REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 14 de Abril de 2008.
197º y 149º
Por recibido el anterior escrito de Convenimiento Régimen de Visitas, (Convivencia Familiar), presentado por los ciudadanos HUGO ALEJANDRO GONZALEZ FUENTES y OLIVIA FLORIN MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.075.857 y V-18.659.996, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, emanado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se establece el Régimen de Custodia y Visitas en beneficio del niño (se omite el nombre) de 02 años de edad………………………………………………………….. PRIMERO: El niño (se omite el nombre) permanecerá bajo la Custodia de su padre Ciudadano HUGO ALEJANDRO GONZALEZ FUENTES, hasta el día 22-04-2008, fecha en la que la madre culmina sus estudios, debiendo el padre entregárselo a su madre ciudadana OLIVIA FLORIN MORALES, en esa oportunidad……………..…………………………………………… SEGUNDO: El padre podrá llevarse a su hijo los días viernes a partir de las 7:30 p.m., debiéndolo entregar el día domingo a las 5:00 p.m.,………………………….. TERCERO: En las vacaciones de diciembre el padre podrá tener a su hijo en la semana del veinticuatro y se alternará con la madre del niño el año siguiente en la semana del treinta y uno de ese mes..……………………………………………… CUARTO: Se deja sin efecto el Cumplimiento de Régimen de Visitas (Régimen de Convivencia Familiar) que cursa en el expediente N° 5.948-08,………………. QUINTO: Agréguese copia debidamente certificada de la presente sentencia homologatoria a la causa signada con el N° 5.948-08.Téngase el presente convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial,
Abog. MAYRA GARCIA YANEZ.
Secretario,
Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.
Srio.
Acta. N° 0691-08-01.-