REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 25 de Abril de 2008.
198º y 149º

Vista la aceptación de Extinción de Obligación Alimentaria presentada por el Ciudadano FRANCISCO JOSÉ MARCANO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.403.590, residenciado en esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 101.602, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN En consecuencia, este Tribunal ACUERDA:……………………..……………………….. PRIMERO: Se deja sin efecto las medidas de retención sobre las prestaciones sociales y demás beneficios que percibe el Ciudadano FRANCISCO JOSÉ MARCANO identificados en autos, por ante la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro…………………………………………………………………..… SEGUNDO: Librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Tucupita,………………………………………………………………………… TERCERO: Remítase copia debidamente certificada de la presente Acta Homologatoria a la Sala de Juicio N° 01, para que sea agregada al expediente signado con el N° 1.753-97, a los fines legales consiguientes,……………………… CUARTO: El cierre y archivo del presente expediente signado con el N° 6.022-08, por cuanto no hay más diligencia o materia que decidir. Líbrese oficio.-
La Juez Temporal,



Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,



Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-


Secretario,

VTM/olimar.-
Expediente N° 6.022-08-02.-