REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 29 de Abril de 2008
198º y 149º

Por recibida la anterior demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), emanada de la Fiscalìa Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de la Niña (se omite el nombre), de cuatro (04) años de edad, atendiendo pedimento de la ciudadana FRANNYN GRACIELA GASCON PARTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.114.213, residenciada en la Urbanización Hacienda del Medio, sector 02, calle 04, N° 01 de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Fórmese y Numérese expediente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro; ACUERDA:………………………..
PRIMERO: Citar al ciudadano JULIAN DEL JESUS ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.211.485, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, carrera 07, casa N° 07 de la ciudad de Tucupita y labora en el Liceo Bolivariano “Aníbal Rojas Pérez” de esta ciudad, para que comparezca por ante este Tribunal asistido de un abogado o por medio de apoderado judicial al tercer (3er) día hábil de Despacho siguiente luego que conste en autos su citación a las 10:30 a.m., para que en presencia de la Juez de este Tribunal tenga lugar la conciliación con la parte demandante en el presente procedimiento de Obligación Alimentaria (Obligación de Manutención), si esta no se lograre el demandado deberá proceder a dar contestación a la presente demanda……………………………………………………………………………………
SEGUNDO: Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrense Boletas.-
TERCERO: Medida de Preventiva de Retención sobre la suma equivalente a 6/17 ó el 34% del salario mínimo mensual que devenga el ciudadano JULIAN DEL JESUS ZACARIAS, por los servicios prestados como Docente dependiente de la Secretaria General Sectorial de Educación, Cultura y Deportes de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 210,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, en beneficio de la Niña (se omite el nombre)
CUARTO: Medida Preventiva de Retención sobre el veinte por ciento (20%) de los Aguinaldos, bono vacacional, útiles escolares, bonos, primas por hijos y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al mencionado ciudadano.
QUINTO: Medida Preventiva de Retención sobre las Prestaciones Sociales que en caso de retiro o despido le pueda corresponder al ciudadano JULIAN DEL JESUS ZACARIAS, a razón de doce (12) mensualidades por la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 210,00) cada una, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 52l Literal A y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
SEXTO: Librar Oficio a la Secretaria General Sectorial de Educación, Cultura y Deporte de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, para que proceda a realizar los descuentos antes señalados y los remita a este Tribunal en Cheque de Gerencia o Cheque no endosable a nombre de la Niña (se omite el nombre)
La Juez Suplente Especial,


Abog. MAYRA GARCIA YANEZ
Secretario.


Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se le dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. CONSTE.-

Srio,



MGY/nidiana.-
Expediente Nº 6043-08-01