REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000055
ASUNTO : YP01-D-2006-000055
RESOLUCION : 1EL-028-2008
AUTO DE EJECUCION

Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de las medidas impuestas por Sentencia Definitivamente firme emanada del Tribunal de Control n° 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD e INCENDIO INTENCIONAL previstos y sancionados en los artículos 218 y 343 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y de la ciudadana DAICELIS DEL VALLE MEDINA GONZALEZ, a quien se sanciona a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista y sancionada en el artículo 620 literal “d” en relación con el artículo 626 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el Lapso de UN (01) AÑO, la cual cumplirá de la manera que lo considere el Tribunal de Ejecución, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD e INCENDIO INTENCIONAL previstos y sancionados en los artículos 218 y 343 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y de la ciudadana DAICELIS DEL VALLE MEDINA GONZALEZ.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
En fecha 16 de Noviembre del 2008, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal de Control n° 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en contra del IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD e INCENDIO INTENCIONAL previstos y sancionados en los artículos 218 y 343 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y de la ciudadana DAICELIS DEL VALLE MEDINA GONZALEZ, a quien se sanciona a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista y sancionada en el artículo 620 literal “d” en relación con el artículo 626 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el Lapso de UN (01) AÑO, la cual cumplirá de la manera que lo considere el Tribunal de Ejecución, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD e INCENDIO INTENCIONAL previstos y sancionados en los artículos 218 y 343 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y de la ciudadana DAICELIS DEL VALLE MEDINA GONZALEZ.
La Medida de Libertad Asistida, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitadas para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control de los Adolescentes, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.
Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida Libertad Asistida, al Abg. Hermes Bello, persona encargada de la Unidad de Formación Integral Tucupita II (Libertad Asistida), conforme a lo establecido en el Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, persona esta que se encargará de supervisar y orientar al prenombrado sancionado, en aras de lograr el objetivo de la Ejecución de las Medidas como es pleno desarrollo de las capacidades y la adecuada convivencia con la familia y el entorno social.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD e INCENDIO INTENCIONAL previstos y sancionados en los artículos 218 y 343 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y de la ciudadana DAICELIS DEL VALLE MEDINA GONZALEZ, a quien se sanciona a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista y sancionada en el artículo 620 literal “d” en relación con el artículo 626 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el Lapso de UN (01) AÑO, la cual cumplirá en la Unidad de Formación Integral Tucupita II (Libertad Asistida), por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD e INCENDIO INTENCIONAL previstos y sancionados en los artículos 218 y 343 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y de la ciudadana DAICELIS DEL VALLE MEDINA GONZALEZ. Impóngase de esta decisión al sancionado, para lo cual siguiendo la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial, fíjese para el día 22/04/2008, a las 03:00 p.m. la audiencia de imposición. Notifíquese al adolescente y su representante legal, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor Privado, Abg. Luis Javiel González. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión a la Unidad de Formación Integral Tucupita II (Libertad Asistida). Cúmplase.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. Mayuri Salazar Romero.
La Secretaria,
Abg. Oleida Urquía García.