REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 14 de Abril de 2008
197º y 149º
Por recibida la anterior demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de la Niña (se omite el nombre), de once (11) años de edad, atendiendo pedimento de la ciudadana MILEDRY DE LOS ANGELES ESPINOZA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.336.075, residenciada en el torno, calle 05, casa N° 310, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Fórmese y Numérese expediente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro; ACUERDA:…………………......
PRIMERO: Citar al ciudadano SAUDY MARVIN MARCANO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.115.551, residenciado en paloma, vía nacional, casa sin número, a seis casas del hotel saxxy de la ciudad de Tucupita, para que comparezca por ante este Tribunal asistido de un abogado o por medio de apoderado judicial al tercer (3er) día hábil de Despacho siguiente luego que conste en autos su citación a las 10:00 a.m., para que en presencia de la Juez de este Tribunal tenga lugar la conciliación con la parte demandante en el presente procedimiento de Cumplimiento de Obligación Alimentaria (Obligación de Manutención), si esta no se lograre el demandado deberá proceder a dar contestación a la presente demanda.
SEGUNDO: Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: Medida Preventiva de Retención sobre las Prestaciones Sociales que en caso de retiro o despido le correspondan al ciudadano SAUDY MARVIN MARCANO MARTÍNEZ, a razón de ocho (08) mensualidades en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) cada una, en tal sentido oficiese lo conducente al Departamento de Recursos Humanos Offshore Outsourcing Services, C.A, ubicado en la Urbanización Leonardo Ruíz Pineda, calle Amacuro casa N° 38, frente a la casa de Nina de la ciudad de Tucupita.-
La Juez Suplente Especial,
Abog. MAYRA GARCÍA YÁNEZ
El Secretario,
Abog. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Srio,
MGY/nidiana.-
Expediente Nº 6023-08-01