REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 29 de Abril de 2008.
198º y 149º

Por la anterior acta Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), emanada de la Fiscalìa Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, realizado entre el Ciudadano WENCESLAO GREGORIO GUERRA FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.865.511, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, carrera 05, punto de referencia cerca de la plaza, casa N° 30 de esta ciudad y la ciudadana HILDA MARIA GONZALEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.403.020, residenciada en Perimetral, sector la esperanza, calle principal, punto de referencia cerca del parque central, casa sin número de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro y habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano WENCESLAO GREGORIO GUERRA FARFAN, se compromete en beneficio de sus hijos; los adolescentes (se omite el nombre)y la niña (se omite el nombre), de trece (13) , doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, a: ……
PRIMERO: Entregar a partir del 30-04-2008, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) quincenales por concepto de Obligación Alimentaria……………….………...........
SEGUNDO: Conceder el veinticinco por ciento (25%) de primas, bono vacacional, y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al obligado…………………………….
TERCERO: Proporcionar el veinticinco por ciento (25%) de las Prestaciones Sociales que en caso de retiro o despido le puedan corresponder al obligado alimentario…………
CUARTO: Coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de calzados, vestidos, medicinas y útiles escolares………………………………………………………….
En cuanto al particular primero, segundo y tercero se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.-
QUINTO: Librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, para que proceda a realizar los descuentos antes señalados. Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial,


Abog. MAYRA GARCÌA YÀNEZ
El....


Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS.

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-



Srio.



MGY/nidiana.-
Expediente Nº 6039-08-01