REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 14 de Abril de 2008.
197º y 149º
Vista la anterior acta Convenimiento de Obligación Alimentaria (Obligación de Manutención) emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizada entre el ciudadano EDWARD JESUS GOMEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.215.536, residenciado en San Rafael, sector la Floresta, calle principal, cerca del preescolar la Gloria, casa N° 34 de esta ciudad de Tucupita, del Estado Delta Amacuro y la Ciudadana ROSA YANAURI MARIN RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.699.460, residenciada en Centro poblado de Cocuina, vía cooperativa, casa N° 02 de esta ciudad de Tucupita, del Estado Delta Amacuro. Habiendo conciliado ambas partes, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondientes; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano EDWAR JESUS GOMEZ BRITO, se compromete en beneficio de su hija la niña (se omite el nombre), de 02 años de edad a:…………..…………………………………………………………………………. PRIMERO: Entregar por concepto de obligación alimentaria la suma equivalente a CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 150,00) mensuales, a partir del 15-14-2008; en beneficio de su hija la niña (se omite el nombre) el cual entregara personalmente a la madre ciudadana ROSA YANAURI MARIN RONDON, o en su defecto depositarlo en una cuenta bancaria que la misma le suministre……..….……………………………………………………………... SEGUNDO: Proporcionar la suma de CUATROCIENTO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 400,00) en el mes de Julio de cada año, para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares…………………………………….…… ……………………………. TERCERO: Proporcionar la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 400,00) en el mes de diciembre de cada año, por concepto de aguinaldo.. CUARTO: Coadyuvar con el 50% de los gastos de calzados y medicinas………. En cuanto al particular primero se prevé su ajuste en forma automática y proporcional cada vez que el sueldo y los beneficios del obligado sean incrementados tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices de Banco Central de Venezuela. Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase.
La Juez Temporal,
Abg. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,
Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-
Secretario,
VTM/olimar.
Acta N° 0692-08-02.-