REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 15 de Abril de 2008
197° y 149°

Por recibida la anterior Demanda de Obligación Alimentaria, emanada de la Fiscalìa Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE) y la Niña (SE OMITE EL NOMBRE), de catorce (14) y seis (06) años de edad respectivamente, atendiendo pedimento de la ciudadana ANSIL DEL JESUS CARRIÓN NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.211.453, domiciliada en Barrio la guardia, calle principal, casa N° 46 de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición de la Ley. Fórmese y numérese expediente, anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro; ACUERDA:............................
PRIMERO: Notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
SEGUNDO: Citar al ciudadano ALEXANDER DEL VALLE BOTTINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.207.406, residenciado en Barrio la guardia, carrera 04, casa N° 06 de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien labora como obrero contratado (vigilante) en el Instituto Universitario de Tecnología “Dr. Delfín Mendoza” de esta ciudad, para que comparezca personalmente por ante este Tribunal, asistido de un abogado o por medio de apoderado judicial al tercer (3er) día hábil de Despacho siguiente a las 9:30 a.m., luego que conste en autos su citación para que en presencia de la Juez de este Tribunal tenga lugar la conciliación con la parte demandante en el presente procedimiento de Obligación Alimentaria, si esta no se lograre el demandado deberá proceder a dar contestación a la presente demanda.
TERCERO: Medida de Preventiva de Retención sobre la suma equivalente a 5/15 ó el 34% del salario mínimo mensual que devenga el ciudadano ALEXANDER DEL VALLE BOTTINI, por los servicios prestados como obrero contratado (vigilante) en el Instituto Universitario de Tecnología “Dr. Delfín Mendoza” de esta ciudad, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 211,45) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, en beneficio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE) y la Niña (SE OMITE EL NOMBRE).
CUARTO: Se ordena la retención del Veinticinco por ciento (25%) de los Aguinaldos, bono vacacional, útiles escolares, bonos, primas por hijos, útiles escolares y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al mencionado ciudadano.
QUINTO: Medida Preventiva de Retención sobre las Prestaciones Sociales que en caso de retiro o despido le pueda corresponder al ciudadano ALEXANDER DEL VALLE BOTTINI, a razón de treinta y seis (36) mensualidades por la cantidad de DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 211,45) cada una, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 52l Literal A y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
SEXTO: Librar Oficio al Jefe de Personal del Instituto Universitario de Tecnología “Dr. Delfín Mendoza” del Estado Delta Amacuro, para que proceda a realizar los descuentos antes señalados y los remita a este Tribunal en Cheque de Gerencia o Cheque no endosable a nombre de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE) y la Niña (SE OMITE EL NOMBRE).-
La Juez Temporal,


Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
Secretario.


Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se le dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. CONSTE.-

Srio,

MGY/nidiana.-
Expediente N° 6024-08-02