REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
SALA DE JUICIO.
Tucupita, 18 de Abril de 2008
197° y 149°
Visto el anterior escrito de Desistimiento de la Demanda de DIVORCIO, presentada por el ciudadano MIGUEL MATA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.925.886 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio DIOBER JESUS ARIAS GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.018, de este domicilio. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, Acuerda:……………………………………………………………………
PRIMERO: Cerrar y archivar el expediente y su remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad.
SEGUNDO: Entregar al solicitante copia certificada del acta de matrimonio que riela al folio tres (03) y la copias certificadas de las partidas de nacimientos que rielan a los folios cuatro (04), cinco (05) y seis (06), dejando en su lugar copia simple de los mismos.-
La Juez Temporal,
Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
Secretario.
Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se le dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. CONSTE.-
Srio,
VTM/nidiana.-
Expediente N° 5888-07-02