REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 21 de Abril de 2008
198º y 148º
De conformidad con la propuesta de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), presentada por la parte demandada ciudadano RUBEN DARIO SABALA NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.808.244, residenciado en la avenida la perimetral, por la calle de la DISIP al final, punto de referencia cerca de la bodega que esta en la esquina, quien labora en el Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio, ubicado en la calle Mariño, N° 31 de esta ciudad, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CRUZ RAMÓN PINO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.513.038, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.265, de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PROVISIONALMENTE hasta que tenga lugar el nuevo acto conciliatorio, y en caso de no lograrse la conciliación en este acto hasta que se dicte la sentencia definitiva en la presente causa, que el Ciudadano RUBEN DARIO SABALA NAVA, se comprometa en beneficio de su hijo; el niño (se omite el nombre), de nueve (09) meses de nacido, a: ……………….
PRIMERO: Entregar personalmente a la ciudadana IDERLEINES MARIALINES FLORES CHIRGUITA, la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria (Obligación de Manutención)…..................................
SEGUNDO: Proporcionar tres (03) dotaciones de ropa en el año, es decir en los meses de mayo, agosto y diciembre para el niño (se omite el nombre)………..
TERCERO: Coadyuvar con el veinticinco por ciento (25%) de los gastos de medicina que requiera el niño ………………………...…………………………………………………….
CUARTO: Dotar en la medida de sus posibilidades económicas al niño (se omite el nombre), de alimentos, tales como: leche, azúcar y otros que requiera a su edad………………………………………………………………………………………...
QUINTO: Entregar en el mes de diciembre personalmente a la ciudadana IDERLEINES MARIALINES FLORES CHIRGUITA, la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), de lo que perciba por concepto de bonificación de fin de año.
En cuanto al particular primero y quinto se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
SEXTO: Librar oficio a la Licenciada Elizabeth González, en su condición de Coordinadora del Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio, Extensión Tucupita, ubicado en la calle Mariño de esta ciudad, para que tramite por ante el nivel central de esa institución la constancia de trabajo del obligado alimentario, que indique el sueldo mensual y todos los beneficios laborales que percibe. Cúmplase.
La …..
Juez Suplente Especial,
Abog. MAYRA GARCÌA YÀNEZ
El Secretario,
Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
srio,
MGY/nidiana.-
Expediente Nº 6015-08-01