REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Tucupita, 10 de Abril de 2008.-
197° y 149°

Revisadas las actas que conforman el presente expediente signado con el N° 031-94-01, contentivo de la causa de Pensión de Alimentos, presentado por la Procuraduría Segunda de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a solicitud de la Ciudadana MARIA GUERRA, contra el Ciudadano ISIDRO RODRIGUEZ………………………………………………………………………
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 30 de marzo de 2000, inserto al folio doscientos cuarenta y tres (243), donde se acordó citar a los Ciudadanos ISIDRO RODRIGUEZ y MARIA GUERRA, para que comparecieran al tercer día hábil siguiente después de citados, a los fines de que tenga lugar un Acto de Advenimiento………………………………………………………………………………..
Vista la comparecencia del Alguacil de este Tribunal Ciudadano JOHRVIS MARCIAL GONZALEZ CARREÑO, inserta al folio doscientos cincuenta y cinco (255) donde expone: “Consigno en este acto la boleta de citación que me fuera entregada para citar a los Ciudadanos MARIA GUERRA, el cual hice acto de presencia en la casa N° 22 de la calle Amacuro de esta Ciudad, y me fui informado por el Ciudadano JOSE ROJAS, que aquí no vive la señora María Guerra y al ciudadano ISIDRO RODRIGUEZ, me dirigí a su residencia de habitación señalada en la boleta de citación que me fuera informado por el sobrino JOSE HERNANDEZ, que mi tío se mudo para Temblador Edo. Monagas. Es todo”……… Vista la comparecencia voluntaria hecha por la Ciudadana MARIA GUERRA, inserta al folio doscientos sesenta y uno (261), donde expone: “Solicito ante este Tribunal se me tramite Aumento de la Obligación Alimentaria (…) ya que la cantidad que consigna el padre de mis hijos es insuficiente, para sufragar los gastos ocasionados por los adolescentes (…) el descuento del 25% de los aguinaldos, Bono Vacacional, Útiles Escolares, primas por hijos (…) y el aumento de las prestaciones sociales (…) asimismo solicito se me haga entrega de la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.800,00) los cuales depositados en la cuenta de Ahorros N° 470-4502-6 de este Tribunal, es todo” …...
Vista la comparecencia del Alguacil de este Tribunal Ciudadano JOHRVIS MARCIAL GONZALEZ CARREÑO, inserta al folio doscientos sesenta y nueve (269) donde expone: “Consigno en este acto la boleta de citación que me fuera entregada para citar al Ciudadano ISIDRO RODRIGUEZ. El cual me traslade a la calle Miranda de esta Ciudad, donde fue buscado insistentemente el mencionado ciudadano y no pudo ser localizado, es todo” y por cuanto ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente causa, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia ACUERDA:………………................................................................
ÚNICO: El Cierre y archivo de la presente causa. Remítase en su debida oportunidad al archivo judicial. Y ASÍ SE DECIDE.-


La Juez Suplente Especial,



Abg. MAYRA GARCÌA YÁNEZ.-
El Secretario,



Abg. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-




Srio.


MGY/lisbeth
Exp. N° 031-94-01