las incidencias que se presenten durante la ejecución, que la sanción a imponer al adolescente es la que se le impuso en audiencia de juicio oral y reservado de fecha 17/01/2008, ya que la explanada en la sentencia de fecha 18/01/2008, es una sanción mas gravosa, agravando la situación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contravención a lo establecido en la Ley.
Tomando en consideración todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Se ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN E IMPÓNGASE de la misma al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, según el articulo 458 y 83 ordinal 3ro del código penal cometido en perjuicio del ciudadano: Elvis José Figuera, las sanciones para ser cumplidas de forma simultanea de Libertad Asistida para ser cumplida por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, según el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el lugar que acuerde el Tribunal de Ejecución, Se le impone la sanción de Servicios a la Comunidad para ser cumplida por el lapso de Seis ( 6) meses de conformidad con el articulo 625 y la sanción de Reglas de Conducta para ser cumplida por el lapso de un año y medio de conformidad con el articulo 624 de la misma ley, consistentes en 1,.Continuar con la escolaridad y presentar ante el Tribunal de Ejecución constancia de inscripción y constancia de notas de manera mensual, 2.-No consumir bebidas alcohólicas ni sustancia estupefacientes ni psicotrópicas, no acercarse a la victima, no portar armas de fuego, ni de ningún tipo; sanciones que le fueran impuestas en audiencia de juicio oral y reservado de fecha 17/01/2008, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 3,19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Déjese sin efecto el auto de ejecución de fecha 13/03/2008, Resolución 1EL-024-2008. Notifíquese al adolescente y su representante legal, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensora Pública Penal Sección de Adolescentes. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión a la Unidad de Formación Integral Tucupita II (Libertad Asistida y Area de Servicios a la Comunidad). Cúmplase.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. MAYURI SALAZAR ROMERO
La Secretaria,
Abg. OLEIDA URQUIA GARCIA.