REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Tucupita, 11 de Abril de 2008.-
197° y 149°

Revisadas las actas que conforman el presente expediente signado con el N° 5695-07-01, de Cumplimiento de Obligación Alimentaria, presentado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a solicitud de la Ciudadana CHAROLINA MAHELENA PEREZ, contra el Ciudadano CHARLYS ALEXANDER JIMENEZ MARQUEZ, vista la comparecencia del Alguacil de este Tribunal Ciudadano JOHRVIS GONZALEZ CARREÑO, inserta al folio catorce (14) donde expone: “Consigno en este acto la boleta de citación que me fuera entregada para citar al Ciudadano CHARLYS ALEXANDER JIMENEZ MARQUEZ. El cual me traslade a su residencia ubicada en la Urbanización Hacienda del Medio, vereda 08, casa N° 11 diagonal a la casa del señor pedro donde fui informado por su hermana ROSMELIS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Número 18.856.658 que su hermano CHARLYS JIMENEZ MARQUEZ no vive con mi mamá y que se la pasa en San Félix del Estado Bolívar y desconoce de su paradero es por ello que consigno la presente boleta. Es todo”, y por cuanto ha transcurrido más de treinta (30) días desde la fecha de la admisión de la demanda sin que la parte demandante haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia ACUERDA:….
ÚNICO: El Cierre y archivo de la presente causa. Remítase en su debida oportunidad al archivo judicial. Y ASÍ SE DECIDE.-

La Juez Suplente Especial,



Abg. MAYRA GARCÌA YÁNEZ.-
El Secretario,



Abg. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-


Srio.
MGY/lisbeth
Exp. N° 5695-07-01