REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 29 de Abril de 2008
197º Y 149º



Visto el anterior Desistimiento de la demanda de GUARDA, realizado entre ciudadanos CHRISTIAN JESUS GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.137.965, residenciado en la Calle Mariño, por la entrada de la Licorería Marín a la derecha, casa s/n, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro y MAURIL COROMOTO MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.446.668, residenciada en el Triunfo, Sector El Triunfito, cerca del Club Nico a tres casas de la Iglesia, casa s/n, Municipio Casacoima, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio NELSON ANTONIO BLANCO MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.084, de este domicilio. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN, en consecuencia se Acuerda:……………………………………………………………
PRIMERO: El cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial en su debida oportunidad por cuanto no hay más diligencias que practicar.-
SEGUNDO: Librar oficio al Psiquiatra y Psicólogo adscritos a este Tribunal, a los fines de que no procedan a realizar las respectivas evaluaciones.-
TERCERO: Librar oficio al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión sala de Juicio Puerto Ordáz, para informar que se dejen sin efecto los oficios N° JP01-1193 y JP01-157 de fechas 08-11-2007 y 26-02-2008 respectivamente.-
La Juez Suplente Especial,


Abg. MAYRA GARCÌA YÀNEZ
El Secretario,


Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-


Secretario,

MGY/nidiana.-
Exp. N° 5.863-07-01