REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 22 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2005-000105
ASUNTO : YP01-D-2005-000105
RESOLUCION :1EL-032-2008


Revisadas las causas referidas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y visto por una parte, que en fecha 20/11/2007 se recibió en este Tribunal en su contra causa signada con el n° YX01-X-2007-000003, con sentencia Condenatoria dictada en fecha 17 de Octubre de 2007 según la cual se le impuso al adolescente anteriormente identificado, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano JOSÉ CARREÑO y por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el Lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES.
En fecha 22 de Febrero de 2008, se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la causa signada con el n° YX01-X-2007-000003, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Revisión de Sanción del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en dicha audiencia se revisó y sustituyó la Medida de Privación de Libertad, acordada al adolescente, en Audiencia de Juicio Oral y Reservado realizada en fecha 17 de Octubre de 2007, por la Medida de Libertad Asistida, la cual deberá cumplir en la Unidad de Formación Integral Tucupita II, adscrita al Ministerio del Poder Popular Para la Participación y Protección Social, Misión Negra Hipólita; bajo la vigilancia y supervisión del abogado Hermes Bello; Reglas de Conducta consistente en: 1° Incorporarse al sistema Educativo y/o laboral a fin de continuar con su proceso de formación académica y personal, debiendo consignar constancia de estudios mensual ante el Tribunal de Ejecución. 2° No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. No portar armas de fuego ni de ningún tipo. 3° No acercarse a la victima ni por sí ni por terceras personas; por el lapso de cumplimiento que le falta. Y la sanción de Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, sanciones establecidas en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad a las facultades conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todas de cumplimiento simultáneas. Para la fecha 22/02/2008, según computo expedido por secretaría el tiempo que resta por cumplir la sanción es de un (01) año, Once (11) meses y seis (06) días, tiempo a cumplir de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta.
Por otra parte también se observa que el adolescente en la presente causa fue impuesto en fecha 08 de Mayo de 2007, de la sanción de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, conforme a lo establecido en los artículos 620, literal d, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según sentencia de fecha 20/03/2007, dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Por consiguiente, teniendo el adolescente en su contra dos (02) causas que cursan por ante este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, y según lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal: “Al tribunal de Ejecución le corresponde la Ejecución de las Penas y Medidas de Seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de … 2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona…”, artículo aplicado en este caso por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Tomando en cuenta que en la presente causa fue sancionado a cumplir la sanción Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, conforme a lo establecido en los artículos 620, literal d, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en la causa signada con el n° YX01-X-2007-000003, en Audiencia de Revisión de Sanción del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se revisó y sustituyó la Medida de Privación de Libertad, acordada al adolescente, en Audiencia de Juicio Oral y Reservado realizada en fecha 17 de Octubre de 2007, por la Medida de Libertad Asistida, la cual deberá cumplir en la Unidad de Formación Integral Tucupita II, adscrita al Ministerio del Poder Popular Para la Participación y Protección Social, Misión Negra Hipólita; bajo la vigilancia y supervisión del abogado Hermes Bello; Reglas de Conducta consistente en: 1° Incorporarse al sistema Educativo y/o laboral a fin de continuar con su proceso de formación académica y personal, debiendo consignar constancia de estudios mensual ante el Tribunal de Ejecución. 2° No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. No portar armas de fuego ni de ningún tipo. 3° No acercarse a la victima ni por sí ni por terceras personas; por el lapso de cumplimiento que le falta. Y la sanción de Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, sanciones establecidas en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad a las facultades conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todas de cumplimiento simultáneas, y a la fecha 22/02/2008, según computo expedido por secretaría el tiempo que resta por cumplir la sanción es de un (01) año, Once (11) meses y seis (06) días, tiempo a cumplir de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta. Sumadas ambas sentencias, hace un total de tiempo por cumplir la sanción de Libertad Asistida, de dos (02) años, once (11) meses y seis (06) días.
Ahora bien, el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referente a la disposición sobre la sanción de Libertad asistida, indica que la duración máxima es de dos (02) años, en consecuencia y en aplicación del Principio de Legalidad de la sanción Máxima, y del Principio Constitucional de Favorabilidad del reo, la acumulación de sanciones quedará sólo a cumplir dos (02) años de Libertad Asistida, un (01) año, once (11) meses y seis (06) días, de Reglas de Conducta consistente en: 1° Incorporarse al sistema Educativo y/o laboral a fin de continuar con su proceso de formación académica y personal, debiendo consignar constancia de estudios mensual ante el Tribunal de Ejecución. 2° No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. No portar armas de fuego ni de ningún tipo. 3° No acercarse a la victima ni por sí ni por terceras personas, y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, sanciones establecidas en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todas de cumplimiento simultáneo, estas dos últimas impuestas en la causa signada con el número YX01-X-2007-000003.
Este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conforme a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, y conforme a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera procedente ACUMULAR la causa signada con el número YX01-X-2007-000003, a la causa signada con el número YP01-D-2005-000105.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA: ACUMULAR la causa signada con el número YX01-X-2007-000003, a la causa signada con el número YP01-D-2005-000105, seguidas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien deberá cumplir dos (02) años de Libertad Asistida, un (01) año, once (11) meses y seis (06) días, de Reglas de Conducta consistente en: 1° Incorporarse al sistema Educativo y/o laboral a fin de continuar con su proceso de formación académica y personal, debiendo consignar constancia de estudios mensual ante el Tribunal de Ejecución. 2° No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. No portar armas de fuego ni de ningún tipo. 3° No acercarse a la victima ni por sí ni por terceras personas, y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, sanciones establecidas en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todas de cumplimiento simultáneo, dejando como única la causa signada con el número YP01-D-2005-000105. Efectúese la acumulación sistemática. Corríjase la foliatura. Notifíquese de esta decisión a las partes. Actualícese cómputo por secretaría. Notifíquese a la Unidad de Formación integral Tucupita II, ubicada en la Urbanización Delfín Mendoza Avenida 19 de Abril de esta ciudad de la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA,

ABG. OLEIDA URQUIA GARCIA