REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 15 de Abril de 2008.-
197° y 149°
Vista la diligencia presentada por el ciudadano FREDDY RAMÓN ZACARÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.953.015, residenciado en esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LISANDRO ENRIQUE FARIÑAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 88.082, se admite cuanto ha lugar en derecho……………. Definitivamente como ha quedado la anterior sentencia EJECUTESE. En consecuencia, este Tribunal ACUERDA:……………………………………………….. PRIMERO: Dejar sin efecto el oficio N° JP01-1239, de fecha 26-11-2007, inserto al folio 13, de la presente causa,……………………………………………………………. SEGUNDO: Librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Salud del Estado Delta Amacuro, a los fines de que proceda a realizar las retenciones acordadas mediante sentencia de fecha 14-03-2008, inserta desde el folio 51 al 58. Líbrese oficio.-
La Juez Suplente Especial,
Abog. MAYRA GARCÍA YANEZ
El Secretario,
Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
Secretario,
MGY/olimar.-
Expediente N° 5.911-07-01.-