REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 02 de Abril de 2008.
197º y 149º
Vista la anterior acta Convenimiento de Obligación Alimentaria (Obligación de Manutención) emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizada entre el ciudadano MAIRA ALEJANDRA RIVAS MELIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.813.646, residenciada en la calle José Felix Ribas, casa N° 13, el Triunfo, Sector I, Municipio Autónomo Casacoima, del Estado Delta Amacuro y el Ciudadano ALEXIS JOSÉ GONZALEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.214.011, residenciado en la vía principal del Triunfo, sector libertador, al lado de la Guardia Nacional, casa s/n, del Municipio Autónomo Casacoima del Estado Delta Amacuro. Habiendo conciliado ambas partes, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondientes; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano ALEXIS JOSÉ GONZALEZ MARTINEZ, se compromete en beneficio de sus hijos los niños (se omiten los nombres) de 03 y 02 años de edad respectivamente a:…………………………………………………………………………. PRIMERO: Entregar por concepto de obligación alimentaria la suma equivalente a las cinco doceavas partes (5/12) o sea el cuarenta y un por ciento (41%) de salario mínimo, que representa el treinta y seis por cientos (36%) del sueldo integral, es decir la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 250,00) mensuales, del sueldo que devenga el ciudadano ALEXIS JOSÉ GONZALEZ MARTINEZ, por ante la Empresa SOUKI de Guayana C.A., en la ciudad de Puerto Ordaz, a partir del 30-03-2008; en beneficio de sus hijos los niños (se omiten los nombres)……………………..….……………………………………………………………... SEGUNDO: Proporcionar el veinticinco por ciento (25%) de los aguinaldos, prestaciones sociales, bonos, y bono vacacional, que le puedan corresponder…… En cuanto al particular primero se prevé su ajuste en forma automática y proporcional cada vez que el sueldo y los beneficios del obligado sean incrementados tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices de Banco Central de Venezuela…………………………………………… TERCERO: Librar oficio al Departamento de Personal de la Empresa SOUKI de Guayana, C.A. de la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, para que proceda a descontar los montos y porcentajes previstos en los particulares anteriores. Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase.
La Juez Temporal,
Abg. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,
Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-
Secretario,
VTM/olimar.
Expediente N° 6002-08-02.-