REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 23 de Abril de 2008.
197º y 149º

Vista la conciliación de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN) realizada entre el Ciudadano ALEXANDER DEL VALLE BOTTINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.207.406, residenciado en el Barrio el Cafetal, punto de referencia detrás del cementerio nuevo, teléfono celular (0416) – 688.26.12 de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien labora como obrero contratado (vigilante) en el Instituto Universitario de Tecnología “Dr. Delfín Mendoza” de esta ciudad, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LILIANA DEL VALLE NICHORSON LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.115.235, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.929, de este domicilio y la Ciudadana ANSIL DEL JESUS CARRIÓN NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.211.453, domiciliada en Barrio la guardia, calle principal, casa N° 46, teléfono celular N° (0426) – 894.47.26 de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, acompañada del Abog. RENE VALDERREY, en su condición de Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano Judicial del Estado Delta Amacuro, realizada entre el Ciudadano ALEXANDER DEL VALLE BOTTINI, se compromete en beneficio de sus hijas, de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE) y la Niña (SE OMITE EL NOMBRE) de catorce (14) y seis (06) años de edad respectivamente a:
PRIMERO: Entregar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 254,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, en una cuenta de ahorros que para tales efectos aperture este Tribunal……………………...
SEGUNDO: Conceder el veinte por ciento (20%) de las primas por hijos, útiles escolares, aguinaldo, bono vacacional y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder al obligado……………………………………………..…………………………
TERCERO: Proporcionar treinta y seis (36) mensualidades, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 254,00) cada una por concepto de Prestaciones sociales, que en caso de despido o retiro le pudiera corresponder al referido ciudadano………………………………………………….………….
En cuanto al particular primero, segundo y tercero se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela………………………………………………
CUARTO: Librar Oficio al Jefe de Personal del Instituto Universitario de Tecnología “Dr. Delfín Mendoza” del Estado Delta Amacuro, para que proceda a realizar los descuentos antes señalados y los remita a este Tribunal en Cheque de Gerencia o Cheque no endosable a nombre de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE) y la Niña (SE OMITE EL NOMBRE). Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase. Líbrese oficio.
La Juez Temporal,


Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-


Srio,


VTM/nidiana.-
Expediente Nº 6024-08-02