REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000055
ASUNTO : YP01-D-2006-000055
RESOLUCION : 1EL-033-2008



Vista la solicitud realizada en audiencia de imposición de sanción, de fecha 22/04/2008, por el Defensor Privado Abg. Luis Javiel Gonzalez, quien asiste al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de que se acumule el presente asunto con el YP01-D-2006-000069, este Tribunal toma en consideración lo siguiente:
En fecha 22 de Abril de 2008, se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la causa signada con el n° YP01-D-2006-000055, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Imposición de Sanción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescente, en dicha audiencia se impone al adolescente de las medidas a cumplir como lo son la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista y sancionada en el artículo 620 literal “d” en relación con el artículo 626 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el Lapso de UN (01) AÑO, la cual cumplirá en la Unidad de Formación Integral Tucupita II (Libertad Asistida) a cargo del Abogado Hermes Bello.
En dicha Audiencia el Defensor Privado Abg. Luis Javiel Gonzalez, quien asiste al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expuso lo siguiente: “…Nos damos por notificados del Auto de Ejecución que se ha impuesto en el día de hoy a mi defendido y solicito que la presente causa sea acumulada con la causa YP01-D-2006-000069, la cual se le sigue a mi defendido por ante este mismo Tribunal. Es todo…”. Por otra parte también se observa física y sistemáticamente la existencia del asunto YP01-D-2006-000069, en la cual que el adolescente en la presente causa fue impuesto en fecha 02 de Marzo de 2007, de la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Dos (02) años, la cual cumplirá en el Parque Tucupita II, ubicado en la Avenida 19 de Abril de la Urbanización Doctor Delfín Mendoza de esta ciudad, a cargo de la Abogada Neorquine Marcano, quien deberá informar mensualmente a este Tribunal de su cumplimento y evolución, y SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme al artículo 620, literal “b” y 624 ejusdem consistentes en a) prohibición de acercarse a la víctima; b) prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por el lapso de dos (02) años, sanciones de cumplimiento simultáneo, por la comisión del delito de HOMICIDIDO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406,numeral 1º en relación al artículo 80 y la gravamen del artículo 77, ordinal primero, del Código Penal. en perjuicio del Ciudadano Luis Enrique Flores, según sentencia de fecha 18/01/2007, dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Por consiguiente, teniendo el adolescente en su contra dos (02) causas que cursan por ante este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, y según lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal: “Al tribunal de Ejecución le corresponde la Ejecución de las Penas y Medidas de Seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de … 2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona…”, artículo aplicado en este caso por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Tomando en cuenta que en la presente causa fue sancionado a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista y sancionada en el artículo 620 literal “d” en relación con el artículo 626 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el Lapso de UN (01) AÑO, la cual cumplirá en la Unidad de Formación Integral Tucupita II (Libertad Asistida) a cargo del Abogado Hermes Bello, y en la causa signada con el n° YP01-D-2006-000069, en la cual que el adolescente en la presente causa fue impuesto en fecha 02 de Marzo de 2007, de la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Dos (02) años, la cual cumplirá en el Parque Tucupita II, ubicado en la Avenida 19 de Abril de la Urbanización Doctor Delfín Mendoza de esta ciudad, a cargo de la Abogada Neorquine Marcano, quien deberá informar mensualmente a este Tribunal de su cumplimento y evolución, y SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme al artículo 620, literal “b” y 624 ejusdem consistentes en a) prohibición de acercarse a la víctima; b) prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por el lapso de dos (02) años, sanciones de cumplimiento simultáneo, por la comisión del delito de HOMICIDIDO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406,numeral 1º en relación al artículo 80 y la gravamen del artículo 77, ordinal primero, del Código Penal. en perjuicio del Ciudadano Luis Enrique Flores, según sentencia de fecha 18/01/2007, dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. Sumadas ambas sentencias, hace un total de tiempo por cumplir la sanción de Libertad Asistida, de tres (03) años.
Ahora bien, el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referente a la disposición sobre la sanción de Libertad Asistida, indica que la duración máxima es de dos (02) años, en consecuencia y en aplicación del Principio de Legalidad de la sanción Máxima, y del Principio Constitucional de Favorabilidad del reo, la acumulación de sanciones quedará sólo a cumplir dos (02) años de Libertad Asistida, y dos (02) años de sanción de Reglas de Conducta, conforme al artículo 620, literal “b” y 624 ejusdem consistentes en a) prohibición de acercarse a la víctima; b) prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sanciones de cumplimiento simultáneo, sanciones establecidas en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conforme a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, y conforme a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera procedente ACUMULAR la causa signada con el número YP01-D-2006-000055, a la causa signada con el número YP01-D-2006-000069.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA: ACUMULAR la causa signada con el número YP01-D-2006-000055, a la causa signada con el número YP01-D-2006-000069, seguidas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dejando como única la causa signada con el número YP01-D-2006-000069, quedando obligado a cumplir dos (02) años de Libertad Asistida, y dos (02) años de sanción de Reglas de Conducta, conforme al artículo 620, literal “b” y 624 ejusdem consistentes en a) prohibición de acercarse a la víctima; b) prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sanciones de cumplimiento simultáneo, sanciones establecidas en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Efectúese la acumulación sistemática. Corríjase la foliatura. Notifíquese de esta decisión a las partes. Actualícese cómputo por secretaría, a los fines de que informe el tiempo que le resta por cumplir a la Unidad de Formación Integral Tucupita II, ubicada en la Urbanización Delfín Mendoza Avenida 19 de Abril de esta ciudad. Notifíquese a la Unidad de Formación Integral Tucupita II, ubicada en la Urbanización Delfín Mendoza Avenida 19 de Abril de esta ciudad de la presente decisión. CUMPLASE.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. Mayuri Salazar Romero
La Secretaria,

Abg. Oleida Urquía García.