REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 21 de Abril de 2008
198° y 149°

EXPEDIENTE: Nº 5996-08
Corresponde a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conocer del Expediente N° 5996-08, nomenclatura interna del Tribunal.

SOLICITANTE: RONIEL ESTEBAN ESTRADA VALDERREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.207.147, residenciado en la Avenida Orinoco, invasión Brisa del Aeropuerto, casa sin número, de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. HENRY RAFAEL VILLARREAL HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

MOTIVO: Solicitud De Rectificación De Partida De Nacimiento

En consecuencia, este Tribunal para decidir atiende a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abg. HENRY RAFAEL VILLARREAL, en ejercicio de la atribuciones que le confiere el Artículo 170, en concordancia con el 177 Parágrafo Cuarto Literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo pedimento hecho por el ciudadano RONIEL ESTEBAN ESTRADA VALDERREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.207.147, residenciado en la Avenida Orinoco, invasión Brisa del Aeropuerto, casa sin número, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, solicitó se le tramite la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo el niño (se omite el nombre) de Diez (10) años de edad; encontrándose
asentada la Partida de Nacimiento correspondiente al niño (se omite el nombre)bajo el Nº 337, página 445, tomo1-C, de fecha 09/12/1998, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, por cuanto en el asiento de dicha partida, según lo informa el representante del Ministerio Público, que el niño antes mencionado es hijo de la ciudadana ANA TERESA NUÑEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.311.992, e hijo reconocido del ciudadano RONIEL ESTEBAN ESTRADA VALDERREY, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.207.147, tal como se evidencia de las Copias de las Cédula de Identidad que corren insertas al folio Tres (03), residenciados ambos en la dirección antes indicada; por cuanto en el asiento de dicha partida, según lo informa la Vindicta Pública del Estado Delta Amacuro, se incurrió en el error material de omitir los números de Cédula de Identidad de los padres del niño (se omite el nombre) tal como se desprende de dicha partida de Nacimiento que riela inserta al folio Cuatro (04) de la presente causa; siendo el Número de Cédula de Identidad del padre del referido niño; ciudadano RONIEL ESTEBAN ESTRADA VALDERREY, es V-11.207.147, tal como se desprende de la fotocopia de la Cédula de Identidad del ciudadano antes mencionada, y que corre inserta al folio Tres (03) del presente expediente; y el número de la Cédula de Identidad de la madre del referido niño, ciudadana ANA TERESA NUÑEZ RODRIGUEZ, es V-14.311.992, tal como se desprende de la fotocopia de la Cédula de Identidad del ciudadano antes mencionada, y que corre inserta al folio Tres (03) del presente expediente. Admitida la solicitud previa distribución, correspondiéndole a la Sala de Juicio Nº 2 de este Tribunal acordó notificar al Representante del Ministerio Público, lo cual fue cumplida, según consta de diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal de fecha 31 de Marzo de 2008, y riela al folio Ocho (08) del presente expediente.

S E G U N D O

Del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa al folio Cuatro (04) que en la Partida de Nacimiento del niño RIONNYS ESTEBAN ESTRADA NUÑEZ, de Diez (10) años de edad; la cual se encuentra asentada bajo el Nº 337, página 445, tomo1-C, de fecha 09/12/1998, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro; se incurrió en el error material de omitir los Números de Cédula de Identidad correspondientes a los padres del referido niño; correspondiéndole al padre del referido niño, ciudadano RONIEL ESTEBAN ESTRADA VALDERREY, el Nº V- 11.207.147 y a la madre del referido niño, ciudadana ANA TERESA NUÑEZ
RODRIGUEZ, el Nº V-14.311.992, tal como se desprende de la fotocopia de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos antes mencionados, y que corre inserta al folio Tres (03) del presente expediente. Ahora bien, conforme al examen minucioso de las referidas actas, se determina que efectivamente se incurrió en el error material, que se hace necesario corregir, el cual fue demostrado por el solicitante, teniendo éste interés en que se acuerde la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño (se omite el nombre), de Diez (10) años de edad. Visto que la única persona contra quien puede obrar la rectificación solicitada es el niño (se omite el nombre); y habiendo transcurrido el lapso legal sin haberse hecho oposición alguna; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los Artículos 03 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño (se omite el nombre).

T E R C E R O

Por todas las razones expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 03 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño (se omite el nombre), de Diez (10) años de edad; en el sentido de corregir los errores materiales cometidos. Se ordena asentar el Número de Cédula de Identidad del ciudadano RONIEL ESTEBAN ESTRADA VALDERREY como es Nº V- 11.207.147, así mismo se ordena asentar el Nñumero de Cédula de Identidad de la ciudadana ANA TERESA NUÑEZ RODRIGUEZ, como es Nº V-14.311.992, padres del niño (se omite el nombre). Se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro, asentar en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ése Despacho, esta Sentencia ejecutoriada y realizar la nota marginal respectiva en los Libros correspondientes. Asimismo notifíquese al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines consiguientes. Expídase por secretaría copia certificada de esta Sentencia ejecutoriada y remítase con oficio a las autoridades competentes antes mencionadas.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el archivo de este
Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Veintiún (21) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal ,

Abg. VILMA TERESA MARTORELLI.

El Secretario,


Abg. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. CONSTE.-

El Secretario,











VTM.-
EXP Nº 5996-08-02
21-04-2008.-