REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 02 de Abril de 2008
197º Y 149º

Por recibida la anterior acta Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizada entre los ciudadanos ORLANDO JOSE NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.744.826, residenciado en el Barrio el cafetal, punto de referencia detrás del cementerio nuevo, casa sin número, de la ciudad de Tucupita y CARMEN ELENA MATA CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.867.240, residenciada en el Barrio la esperanza, punto de referencia frente a la policía municipal por la canal, casa sin número, de la ciudad de Tucupita, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano ORLANDO JOSE NATERA, se compromete en beneficio de sus hijos; los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), de nueve (09), ocho (08), seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, a: ................................
PRIMERO: Entregar personalmente a la ciudadana CARMEN ELENA MATA CABRERA, a partir del 28-03-2008, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanales por concepto de Obligación Alimentaria (Obligación de Manutención)…...................................................................................................................
SEGUNDO: Coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de calzados, vestidos y medicinas que requieran los niños………………………………….……………..
TERCERO: Conceder el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, los cuales entregara personalmente a la progenitora de los niños antes mencionados………
En cuanto al particular primero se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.
La Juez Temporal,


Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

Srio,
VTM/nidiana.-
Acta Nº 0688-08-02