REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 25 de Abril de 2008.
197º y 149º

En atención a la anterior solicitud, los recaudos acompañados, así como a las declaraciones de los testigos ciudadanos EUCLIDES JOSÉ CEDEÑO LEÓN y LUIMIN DE LOS ANGELES VELASQUEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° v-11.206.671 y V-8.954.167, respectivamente y este domicilio; que por ser hábiles y contestes; se valora como plena prueba, este Tribunal sin perjuicio de terceros con igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el literal K del Parágrafo primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 11 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, BASTANTE Y SUFICIENTE, para asegurar los derechos hereditarios dejados por quien en vida se llamara y fuera YEFRE JESÚS PULGAR GARCÍA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.859.472; a favor de su hija la (se omite el nombre) de 06 años de edad y de su cónyuge la Ciudadana MARILENA GARCÍA YÁNEZ DE PULGAR,, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.925.146. Entréguese el original de las actuaciones a la solicitante. Déjese copia debidamente certificada en el Archivo de este Tribunal y procédase a su protocolización. Así se Declara.-
La Juez Temporal,


Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,



Abog. DANNY MALAVE RAMOS.
En la presente fecha se devuelven las presentes actuaciones constantes de ( ) los útiles. Cumpliéndose lo anteriormente acordado. Conste.-

Secretario,

Abog. DANNY MALAVE RAMOS
VTM/olimar.
T.U.H. Nº 0689-08-02.-