REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 21 de Abril de 2008.
198º y 149º

Vista la anterior acta Convenimiento de Obligación Alimentaria (Obligación de Manutención) emanada de la Defensoría Pública Primera para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizada entre el ciudadano JAIRO RAMON NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.864.026, residenciado en San Rafael, AVENIDA EL CEMENTERIO, CASA S/N (antes del cementerio) de esta ciudad de Tucupita, del Estado Delta Amacuro y la Ciudadana NORIS BERRIO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.844.914, residenciada en el Barrio Villa Bolivariana, calle principal, vereda 3, casa s/n de esta ciudad de Tucupita, del Estado Delta Amacuro. Habiendo conciliado ambas partes, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondientes; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano JAIRO RAMON NATERA, se compromete en beneficio de su hija la niña (se omite el nombre), de 02 años de edad a:………..……………………………………………. PRIMERO: Entregar por concepto de obligación alimentaria la suma equivalente a CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 100,00) mensuales, a partir del 19-04-2008; en beneficio de su hija la niña (se omite el nombre), el cual entregara personalmente a la madre ciudadana NORIS BERRIO RODRÍGUEZ, ... SEGUNDO: Proporcionar el cien (100%) por ciento de los gastos de uniformes, zapatos y útiles escolares, en el mes de septiembre previa firma del recibo correspondiente,……………………………………………………………….…………… TERCERO: Cubrir los gastos médicos y medicinas que requiera la niña (se omite el nombre), por motivo de enfermedad a través del seguro del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad de la Empresa Constructora Leblon C.A. CUARTO: Proporcionar la suma de NOEVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 900,00) en el mes de diciembre de cada año, para cubrir los gastos de ropa de la época, los cuales entregara personalmente a la progenitora de la niña ciudadana NORIS BERRIO RODRÍGUEZ,……………………………………………... En cuanto al particular primero se prevé su ajuste en forma automática y proporcional cada vez que el sueldo y los beneficios del obligado sean incrementados tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices de Banco Central de Venezuela. Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase.
La Juez Temporal,



Abg. VILMA TERESA MARTORELLI




El Secretario,


Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-




Secretario,


VTM/olimar.
Acta N° 0694-08-02.-