REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Expediente N° 8893-2008.
“VISTOS”

SOLICITANTE: JOSE RICARDO PILLIPHS, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad N° V-5.335.988, domiciliado en la vía Guasina cerca del reten policial, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: NELSON ANTONIO BLANCO MARIN Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 99.084.

MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO.
I
RELACION DE LA CAUSA
El ciudadano JOSE RICARDO PILLIPHS, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad N° V-5.335.988, domiciliado en la vía Guasina cerca del reten policial, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, Asistido por el abogado NELSON ANTONIO BLANCO MARIN Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 99.084, compareció por ante este Tribunal y expuso: “… fui presentado en fecha Once (11) de Abril de mil Novecientos Cincuenta y Siete (1957) ante la Jefatura Civil del Departamento Tucupita, Territorio Federal Delta Amacuro, tal como se evidencia en copia certificada de acta de nacimiento asentada bajo el N° 341, al folio N° 173 en los libros de registro civil de nacimientos, en dicha acta de nacimiento aparece mi apellido de la siguiente manera: PILLIPHS siendo incorrecto ya que dicho apellido se escribe de manera correcta PHILLIPS…”. Fundamentando la solicitud en lo establecido en los artículo 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil, que en su contexto dice: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”... y artículos 2, 7, 19, 20, 21, 26, 49, 51, 56, 23 y 257 Constitución Nacional República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 132, Código de Procedimiento Civil.
Admitida la solicitud para los efectos probatorios, la parte demandante solicitante, consignó constancia de Datos Filiatorios, emitida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), copia certificada del Acta de Nacimiento, asentada en la Jefatura Civil del Departamento Tucupita, Capital del Territorio Federal Delta Amacuro, durante el año 1957, bajo N° 341, folio N° 173, Comprobante de pago de empleados, Carnet de Promotor Social y Constancia de Trabajo, todos expedidos por la Alcaldía del Municipio Autónomo Tucupita. Se ordenó la Notificación correspondiente al Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se materializó en fecha 25-02-2008, consignada por el Alguacil del Despacho en la misma fecha.
Probado como ha sido lo alegado de que existe un error material que es necesario corregir, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme artículo 769, 773 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 501 del Código Civil, en armonía con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano JOSE RICARDO PILLIPHS en el sentido de corregir el error material cometido, se ordena asentar correctamente el nombre como: JOSE RICARDO PHILLIPS. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Se ordena al Registrador Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, asentar en los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante ese Despacho durante el presente año; esta sentencia y a éste, y al Registrador Principal del Distrito Capital hacer la respectiva nota marginal en los libros correspondientes. Expídase por secretaría copia certificada de esta sentencia y envíese a las autoridades antes mencionadas, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.-
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los TRES (03) días del mes de ABRIL del año Dos Mil OCHO. AÑOS: 197° de la Independencia y l49° de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.-
El Secretario,

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. CONSTE.
Secretario.
MDEVBB/LAM/iraida
Exp. N° 8893-2008